Consejo General Del Poder Judicial. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2025-1416)
Acuerdo de 21 de enero de 2025, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Escuela Judicial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 11542
detallan, y será expedida por las autoridades o el personal funcionario competentes que
se indican a continuación:
– Titular de la Subdirección General, Secretaría General u órgano competente en
materia de personal, en el caso del personal funcionario con destino en los servicios
centrales de departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u
organismos autónomos.
– Titular de la Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno o de la
Delegación de Gobierno, en el caso del personal funcionario con destino en los servicios
periféricos de ámbito provincial o regional, respectivamente.
– Titular de la Subdirección General de Personal o Delegación de Defensa en el
caso de personal funcionario con destino en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en
servicios periféricos, respectivamente.
– Titular de la Gerencia o cargo similar en el caso de personal funcionario con
destino en órganos constitucionales.
– Titular de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos
competentes de la consejería o departamento correspondiente si se trata de personal de
cuerpos o escalas de carácter departamental, en el caso de personal funcionario con
destino en comunidades autónomas.
– Titular de la Secretaría de la corporación correspondiente, en el caso de personal
funcionario de corporaciones locales.
– Titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la
Administración de Justicia, en el caso de personal funcionario de la Administración de
Justicia con destino en órganos con competencias no transferidas a las comunidades
autónomas.
– Titular de la Dirección General responsable de medios personales al Servicio de la
Administración de Justicia de las consejerías de justicia de la correspondiente
comunidad autónoma, en el caso de personal funcionario de la Administración de
Justicia a ella transferidos.
Tratándose de personal funcionario que se encuentre en la situación administrativa
de excedencia, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, la
certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del
departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección
General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública. Si se trata de excedentes
pertenecientes a escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la
unidad de personal del ministerio u organismo donde hubiera ocupado su último destino.
10.3 Los méritos a que se refieren los apartados I.2 y II.1 de la norma segunda se
acreditarán mediante la documentación justificativa de los extremos correspondientes,
que deberá ser certificada, cuando menos, por subdirectores o subdirectoras generales,
directores o directoras provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado
cuando tuviera inferior categoría quien expide el documento, como se indica en la norma
tercera 5.g).
En el caso de los certificados a los que se refiere el apartado II.1 de la norma
Segunda, relativos al personal de la Administración de Justicia, únicamente tendrán
validez las certificaciones que vengan firmadas por letrados o letradas de la
Administración de Justicia de los órganos donde hayan prestado servicio las personas
concursantes. Excepcionalmente, se admitirán certificaciones firmadas por jueces,
juezas, magistrados o magistradas siempre y cuando sean de fecha anterior a la entrada
en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
11. El personal funcionario con alguna discapacidad podrá instar en la propia
solicitud la adaptación del puesto de trabajo que no suponga una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La comisión de valoración podrá recabar
cve: BOE-A-2025-1416
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 23
Lunes 27 de enero de 2025
Sec. II.B. Pág. 11542
detallan, y será expedida por las autoridades o el personal funcionario competentes que
se indican a continuación:
– Titular de la Subdirección General, Secretaría General u órgano competente en
materia de personal, en el caso del personal funcionario con destino en los servicios
centrales de departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u
organismos autónomos.
– Titular de la Secretaría General de la Subdelegación del Gobierno o de la
Delegación de Gobierno, en el caso del personal funcionario con destino en los servicios
periféricos de ámbito provincial o regional, respectivamente.
– Titular de la Subdirección General de Personal o Delegación de Defensa en el
caso de personal funcionario con destino en el Ministerio de Defensa, en Madrid o en
servicios periféricos, respectivamente.
– Titular de la Gerencia o cargo similar en el caso de personal funcionario con
destino en órganos constitucionales.
– Titular de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad, u órganos
competentes de la consejería o departamento correspondiente si se trata de personal de
cuerpos o escalas de carácter departamental, en el caso de personal funcionario con
destino en comunidades autónomas.
– Titular de la Secretaría de la corporación correspondiente, en el caso de personal
funcionario de corporaciones locales.
– Titular de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal de la
Administración de Justicia, en el caso de personal funcionario de la Administración de
Justicia con destino en órganos con competencias no transferidas a las comunidades
autónomas.
– Titular de la Dirección General responsable de medios personales al Servicio de la
Administración de Justicia de las consejerías de justicia de la correspondiente
comunidad autónoma, en el caso de personal funcionario de la Administración de
Justicia a ella transferidos.
Tratándose de personal funcionario que se encuentre en la situación administrativa
de excedencia, o de excedencia por cuidado de hijos transcurrido el primer año, la
certificación se expedirá por la unidad competente en materia de personal del
departamento ministerial a que figura adscrito su cuerpo o escala, o por la Dirección
General de la Función Pública, si pertenecen a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio
para la Transformación Digital y de la Función Pública. Si se trata de excedentes
pertenecientes a escalas de organismos autónomos, la certificación se expedirá por la
unidad de personal del ministerio u organismo donde hubiera ocupado su último destino.
10.3 Los méritos a que se refieren los apartados I.2 y II.1 de la norma segunda se
acreditarán mediante la documentación justificativa de los extremos correspondientes,
que deberá ser certificada, cuando menos, por subdirectores o subdirectoras generales,
directores o directoras provinciales o cargos asimilados, debiendo constar su visado
cuando tuviera inferior categoría quien expide el documento, como se indica en la norma
tercera 5.g).
En el caso de los certificados a los que se refiere el apartado II.1 de la norma
Segunda, relativos al personal de la Administración de Justicia, únicamente tendrán
validez las certificaciones que vengan firmadas por letrados o letradas de la
Administración de Justicia de los órganos donde hayan prestado servicio las personas
concursantes. Excepcionalmente, se admitirán certificaciones firmadas por jueces,
juezas, magistrados o magistradas siempre y cuando sean de fecha anterior a la entrada
en vigor de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
11. El personal funcionario con alguna discapacidad podrá instar en la propia
solicitud la adaptación del puesto de trabajo que no suponga una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La comisión de valoración podrá recabar
cve: BOE-A-2025-1416
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Núm. 23