Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11460
e) Analizar el impacto económico y social en el territorio en el que se vayan a ubicar
el proyecto inversor, las instalaciones de generación asociadas y las infraestructuras de
conexión entre ambos.
f) Proponer un acuerdo sobre actuaciones a desarrollar a cargo del proyecto
prioritario al municipio donde se ubique el proyecto, contando, en su caso, con
instalaciones de generación asociadas a esta.
g) Con carácter previo a la declaración, se iniciará un trámite de consulta y
audiencia a las entidades locales aragonesas afectadas.
2. Para declarar prioritarios los proyectos con generación renovable asociada,
además de cumplir los requisitos anteriores deberá considerarse su impacto en términos
de creación o mantenimiento en Aragón de puestos de trabajo directos equivalentes a
tiempo completo y en cómputo anual, así como la inversión en activos fijos que alcancen
considerando su impacto para corregir los déficits de generación de renta, población,
empleo y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 42.
Declaración y efectos.
1. La declaración como prioritarios de proyectos con generación renovable
asociada se acordará por el Gobierno de Aragón a propuesta conjunta de los
departamentos competentes en materia de economía y en materia de energía, y sus
efectos serán los indicados en el Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de
Aragón, previa emisión de los informes preceptivos de los órganos autonómicos
competentes en materia de energía y economía, sin perjuicio de aquellos otros que
pudieran ser convenientes por razón de la materia. Dichos informes deberán ser emitidos
en el plazo máximo de quince días hábiles, trascurridos los cuales procederá la
continuación del procedimiento en aras de su resolución por el órgano competente.
2. Esta declaración no implica en ningún caso compromiso alguno de aprobación
del proyecto de inversión, ni la aprobación misma, ni presupone la obtención de las
autorizaciones precisas para su implantación y funcionamiento, que se producirán una
vez sustanciado el correspondiente procedimiento, sin que pueda exigirse
responsabilidad alguna a la Administración autonómica en el caso de que, tras el
oportuno procedimiento, no pudiera finalmente autorizarse el proyecto.
3. La declaración se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
Normas específicas para proyectos declarados prioritarios de interés
1. Los proyectos con generación renovable asociada declarados prioritarios que se
declaren también de interés general, además de cumplir los requisitos establecidos en el
apartado primero del artículo 41 de esta ley y en el artículo 7 bis) del Decreto
Ley 1/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar su impacto positivo en términos de
creación o mantenimiento en Aragón de puestos de trabajo directo equivalentes a tiempo
completo y en cómputo anual, así como la inversión en activos fijos que alcancen
considerando su impacto para corregir los déficits de generación de renta, población,
empleo y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La integración del proyecto de inversión y su proyecto asociado de generación
en el ámbito de delimitación del plan de interés general de Aragón implicará su
declaración como plan o proyecto de interés general de Aragón y el sometimiento de
dichos proyectos a los trámites previstos en la normativa aragonesa de ordenación del
territorio, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la normativa del sector
eléctrico, estatal y autonómica, que resulten de aplicación. Podrán beneficiarse de la
declaración proyectos de repotenciación, ampliación o hibridación de plantas de
generación de electricidad existentes.
cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
general.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11460
e) Analizar el impacto económico y social en el territorio en el que se vayan a ubicar
el proyecto inversor, las instalaciones de generación asociadas y las infraestructuras de
conexión entre ambos.
f) Proponer un acuerdo sobre actuaciones a desarrollar a cargo del proyecto
prioritario al municipio donde se ubique el proyecto, contando, en su caso, con
instalaciones de generación asociadas a esta.
g) Con carácter previo a la declaración, se iniciará un trámite de consulta y
audiencia a las entidades locales aragonesas afectadas.
2. Para declarar prioritarios los proyectos con generación renovable asociada,
además de cumplir los requisitos anteriores deberá considerarse su impacto en términos
de creación o mantenimiento en Aragón de puestos de trabajo directos equivalentes a
tiempo completo y en cómputo anual, así como la inversión en activos fijos que alcancen
considerando su impacto para corregir los déficits de generación de renta, población,
empleo y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 42.
Declaración y efectos.
1. La declaración como prioritarios de proyectos con generación renovable
asociada se acordará por el Gobierno de Aragón a propuesta conjunta de los
departamentos competentes en materia de economía y en materia de energía, y sus
efectos serán los indicados en el Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre del Gobierno de
Aragón, previa emisión de los informes preceptivos de los órganos autonómicos
competentes en materia de energía y economía, sin perjuicio de aquellos otros que
pudieran ser convenientes por razón de la materia. Dichos informes deberán ser emitidos
en el plazo máximo de quince días hábiles, trascurridos los cuales procederá la
continuación del procedimiento en aras de su resolución por el órgano competente.
2. Esta declaración no implica en ningún caso compromiso alguno de aprobación
del proyecto de inversión, ni la aprobación misma, ni presupone la obtención de las
autorizaciones precisas para su implantación y funcionamiento, que se producirán una
vez sustanciado el correspondiente procedimiento, sin que pueda exigirse
responsabilidad alguna a la Administración autonómica en el caso de que, tras el
oportuno procedimiento, no pudiera finalmente autorizarse el proyecto.
3. La declaración se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
Normas específicas para proyectos declarados prioritarios de interés
1. Los proyectos con generación renovable asociada declarados prioritarios que se
declaren también de interés general, además de cumplir los requisitos establecidos en el
apartado primero del artículo 41 de esta ley y en el artículo 7 bis) del Decreto
Ley 1/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar su impacto positivo en términos de
creación o mantenimiento en Aragón de puestos de trabajo directo equivalentes a tiempo
completo y en cómputo anual, así como la inversión en activos fijos que alcancen
considerando su impacto para corregir los déficits de generación de renta, población,
empleo y de actividad productiva, a fin de conseguir la cohesión en el desarrollo uniforme
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La integración del proyecto de inversión y su proyecto asociado de generación
en el ámbito de delimitación del plan de interés general de Aragón implicará su
declaración como plan o proyecto de interés general de Aragón y el sometimiento de
dichos proyectos a los trámites previstos en la normativa aragonesa de ordenación del
territorio, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la normativa del sector
eléctrico, estatal y autonómica, que resulten de aplicación. Podrán beneficiarse de la
declaración proyectos de repotenciación, ampliación o hibridación de plantas de
generación de electricidad existentes.
cve: BOE-A-2025-1392
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Artículo 43.
general.