Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1376)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11259
percepción de las prestaciones económicas garantizándose, en todo caso, la seguridad y
confidencialidad de los datos.
Se establecerá un sistema telemático de comunicación entre los Inspectores Médicos del
INSS y los Inspectores Médicos del INGESA, de forma que ambos colectivos que intervienen
en un proceso de incapacidad laboral de un trabajador puedan relacionarse y comunicarse
sus decisiones para gestionar las incapacidades laborales de una manera ágil y eficaz,
cumpliendo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
Se valorarán las incidencias documentadas por los Médicos Inspectores del INSS en
relación con el acceso no óptimo a las Historias Clínica del INGESA.
Igualmente, se valorará el envío, por el INGESA, de los informes médicos
trimestrales correspondientes al tercer trimestre. Este informe médico trimestral deberá
incorporarse a la historia clínica del paciente o remitirse al INSS por vía telemática.
J.
Objetivos específicos: 1 %
Este apartado del Programa de actividades va destinado a dar acogida cada año a
determinados objetivos, caracterizados por su especificidad basada en su temática, en
su ejecución temporal, en su concreción, en función de las necesidades de gestión o
control existentes en cada momento.
Se pretende potenciar objetivos orientados hacia la modernización de procesos
informáticos, a la implantación de técnicas sanitarias tales como telemedicina,
interconsultas, diagnósticos de alta resolución, consultas on-line, control de
determinados colectivos concretos con una casuística elevada, etc.
Podría acoger, por otra parte, acciones de coordinación necesarias y urgentes y
estrategias de gestión del conocimiento. Así como pilotar, en fase experimental,
determinados proyectos que una vez consolidados puedan generalizarse en el sistema.
II. Objetivos de racionalización del gasto
El 40 % del crédito asignado al INGESA queda condicionado al cumplimiento de los
Objetivos de racionalización del gasto que a continuación se especifican:
A los efectos del presente convenio, se tendrá en cuenta el coste, la prevalencia y la
incidencia de la prestación de IT derivada de contingencias comunes de todo el Sistema
de la Seguridad Social, quedando excluidos expresamente los procesos cubiertos por las
empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social.
A. Indicador: Coste/afiliado/mes: 16 %
El objetivo de reducción del gasto de IT por contingencias comunes en el ámbito
actuación del INGESA se dirige a propiciar que, durante la vigencia del presente
convenio, en su territorio se alcance un gasto de la prestación económica señalada,
medido en términos de coste/afiliado/mes.
Este indicador refleja el número de procesos de IT iniciados por cada 1000 afiliados.
Con él se analiza el comportamiento de los servicios de atención primaria el ámbito
de actuación del INGESA.
C.
Indicador sobre prevalencia: 16 %
Este indicador refleja el número de procesos en vigor por cada 1000 afiliados.
Con él se pone de manifiesto la permanencia de los procesos de IT en el momento
analizado.
cve: BOE-A-2025-1376
Verificable en https://www.boe.es
B. Indicador sobre incidencia: 8 %
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11259
percepción de las prestaciones económicas garantizándose, en todo caso, la seguridad y
confidencialidad de los datos.
Se establecerá un sistema telemático de comunicación entre los Inspectores Médicos del
INSS y los Inspectores Médicos del INGESA, de forma que ambos colectivos que intervienen
en un proceso de incapacidad laboral de un trabajador puedan relacionarse y comunicarse
sus decisiones para gestionar las incapacidades laborales de una manera ágil y eficaz,
cumpliendo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo.
Se valorarán las incidencias documentadas por los Médicos Inspectores del INSS en
relación con el acceso no óptimo a las Historias Clínica del INGESA.
Igualmente, se valorará el envío, por el INGESA, de los informes médicos
trimestrales correspondientes al tercer trimestre. Este informe médico trimestral deberá
incorporarse a la historia clínica del paciente o remitirse al INSS por vía telemática.
J.
Objetivos específicos: 1 %
Este apartado del Programa de actividades va destinado a dar acogida cada año a
determinados objetivos, caracterizados por su especificidad basada en su temática, en
su ejecución temporal, en su concreción, en función de las necesidades de gestión o
control existentes en cada momento.
Se pretende potenciar objetivos orientados hacia la modernización de procesos
informáticos, a la implantación de técnicas sanitarias tales como telemedicina,
interconsultas, diagnósticos de alta resolución, consultas on-line, control de
determinados colectivos concretos con una casuística elevada, etc.
Podría acoger, por otra parte, acciones de coordinación necesarias y urgentes y
estrategias de gestión del conocimiento. Así como pilotar, en fase experimental,
determinados proyectos que una vez consolidados puedan generalizarse en el sistema.
II. Objetivos de racionalización del gasto
El 40 % del crédito asignado al INGESA queda condicionado al cumplimiento de los
Objetivos de racionalización del gasto que a continuación se especifican:
A los efectos del presente convenio, se tendrá en cuenta el coste, la prevalencia y la
incidencia de la prestación de IT derivada de contingencias comunes de todo el Sistema
de la Seguridad Social, quedando excluidos expresamente los procesos cubiertos por las
empresas que colaboran voluntariamente en la gestión de la Seguridad Social.
A. Indicador: Coste/afiliado/mes: 16 %
El objetivo de reducción del gasto de IT por contingencias comunes en el ámbito
actuación del INGESA se dirige a propiciar que, durante la vigencia del presente
convenio, en su territorio se alcance un gasto de la prestación económica señalada,
medido en términos de coste/afiliado/mes.
Este indicador refleja el número de procesos de IT iniciados por cada 1000 afiliados.
Con él se analiza el comportamiento de los servicios de atención primaria el ámbito
de actuación del INGESA.
C.
Indicador sobre prevalencia: 16 %
Este indicador refleja el número de procesos en vigor por cada 1000 afiliados.
Con él se pone de manifiesto la permanencia de los procesos de IT en el momento
analizado.
cve: BOE-A-2025-1376
Verificable en https://www.boe.es
B. Indicador sobre incidencia: 8 %