Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1376)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11257

El indicador a utilizar será: exceso de número de días de IT tomando como referencia
el tiempo estándar previsto para cada proceso, por cada uno de los médicos de atención
primaria, referido al periodo analizado.
Para poder realizar el seguimiento y valoración de este indicador, se debe garantizar
la correcta cumplimentación del campo de los partes de IT referente a la identificación
del facultativo (n.º de colegiado), así como la codificación del proceso, datos que ya se
vienen remitiendo por el INGESA conforme al protocolo informático de envío y recepción
de partes médicos. En todo caso, será necesario que al menos el 70 % de diagnósticos
codificados en los procesos de IT se correspondan con los códigos de las tablas de
tiempos estándar facilitadas por el INSS para poder aplicar el correspondiente tiempo
estándar de duración y calcular el exceso de días de IT.
La valoración se realizará en función del resultado alcanzado por cada médico de
atención primaria, tomando en consideración los datos de carácter global: el número total
de días de IT, y el número total de días que debieron haber alcanzado todos los procesos
de IT gestionados por el facultativo según las duraciones previstas en las tablas de
duraciones estándar de IT.
Dentro de este objetivo, también se valorará la revisión de los procesos de IT en los
primeros 365 días, con el objeto de que se emita alta en aquellos procesos en que
proceda sin esperar a que el INSS emita el alta con posterioridad, pasado un período
corto de tiempo, inferior a 400 días.
H.

Formación e información: 5 %

Conscientes tanto el INSS como el INGESA, de la importancia que para el trabajo
eficaz tiene la formación de los profesionales sanitarios, en materia de incapacidades
laborales, se comprometen a fomentar la formación de éstos en sus distintas
modalidades: presencial o no presencial, utilizando para ello las metodologías y
herramientas que estimen necesarias, tales como cursos, seminarios, jornadas,
estancias formativas, intercambio de profesionales y cualesquiera otras que se
consideren eficaces a la hora de lograr el objetivo planteado.
Las acciones formativas destinadas a estos profesionales deberán ser planificadas
por el INGESA, al menos con periodicidad semestral. Deberán ser acordadas en su
diseño y contenido por el INGESA y el INSS, pudiendo intervenir las MCSS en su
desarrollo. Dando conocimiento a las Comisiones Provinciales que informarán a su vez a
la Comisión Central.
Para alcanzar el éxito adecuado, el INGESA deberá integrar estos programas
formativos dentro del programa formativo general de sus médicos, estableciendo
políticas de incentivación que los hagan atractivos.
La formación en materia de IT incluirá los siguientes contenidos:
1. Conceptos básicos de la prestación por IT. Regulación legal, tramitación,
seguimiento y control de los procesos de IT. Competencias de las entidades implicadas
en la gestión de la IT.
2. Conceptos generales de valoración de puestos de trabajo.
3. Valoración clínico-laboral de las patologías con mayor incidencia y prevalencia
en IT. Estándares de duración.
H.1 Cursos en Centros de Salud y Jornadas sobre Incapacidad Temporal y otras
prestaciones de la Seguridad Social.
En este apartado se valorarán los cursos, jornadas, seminarios, etc., que se
impartan, relacionados con la IT y otras prestaciones de la Seguridad Social que se
realicen, así como otras acciones formativas de interés destinadas a los médicos de
Atención Primaria.
Las acciones formativas destinadas a estos profesionales que se impartan en los
Centros de Salud deberán contar con la participación del INGESA, INSS y/o MCSS.

cve: BOE-A-2025-1376
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 22