Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025
Artículo 34.

Sec. I. Pág. 11457

Titulares de redes de distribución cerradas.

1. Los titulares y gestores de redes de distribución cerradas íntegramente situadas
en el territorio de Aragón deberán cumplir los requisitos y someter su actuación al
estatuto de derechos y obligaciones y demás disposiciones establecidas en la normativa
básica estatal.
2. La certificación que acredite su capacidad legal, técnica y económica
corresponderá otorgarla, previa solicitud del interesado, al órgano que proceda del
departamento competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma Aragón
cuando la actividad se vaya a desarrollar exclusivamente en el ámbito territorial de la
misma.
Artículo 35. Autorización de instalaciones de redes cerradas.
La autorización administrativa de las instalaciones integrantes de redes de
distribución cerradas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que
no sean de competencia estatal conforme a lo que establece el Real Decreto 314/2023,
de 25 de abril, por el que se desarrolla el procedimiento y los requisitos para el
otorgamiento de la autorización administrativa de las redes de distribución de energía
eléctrica cerrada o normativa que lo sustituya, corresponderá al titular del departamento
competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPÍTULO V
Integración urbanística y territorial de la generación renovable
Sección 1.ª
Artículo 36.

Proyectos prioritarios con generación renovable asociada

Proyectos o inversiones con generación renovable asociada.

1. Son proyectos o inversiones con generación renovable asociada aquellos que
incorporen, como uno de sus elementos o de la planificación territorial o urbanística,
plantas de generación asociadas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Aragón y concebidas para suministrarles energía a través de cualquiera de los
procedimientos admisibles conforme a la normativa básica estatal.
2. A estos efectos, no tendrán la consideración de plantas de generación renovable
asociadas aquéllas que se deriven del cumplimiento de la normativa técnica de
edificación o, de otro modo, por su escasa repercusión en el conjunto del proyecto, no
constituyan un elemento determinante del mismo.
Artículo 37.

Régimen jurídico.

Artículo 38.

Carácter prioritario.

1. Los proyectos con generación renovable asociada, cuando sean declarados
conforme a esta ley inversión de interés autonómico o de interés general, por su especial
relevancia e interés económico, social y territorial, serán considerados prioritarios para el
desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La declaración del carácter prioritario se extiende al conjunto del proyecto,
comprendiendo tanto la actuación o proyecto de inversión como las instalaciones de

cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es

La declaración de inversión de interés autonómico, con o sin interés general, y, en su
caso, los planes y proyectos de interés general impulsados para declarar y ejecutar
proyectos o inversiones con generación renovable asociada que sean considerados
como prioritarios se regirán por lo establecido en este capítulo y, en su defecto, por lo
establecido en la normativa reguladora de las inversiones de interés autonómico y de
ordenación del territorio.