Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11461
3. En todo caso, el procedimiento de autorización de la instalación de generación
asociada que sea de competencia autonómica se tramitará de forma coordinada y
simultánea con el procedimiento de aprobación del plan o proyecto de interés general de
Aragón. A tal efecto, conforme a los principios de agilidad y simplificación administrativa,
una vez aprobado inicialmente el plan o proyecto de interés general y admitida a trámite
la solicitud de autorización de la instalación de generación que sea competencia de la
Comunidad Autónoma de Aragón, podrán practicarse de forma conjunta y coordinada los
trámites de audiencia, consultas, información pública e informes previstos la normativa
sectorial de aplicación. A tal efecto, todos los órganos autonómicos competentes en la
tramitación de dichos procedimientos se coordinarán con el fin de que estos trámites se
puedan realizar de forma ágil, coordinada y sin dilaciones.
Artículo 44. Declaración de utilidad pública de los proyectos declarados prioritarios de
interés general.
1. Conforme a lo establecido en la normativa expropiatoria, de ordenación del
territorio y de urbanismo y a los efectos en ella establecidos, son de utilidad pública o
interés social las expropiaciones precisas para la ejecución de los proyectos con
generación renovable asociada declarados prioritarios que se tramiten y autoricen como
un Plan o Proyecto de interés general de Aragón. Entre las instalaciones necesarias
podrán incluirse en todo caso las líneas directas, centros de transformación o de
seccionamiento, subestaciones u otras instalaciones precisas para su implantación
efectiva.
2. El acuerdo por el que se declare el interés general y autonómico y el carácter
prioritario podrá incluir, de oficio o a instancia de parte, la declaración de utilidad pública
e interés social de las expropiaciones precisas para la ejecución de las inversiones
declaradas de interés general, llevando implícita la necesidad de ocupación, siempre que
el ámbito del Plan o Proyecto de interés general de Aragón esté determinado en la
declaración.
3. En dicho acuerdo, o bien en otro posterior, se podrá incluir la declaración de
necesidad de ocupación de los bienes y derechos que sean indispensables para el fin de
la expropiación. En estos supuestos, el acuerdo adoptado deberá incorporar la relación
concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideren de necesaria
expropiación u ocupación, propuesta y formulada conforme a lo establecido en la
legislación de expropiación forzosa. En el mismo acuerdo podrá declararse la urgencia a
los fines de expropiación de forma motivada.
Caducidad de la declaración de los proyectos prioritarios de interés
1. Los proyectos declarados como prioritarios deberán ejecutarse de conformidad
con la solicitud de declaración de inversión de interés autonómico y, en su caso, interés
general presentada por la entidad promotora, especialmente en lo relativo al volumen de
inversión y empleo, el destino de la energía renovable al consumo de la instalación del
proyecto inversor conforme a la modalidad de suministro propuesta y el plazo de
vinculación de la instalación de energía renovable con el proyecto de inversión, y
deberán cumplir con las obligaciones impuestas por el Gobierno de Aragón en su
declaración, entre las que se incluirá el plazo de inicio de obras o actividad y
cualesquiera otras que se consideren de carácter sustancial a los efectos de los
apartados siguientes de este artículo.
2. El incumplimiento sustancial de algunos de los requisitos que motivaron su
otorgamiento, o cuando de forma injustificada se produzca una paralización, abandono o
la no consumación de los proyectos declarados de interés autonómico y general, por
inactividad u otras circunstancias, conllevará la caducidad de la declaración.
cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.
general.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11461
3. En todo caso, el procedimiento de autorización de la instalación de generación
asociada que sea de competencia autonómica se tramitará de forma coordinada y
simultánea con el procedimiento de aprobación del plan o proyecto de interés general de
Aragón. A tal efecto, conforme a los principios de agilidad y simplificación administrativa,
una vez aprobado inicialmente el plan o proyecto de interés general y admitida a trámite
la solicitud de autorización de la instalación de generación que sea competencia de la
Comunidad Autónoma de Aragón, podrán practicarse de forma conjunta y coordinada los
trámites de audiencia, consultas, información pública e informes previstos la normativa
sectorial de aplicación. A tal efecto, todos los órganos autonómicos competentes en la
tramitación de dichos procedimientos se coordinarán con el fin de que estos trámites se
puedan realizar de forma ágil, coordinada y sin dilaciones.
Artículo 44. Declaración de utilidad pública de los proyectos declarados prioritarios de
interés general.
1. Conforme a lo establecido en la normativa expropiatoria, de ordenación del
territorio y de urbanismo y a los efectos en ella establecidos, son de utilidad pública o
interés social las expropiaciones precisas para la ejecución de los proyectos con
generación renovable asociada declarados prioritarios que se tramiten y autoricen como
un Plan o Proyecto de interés general de Aragón. Entre las instalaciones necesarias
podrán incluirse en todo caso las líneas directas, centros de transformación o de
seccionamiento, subestaciones u otras instalaciones precisas para su implantación
efectiva.
2. El acuerdo por el que se declare el interés general y autonómico y el carácter
prioritario podrá incluir, de oficio o a instancia de parte, la declaración de utilidad pública
e interés social de las expropiaciones precisas para la ejecución de las inversiones
declaradas de interés general, llevando implícita la necesidad de ocupación, siempre que
el ámbito del Plan o Proyecto de interés general de Aragón esté determinado en la
declaración.
3. En dicho acuerdo, o bien en otro posterior, se podrá incluir la declaración de
necesidad de ocupación de los bienes y derechos que sean indispensables para el fin de
la expropiación. En estos supuestos, el acuerdo adoptado deberá incorporar la relación
concreta e individualizada de los bienes o derechos que se consideren de necesaria
expropiación u ocupación, propuesta y formulada conforme a lo establecido en la
legislación de expropiación forzosa. En el mismo acuerdo podrá declararse la urgencia a
los fines de expropiación de forma motivada.
Caducidad de la declaración de los proyectos prioritarios de interés
1. Los proyectos declarados como prioritarios deberán ejecutarse de conformidad
con la solicitud de declaración de inversión de interés autonómico y, en su caso, interés
general presentada por la entidad promotora, especialmente en lo relativo al volumen de
inversión y empleo, el destino de la energía renovable al consumo de la instalación del
proyecto inversor conforme a la modalidad de suministro propuesta y el plazo de
vinculación de la instalación de energía renovable con el proyecto de inversión, y
deberán cumplir con las obligaciones impuestas por el Gobierno de Aragón en su
declaración, entre las que se incluirá el plazo de inicio de obras o actividad y
cualesquiera otras que se consideren de carácter sustancial a los efectos de los
apartados siguientes de este artículo.
2. El incumplimiento sustancial de algunos de los requisitos que motivaron su
otorgamiento, o cuando de forma injustificada se produzca una paralización, abandono o
la no consumación de los proyectos declarados de interés autonómico y general, por
inactividad u otras circunstancias, conllevará la caducidad de la declaración.
cve: BOE-A-2025-1392
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Artículo 45.
general.