Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11459
facilitar la actividad económica en Aragón, con o sin interés general de Aragón, según
proceda, para acogerse al régimen establecido en esta ley.
2. Cuando el promotor del proyecto y el titular de la instalación de generación de
energía, que actuarán como promotores, sean personas físicas o jurídicas diferentes,
deberán presentar la solicitud conjuntamente o, en su caso, con poder de representación
suficiente, acreditando documentalmente la modalidad de asociación prevista entre
proyecto y planta de producción de energía.
3. Dichas condiciones serán también de aplicación a las instalaciones de
generación a partir de energías renovables que planteen su modificación, bien por
ampliación de la potencia de generación, bien por la hibridación de otras tecnologías u
otros supuestos previstos en la normativa de aplicación.
4. La declaración de interés autonómico, con o sin interés general, y sus efectos se
extenderán tanto al proyecto de inversión como al proyecto de generación mediante
energías renovables competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón, incluidos los supuestos en los que se vinculen mediante contrato de compra de
energía para autoconsumo. En el caso de que la autorización de la instalación de
producción sea competencia de la Administración general del Estado, los efectos de la
declaración de interés autonómico se limitarán al sector público autonómico de Aragón y
a las entidades locales de su territorio.
5. Asimismo, la declaración de interés autonómico, con o sin interés general,
comportará la protección de las instalaciones asociadas de generación a partir de
energías renovables que no requieran de la obtención de permisos de acceso y
conexión, frente a cualesquiera afecciones energéticas, salvo las que pudieran derivarse
de la hibridación o ampliación de instalaciones existentes, con los efectos previstos en la
normativa aragonesa y estatal de aplicación, desde el momento en que se adopte el
acuerdo de declaración por el Gobierno de Aragón.
No podrán autorizarse proyectos que produzcan afección energética a los que estén
protegidos conforme a lo dispuesto en este apartado.
6. Una vez determinado el promotor o promotores de un proyecto prioritario con
generación renovable asociada, la sustitución o subrogación de un tercero en la posición
jurídica de la persona o entidad responsable de la ejecución del proyecto de inversión
requerirá autorización expresa, previa y conjunta, de los departamentos competentes en
materia de ordenación del territorio y de los departamentos colaboradores, así como,
cuando afecte a la instalación de generación, del departamento competente en materia
de energía conforme a su normativa específica.
Artículo 41.
Requisitos para la declaración de proyectos prioritarios.
a) Justificar la especial relevancia y el interés económico, social y territorial del
proyecto de inversión que justifiquen su mención como prioritario.
b) Indicar los modelos de gestión y las modalidades de suministro de energía
previstos para la asociación del proyecto y la planta de producción de energía en el
marco establecido en la normativa básica estatal y aragonesa.
c) Indicar el comportamiento y clasificación de la instalación de energía renovable
proyectada o existente en relación con el tipo de conexión, entre generación y consumo,
los balances energéticos entre ambos y la previsión de tratamiento, si la hubiere, de los
excedentes no consumidos.
d) Justificar que la instalación de energía renovable proyectada o existente está
vinculada contractualmente o al proyecto de inversión o a su grupo empresarial por un
periodo no inferior a cinco años desde su puesta en funcionamiento.
cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es
1. Para declarar un proyecto con generación renovable asociada como prioritario en
la correspondiente declaración de interés autonómico y, en su caso, general, deberán
cumplirse los siguientes requisitos:
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11459
facilitar la actividad económica en Aragón, con o sin interés general de Aragón, según
proceda, para acogerse al régimen establecido en esta ley.
2. Cuando el promotor del proyecto y el titular de la instalación de generación de
energía, que actuarán como promotores, sean personas físicas o jurídicas diferentes,
deberán presentar la solicitud conjuntamente o, en su caso, con poder de representación
suficiente, acreditando documentalmente la modalidad de asociación prevista entre
proyecto y planta de producción de energía.
3. Dichas condiciones serán también de aplicación a las instalaciones de
generación a partir de energías renovables que planteen su modificación, bien por
ampliación de la potencia de generación, bien por la hibridación de otras tecnologías u
otros supuestos previstos en la normativa de aplicación.
4. La declaración de interés autonómico, con o sin interés general, y sus efectos se
extenderán tanto al proyecto de inversión como al proyecto de generación mediante
energías renovables competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Aragón, incluidos los supuestos en los que se vinculen mediante contrato de compra de
energía para autoconsumo. En el caso de que la autorización de la instalación de
producción sea competencia de la Administración general del Estado, los efectos de la
declaración de interés autonómico se limitarán al sector público autonómico de Aragón y
a las entidades locales de su territorio.
5. Asimismo, la declaración de interés autonómico, con o sin interés general,
comportará la protección de las instalaciones asociadas de generación a partir de
energías renovables que no requieran de la obtención de permisos de acceso y
conexión, frente a cualesquiera afecciones energéticas, salvo las que pudieran derivarse
de la hibridación o ampliación de instalaciones existentes, con los efectos previstos en la
normativa aragonesa y estatal de aplicación, desde el momento en que se adopte el
acuerdo de declaración por el Gobierno de Aragón.
No podrán autorizarse proyectos que produzcan afección energética a los que estén
protegidos conforme a lo dispuesto en este apartado.
6. Una vez determinado el promotor o promotores de un proyecto prioritario con
generación renovable asociada, la sustitución o subrogación de un tercero en la posición
jurídica de la persona o entidad responsable de la ejecución del proyecto de inversión
requerirá autorización expresa, previa y conjunta, de los departamentos competentes en
materia de ordenación del territorio y de los departamentos colaboradores, así como,
cuando afecte a la instalación de generación, del departamento competente en materia
de energía conforme a su normativa específica.
Artículo 41.
Requisitos para la declaración de proyectos prioritarios.
a) Justificar la especial relevancia y el interés económico, social y territorial del
proyecto de inversión que justifiquen su mención como prioritario.
b) Indicar los modelos de gestión y las modalidades de suministro de energía
previstos para la asociación del proyecto y la planta de producción de energía en el
marco establecido en la normativa básica estatal y aragonesa.
c) Indicar el comportamiento y clasificación de la instalación de energía renovable
proyectada o existente en relación con el tipo de conexión, entre generación y consumo,
los balances energéticos entre ambos y la previsión de tratamiento, si la hubiere, de los
excedentes no consumidos.
d) Justificar que la instalación de energía renovable proyectada o existente está
vinculada contractualmente o al proyecto de inversión o a su grupo empresarial por un
periodo no inferior a cinco años desde su puesta en funcionamiento.
cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es
1. Para declarar un proyecto con generación renovable asociada como prioritario en
la correspondiente declaración de interés autonómico y, en su caso, general, deberán
cumplirse los siguientes requisitos: