Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 11450

Exclusión de las redes.

1. De conformidad con lo establecido en la normativa básica estatal, en ningún
caso formarán parte de la red de transporte los transformadores de grupos de
generación, los elementos de conexión de dichos grupos a las redes de transporte, las
instalaciones de consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas.
2. No formarán parte de las redes de distribución, de acuerdo con lo establecido en
la normativa básica estatal, los transformadores de grupos de generación, los elementos
de conexión de dichos grupos a las redes de distribución, las instalaciones de
consumidores para su uso exclusivo, ni las líneas directas.
Artículo 11. Propiedad y titularidad de líneas directas para autoconsumo.
Las líneas directas que formen parte de sistemas de autoconsumo se regirán por las
normas específicas sobre propiedad y titularidad propias de la modalidad de
autoconsumo a la que provean de energía eléctrica sin que se vean afectadas, conforme
a la normativa básica estatal, por las normas generales aplicables para la integración de
líneas directas en supuestos, sin autoconsumo, de compartición de estas, extensión de
red o nuevas instalaciones necesarias hasta el punto de conexión que vayan a ser
utilizadas por más de un consumidor y/o generador, excepto si pueden ser consideradas
infraestructuras compartidas de evacuación.
Artículo 12. Contratación de suministro de electricidad por consumidores con líneas
directas.
1. El suministro de electricidad mediante línea directa a que hace referencia este
capítulo no impedirá contratar el suministro de electricidad conforme al régimen jurídico
aplicable.
2. En los supuestos de autoconsumo sin excedentes, la instalación eléctrica deberá
garantizar, conforme a la normativa básica y técnica aplicable, que no existe capacidad
alguna de vertido a la red de energía procedente de la línea directa y sujetarse a las
condiciones técnicas y de seguridad, especialmente de desconexión, que resulten de
aplicación.
CAPÍTULO III
Comunidades de energía
Artículo 13.

Ámbito de aplicación.

Las comunidades o mancomunidades de energía que se constituyan y desarrollen su
actividad dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán
por lo establecido en esta ley y, cuando proceda, en la normativa básica estatal.
Concepto y tipos de comunidades de energía.

1. Tendrán la consideración de comunidad de energía aquellas entidades jurídicas
que, sin perjuicio de los requisitos que para cada una de las modalidades se exigen,
tengan capacidad para ejercer derechos y estar sujetas a obligaciones, estén basadas
en la participación abierta y voluntaria de quienes la integren y tengan como objetivo
principal ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o
socios o en la zona donde desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad
financiera.
2. Las comunidades de energía se clasifican en:
a)
b)

Comunidad ciudadana de energía.
Comunidad de energía renovable.

cve: BOE-A-2025-1392
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Artículo 14.