Comunidad Autónoma de Aragón. I. Disposiciones generales. Energía. (BOE-A-2025-1392)
Ley 5/2024, de 19 de diciembre, de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 23

Lunes 27 de enero de 2025
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 11449

Autoconsumo con excedentes.

1. Para impulsar el autoconsumo con excedentes a través de red, las líneas de
evacuación de energía procedentes de instalaciones de producción de electricidad a
partir de fuentes renovables, como regla general y en el marco de lo establecido en la
normativa básica estatal, podrán conectarse a la red de distribución en los puntos y
tensiones que se encuentren a las distancias más adecuadas para realizar esta
modalidad de autoconsumo, individual o colectivo.
2. El titular de las instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes
renovables asociadas como instalaciones próximas a través de red a autoconsumo
colectivo, podrá tramitarlas proponiendo al gestor de red la ubicación de los sistemas de
medida asociados a su punto frontera en los lugares más adecuados para ampliar el
número de consumidores que podrán participar en el autoconsumo colectivo.
3. Salvo que medie causa suficientemente acreditada por el gestor de red conforme
a lo establecido en la normativa básica estatal y con objeto de impulsar el consumo de
cercanía, los puntos frontera y sistemas de medidas se fijarán en los lugares que
permitan la incorporación de un mayor número de autoconsumidores.
4. Cuando varias instalaciones de producción próximas y asociadas de red interior
faciliten energía a un mismo autoconsumidor con excedentes, las instalaciones de
evacuación u otras infraestructuras precisas para el autoconsumo serán compartidas por
los generadores para reducir su impacto ambiental y territorial en la mayor medida
posible.
5. Los titulares de las instalaciones de producción de electricidad a partir de fuentes
renovables podrán incorporarse a comunidades o mancomunidades de energía que
estructuren el autoconsumo colectivo a través de red conforme a lo establecido en esta ley.
Artículo 7.

Declaración responsable para la construcción de líneas directas.

Las líneas directas asociadas a instalaciones de generación de energía eléctrica a
partir de fuentes renovables que no requieran autorización administrativa previa y de
construcción se considerarán un elemento integrante de dichas instalaciones y no
requerirán, tampoco, autorización administrativa previa y de construcción, sin perjuicio de
la declaración responsable exigible conforme a la reglamentación técnica aplicable a
dichas instalaciones.
Artículo 8.

Declaración de utilidad pública e interés social.

Los proyectos de las instalaciones precisas para la implantación efectiva de
instalaciones de autoconsumo tales como líneas directas, centros de transformación o de
seccionamiento o subestaciones, podrán declararse de utilidad pública e interés social a
efectos expropiatorios en el acuerdo de autorización o mediante acuerdo específico.

1. Los proyectos de las instalaciones precisas para la implantación efectiva de
instalaciones de autoconsumo tales como líneas directas, centros de transformación o de
seccionamiento o subestaciones, se someterán a los procedimientos de prevención y
protección ambiental, territorial o paisajística que resulten preceptivos, y se atendrán
estrictamente, conforme a lo que establezcan dichas normas, al condicionado y
seguimiento ambiental que acuerde el órgano ambiental, conforme a lo que se
establezca reglamentariamente.
2. Al diseñar las instalaciones a que se refiere el apartado anterior se tendrá en
cuenta la reducción de impactos ambientales, territoriales y paisajísticos, analizando las
posibilidades técnicas y financieras de reducirlos o eliminarlos, tales como el
soterramiento, y su despliegue en espacios ya degradados, teniendo presentes los
efectos sinérgicos con otros desarrollos cuando sean conocidos.

cve: BOE-A-2025-1392
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Artículo 9. Protección territorial, ambiental y paisajística.