Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1376)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11260
Valoración de los objetivos de racionalización del gasto.
a. Criterios de valoración comunes: La valoración de los objetivos de coste/
afiliado/mes, incidencia y prevalencia se llevará a cabo poniendo su comportamiento en
comparación con su propia trayectoria y alternativamente con el comportamiento de los
valores alcanzados por las demás CC. AA. e INGESA.
El cumplimiento de estos objetivos exigirá la reducción del valor alcanzado en este
ejercicio, comparado, en términos de homogeneidad, con el obtenido en igual periodo del
año anterior y en su defecto comparándolo con el valor alcanzado por la media nacional.
Todo ello según se desprenda del contenido de las bases de cotización del INSS.
El INSS facilitará al INGESA el valor alcanzado al final de cada ejercicio, en estos
indicadores:
–
–
–
–
Coste/afiliado/mes valor real.
Coste/afiliado/mes valor corregido.
Núm. de procesos iniciados/1000 afiliados.
Núm. de procesos en vigor/1000 afiliados.
Asimismo, el INSS comunicará el valor de la media nacional de dichos indicadores,
alcanzado para cada año.
b.
Criterios de valoración aplicables al indicador coste/afiliado/mes.
I. Se considerará alcanzado el 100 % del crédito, cuando se consiga la reducción
del 1 % del valor de partida del periodo analizado.
II. Si el INGESA no ha alcanzado la reducción establecida en el punto anterior, se
aplicarán las siguientes reglas, tomando como parámetro de comparación el valor del
coste corregido y su media nacional:
A estos efectos, el coste corregido es un factor de corrección que neutraliza la parte
del coste en IT proveniente del distinto peso que tienen las bases reguladoras de IT por
contingencias comunes (derivado éste de salarios/cotizaciones) en cada CC. AA., e
INGESA. Con la elaboración de estos datos se calculará un «índice agregado»
homogeneizador del gasto, obteniendo para la Comunidad Autónoma e INGESA un
indicador coste/afiliado/mes corregido del «efecto bases reguladoras de IT» comparable,
por tanto, con las restantes CC. AA. e INGESA. A partir de este indicador homogéneo,
se fija el coste medio/afiliado/mes en el ámbito de actuación del INGESA y se calcula el
correspondiente a la media nacional. Durante la vigencia del presente convenio se
analizará la posibilidad de implantar otros factores correctores distintos.
III. En el supuesto de no reducir en la forma establecida, en los apartados
anteriores, el coste afiliado real y tampoco conseguir estar por debajo de la media
nacional en el coste corregido, podrá obtenerse el 25 % del crédito del objetivo cuando el
porcentaje de variación del coste/afiliado en el ámbito de actuación del INGESA se sitúe
en 2 puntos por debajo del porcentaje de variación de la media nacional, reduciendo por
tanto la desviación respecto de esa media.
c. Criterios de valoración aplicables a los indicadores de incidencia y prevalencia.
I. Se considerará alcanzado el 100 % del crédito, cuando se consiga la reducción
del 2 % del valor de partida del periodo analizado.
cve: BOE-A-2025-1376
Verificable en https://www.boe.es
– Si el resultado se sitúa entre el 100 % y el 90 % del valor de la media nacional
(v.m.n.): se considera cumplido 1/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa en valores inferiores al 90 % e iguales o superiores al 80 %
del v.m.n.: se consideran cumplidos 2/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa por debajo del 80 % del v.m.n.: se considera plenamente
cumplido el objetivo.
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11260
Valoración de los objetivos de racionalización del gasto.
a. Criterios de valoración comunes: La valoración de los objetivos de coste/
afiliado/mes, incidencia y prevalencia se llevará a cabo poniendo su comportamiento en
comparación con su propia trayectoria y alternativamente con el comportamiento de los
valores alcanzados por las demás CC. AA. e INGESA.
El cumplimiento de estos objetivos exigirá la reducción del valor alcanzado en este
ejercicio, comparado, en términos de homogeneidad, con el obtenido en igual periodo del
año anterior y en su defecto comparándolo con el valor alcanzado por la media nacional.
Todo ello según se desprenda del contenido de las bases de cotización del INSS.
El INSS facilitará al INGESA el valor alcanzado al final de cada ejercicio, en estos
indicadores:
–
–
–
–
Coste/afiliado/mes valor real.
Coste/afiliado/mes valor corregido.
Núm. de procesos iniciados/1000 afiliados.
Núm. de procesos en vigor/1000 afiliados.
Asimismo, el INSS comunicará el valor de la media nacional de dichos indicadores,
alcanzado para cada año.
b.
Criterios de valoración aplicables al indicador coste/afiliado/mes.
I. Se considerará alcanzado el 100 % del crédito, cuando se consiga la reducción
del 1 % del valor de partida del periodo analizado.
II. Si el INGESA no ha alcanzado la reducción establecida en el punto anterior, se
aplicarán las siguientes reglas, tomando como parámetro de comparación el valor del
coste corregido y su media nacional:
A estos efectos, el coste corregido es un factor de corrección que neutraliza la parte
del coste en IT proveniente del distinto peso que tienen las bases reguladoras de IT por
contingencias comunes (derivado éste de salarios/cotizaciones) en cada CC. AA., e
INGESA. Con la elaboración de estos datos se calculará un «índice agregado»
homogeneizador del gasto, obteniendo para la Comunidad Autónoma e INGESA un
indicador coste/afiliado/mes corregido del «efecto bases reguladoras de IT» comparable,
por tanto, con las restantes CC. AA. e INGESA. A partir de este indicador homogéneo,
se fija el coste medio/afiliado/mes en el ámbito de actuación del INGESA y se calcula el
correspondiente a la media nacional. Durante la vigencia del presente convenio se
analizará la posibilidad de implantar otros factores correctores distintos.
III. En el supuesto de no reducir en la forma establecida, en los apartados
anteriores, el coste afiliado real y tampoco conseguir estar por debajo de la media
nacional en el coste corregido, podrá obtenerse el 25 % del crédito del objetivo cuando el
porcentaje de variación del coste/afiliado en el ámbito de actuación del INGESA se sitúe
en 2 puntos por debajo del porcentaje de variación de la media nacional, reduciendo por
tanto la desviación respecto de esa media.
c. Criterios de valoración aplicables a los indicadores de incidencia y prevalencia.
I. Se considerará alcanzado el 100 % del crédito, cuando se consiga la reducción
del 2 % del valor de partida del periodo analizado.
cve: BOE-A-2025-1376
Verificable en https://www.boe.es
– Si el resultado se sitúa entre el 100 % y el 90 % del valor de la media nacional
(v.m.n.): se considera cumplido 1/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa en valores inferiores al 90 % e iguales o superiores al 80 %
del v.m.n.: se consideran cumplidos 2/3 del objetivo.
– Si el resultado se sitúa por debajo del 80 % del v.m.n.: se considera plenamente
cumplido el objetivo.