Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 11454

a los casos en que la comunidad de energía gestione y explote instalaciones para el
suministro de energía térmica a sus miembros.
Artículo 22.

Obligaciones de sus miembros.

1. Los miembros de las comunidades de energía estarán sujetos a las obligaciones
que en su caso recojan los estatutos o normas de régimen interno de cada entidad
conforme a su naturaleza.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación de la normativa estatal, les serán,
además, exigibles cuantas obligaciones les pueda corresponder en su condición de
sujetos del sector eléctrico.
Artículo 23. Derechos y obligaciones de las comunidades de energía.
1. En la medida en que las comunidades de energía desarrollen actividades
destinadas al suministro de energía eléctrica, estarán sujetas al régimen jurídico previsto
en la normativa estatal directamente aplicable. Para cada actividad les serán de
aplicación los derechos y obligaciones que como sujetos del sector eléctrico procedan.
2. Los gestores de la red de distribución, mediando la compensación justa fijada
conforme a lo que establezca la normativa básica, cooperarán con las comunidades
ciudadanas de energía para facilitar transferencias de electricidad entre estas. Asimismo,
cooperarán con las comunidades de energías renovables para facilitar, en su seno, las
transferencias de energía.
3. Las comunidades de energía podrán ser destinatarias de beneficios fiscales
cuando así se recoja en la normativa fiscal de aplicación, en los términos y en las
condiciones que en ella se establecen.
Artículo 24.

Representación legal.

Las comunidades de energía designarán una persona como representante legal con
facultades suficientes para actuar en su nombre en la realización de cualquier trámite
ante las administraciones del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Sus facultades de representación se podrán extender a la realización, en nombre de
cada uno de sus miembros, de las comunicaciones que, en materia de autoconsumo,
estos deban efectuar a la comercializadora de la zona y/o su distribuidora.
Artículo 25.

Derecho de superficie.

a) La determinación exacta de los bienes sobre los cuales se constituye el derecho
de superficie.
b) La duración máxima del derecho y, en su caso, las oportunas prórrogas, hasta el
máximo previsto en la normativa de patrimonio público aplicable.
c) El canon anual a satisfacer o el mecanismo de colaboración para el
aprovechamiento de la energía generada, si procede.
d) La potencia mínima de generación renovable o almacenamiento a instalar y sus
características básicas.

cve: BOE-A-2025-1392
Verificable en https://www.boe.es

1. Las administraciones públicas y entes del sector público podrán constituir un
derecho de superficie sobre patrimonio de su titularidad a favor de comunidades de
energía legalmente constituidas, para el desarrollo de proyectos de generación de
energías renovables o almacenamiento energético u otras iniciativas que busquen el
objeto descrito en la definición de estas comunidades.
2. El derecho de superficie para esta finalidad se podrá constituir a través de
cualquiera de los procedimientos establecidos en la normativa aplicable y reservarse, en
su caso, para este tipo de entidades, especialmente cuando tengan naturaleza
fundacional o asociativa, siempre que, en este último caso, sean declaradas de utilidad
pública. Las bases o acuerdos deberán incluir necesariamente los siguientes extremos: