Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11458
producción de energía renovable asociadas, ya sea mediante líneas directas, ya a través
de cualquier modalidad de autoconsumo, ya mediante contratos de compra de energía
que vinculen, bajo cualquier fórmula, las instalaciones de generación y el proyecto en
cuestión.
3. Podrán declararse prioritarios los proyectos de instalaciones de producción de
energía a partir de fuentes renovables que se asocien mediante líneas directas o
autoconsumo con zonas de uso dominante industrial existentes, incluyendo los usos
compatibles en ellas, siempre que el titular público o privado de la zona de uso
dominante industrial, la entidad de conservación u otra entidad que agrupe a la mayoría
de las industrias instaladas acuerde incorporarse a la modalidad de suministro
proyectada ofertándola a sus asociados bajo cualquiera de las modalidades previstas en
la normativa básica estatal y en esta ley. Cuando no existan tales entidades bastará
acuerdo adoptado por la mayoría de las industrias instaladas en el polígono de que se
trate.
4. Podrán asociarse a proyectos de inversión prioritarios instalaciones de
producción de energía a partir de fuentes renovables en servicio cuya autorización
administrativa se encuentre en trámite, o bien cuya autorización administrativa se solicite
con posterioridad. Podrán también asociarse instalaciones modificadas o en curso de
modificación, incluyendo aquellas que sean objeto de hibridación.
5. Para declarar el carácter prioritario se ponderará la necesidad de reforzar las
capacidades fabriles, económicas y tecnológicas en toda la cadena de valor e integrar
las tecnologías de generación renovable en los usos finales como son los procesos
productivos económicos. Asimismo, se considerará el carácter estratégico de la inversión
cuando, por su importancia o naturaleza, contribuya a la consecución o mantenimiento
de empleo estable y de calidad, al aprovechamiento y la potenciación de los recursos
naturales y económicos bajo el principio de sostenibilidad y al desarrollo económico y
tecnológico en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 39. Efectos de la declaración del carácter prioritario de los proyectos de
inversión.
La declaración del carácter prioritario producirá los siguientes efectos:
Sección 2.ª
Declaración como prioritarios de proyectos de interés autonómico y general
Artículo 40. Declaración como prioritarios de proyectos con generación renovable
asociada.
1. Los promotores que deseen obtener la declaración como prioritario de un
proyecto con generación renovable asociada podrán solicitar su declaración como
inversiones de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2008,
de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para
cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es
a) El impulso preferente y urgente en las tramitaciones necesarias para su
implantación ante cualquier órgano de la Comunidad Autónoma de Aragón o
administraciones locales aragonesas, así como la implementación de medidas de
simplificación y agilización administrativas.
b) La máxima coordinación administrativa en la tramitación de estos proyectos con
la finalidad de agilizar la actuación de todos aquellos órganos de la Administración de la
Comunidad Autonómica de Aragón y organismos públicos implicados en su tramitación.
c) El mantenimiento de contacto permanente con el promotor en relación conlos
trámites preceptivos que regulan el desarrollo y ejecución de estos proyectos en la
Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Un seguimiento del estado de tramitación del expediente ante todos aquellos
órganos de la Administración autonómica con competencias y, en su caso, de las
entidades locales y de la Administración del Estado.
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 11458
producción de energía renovable asociadas, ya sea mediante líneas directas, ya a través
de cualquier modalidad de autoconsumo, ya mediante contratos de compra de energía
que vinculen, bajo cualquier fórmula, las instalaciones de generación y el proyecto en
cuestión.
3. Podrán declararse prioritarios los proyectos de instalaciones de producción de
energía a partir de fuentes renovables que se asocien mediante líneas directas o
autoconsumo con zonas de uso dominante industrial existentes, incluyendo los usos
compatibles en ellas, siempre que el titular público o privado de la zona de uso
dominante industrial, la entidad de conservación u otra entidad que agrupe a la mayoría
de las industrias instaladas acuerde incorporarse a la modalidad de suministro
proyectada ofertándola a sus asociados bajo cualquiera de las modalidades previstas en
la normativa básica estatal y en esta ley. Cuando no existan tales entidades bastará
acuerdo adoptado por la mayoría de las industrias instaladas en el polígono de que se
trate.
4. Podrán asociarse a proyectos de inversión prioritarios instalaciones de
producción de energía a partir de fuentes renovables en servicio cuya autorización
administrativa se encuentre en trámite, o bien cuya autorización administrativa se solicite
con posterioridad. Podrán también asociarse instalaciones modificadas o en curso de
modificación, incluyendo aquellas que sean objeto de hibridación.
5. Para declarar el carácter prioritario se ponderará la necesidad de reforzar las
capacidades fabriles, económicas y tecnológicas en toda la cadena de valor e integrar
las tecnologías de generación renovable en los usos finales como son los procesos
productivos económicos. Asimismo, se considerará el carácter estratégico de la inversión
cuando, por su importancia o naturaleza, contribuya a la consecución o mantenimiento
de empleo estable y de calidad, al aprovechamiento y la potenciación de los recursos
naturales y económicos bajo el principio de sostenibilidad y al desarrollo económico y
tecnológico en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 39. Efectos de la declaración del carácter prioritario de los proyectos de
inversión.
La declaración del carácter prioritario producirá los siguientes efectos:
Sección 2.ª
Declaración como prioritarios de proyectos de interés autonómico y general
Artículo 40. Declaración como prioritarios de proyectos con generación renovable
asociada.
1. Los promotores que deseen obtener la declaración como prioritario de un
proyecto con generación renovable asociada podrán solicitar su declaración como
inversiones de interés autonómico al amparo de lo dispuesto en el Decreto-ley 1/2008,
de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para
cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es
a) El impulso preferente y urgente en las tramitaciones necesarias para su
implantación ante cualquier órgano de la Comunidad Autónoma de Aragón o
administraciones locales aragonesas, así como la implementación de medidas de
simplificación y agilización administrativas.
b) La máxima coordinación administrativa en la tramitación de estos proyectos con
la finalidad de agilizar la actuación de todos aquellos órganos de la Administración de la
Comunidad Autonómica de Aragón y organismos públicos implicados en su tramitación.
c) El mantenimiento de contacto permanente con el promotor en relación conlos
trámites preceptivos que regulan el desarrollo y ejecución de estos proyectos en la
Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Un seguimiento del estado de tramitación del expediente ante todos aquellos
órganos de la Administración autonómica con competencias y, en su caso, de las
entidades locales y de la Administración del Estado.