Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1376)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Sábado 25 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11258

El conjunto de las acciones formativas de este apartado deberá incluir la
participación anual de, al menos, el 10 % de los Médicos de Atención Primaria del
INGESA pudiendo, a su criterio, destinar un 10 % a la formación de facultativos
especialistas, incluidos MIR de especialidades distintas a Medicina Familiar y
Comunitaria, quedando el 90 % restante para la participación de Médicos de Atención
Primaria.
H.2

Cursos On-line sobre incapacidad laboral.

Con independencia, de las actividades presenciales o no, organizadas por el
INGESA, el INSS pondrá a disposición de la misma, actividades on-line para la
formación, investigación e innovación en valoración médica de las incapacidades
laborales y en cualquier materia que se considere relevante para el buen funcionamiento
de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social.
El conjunto de las acciones formativas de este apartado deberá incluir la
participación anual de, al menos, el 5 % de los Médicos de Atención Primaria del
INGESA, pudiendo, a su criterio, destinar un 10 % a la formación de facultativos
especialistas, incluidos MIR de especialidades distintas a Medicina Familiar y
Comunitaria, quedando el 90 % restante para la participación de Médicos de Atención
Primaria.
H.3

Formación MIR.

Con este objetivo se pretende que el INGESA lleve a cabo las gestiones pertinentes
a fin de que los Médicos Internos Residentes (MIR) de Medicina Familiar y Comunitaria
roten por la Inspección Médica del INGESA con una formación mínima de 5 jornadas
laborales, en la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal. Las
rotaciones también serán extensibles a los Médicos Internos Residentes de Medicina del
Trabajo.
La valoración se realizará en función del porcentaje de MIR que roten por la
inspección médica del INGESA respecto al total de MIR existentes en las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla de la especialidad.
H.4

Información a los ciudadanos.

Con este objetivo se pretende que, por el INGESA, se conciencie a los ciudadanos
sobre el uso adecuado de la prestación de IT.
Para ello, se deberá realizar la difusión, a través de los medios que sean necesarios,
para hacer llegar el mensaje a la población sobre el uso adecuado, racional y
responsable de esta prestación, así como, las consecuencias negativas que se pueden
derivar de un uso inadecuado de la misma.
Para la valoración de este apartado el INGESA deberán realizar:
– Actuaciones de información directa dirigidas a los perceptores de IT.
– Campañas de concienciación a los ciudadanos en general.
– Información dirigida a colectivos concretos.

Con el fin de realizar la gestión y el control de las prestaciones derivadas de las
incapacidades laborales, el INGESA se compromete a facilitar a los Inspectores Médicos
del INSS el acceso informatizado, directo y sin otros condicionantes telemáticos previos,
desde sus puestos de trabajo, a las historias clínicas completas tanto de atención
primaria como especializada de los asegurados.
El acceso y tratamiento de esta información por parte de los Inspectores Médicos del
INSS tendrá por objeto, única y exclusivamente, el ejercicio de las competencias que
tienen encomendadas en orden a la valoración del menoscabo funcional que justifica la

cve: BOE-A-2025-1376
Verificable en https://www.boe.es

I. Acceso telemático a historias clínicas: 2 %