Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1376)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Sábado 25 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11256

Se considera necesario que un determinado porcentaje de los procesos derivados de
patología musculo-esquelética o psiquiátrica menor, que superen los cuarenta y
cinco días de duración, tengan alguna actuación en estas unidades especializadas.
Se valorará el número de procesos atendidos y los resultados respecto a la duración
de la IT.
E.

Existencia de Médicos Consultores Especializados en Determinadas Patologías. 4 %

Esta actividad consiste en la creación, por el INGESA, de consultores de
determinadas especialidades a disposición de los médicos de Atención Primaria de los
centros de salud, para facilitarles el trabajo en la adecuada asistencia y control de los
trabajadores en IT, para que con inmediatez puedan atender a esos trabajadores desde
el mismo momento en que acuden al Centro de Salud cuando inician su IT.
Los médicos especialistas a disposición del médico de atención primaria serán de
manera preferente consultores en patología musculo esquelética (reumatólogo,
traumatólogo, rehabilitador) y patología psiquiátrica menor (psiquiatra, psicólogo), así
como ocasionalmente, aquellos especialistas relacionados con el proceso clínico
causante de la IT a los que se solicitará la información actualizada que precise, debiendo
tener respuesta en tiempo inferior al que se determine anualmente. Las contestaciones a
estas solicitudes deberán suponer, al menos, un volumen equivalente a un porcentaje
determinado de los procesos que superen el tiempo óptimo por estas patologías.
Las comunicaciones entre el médico de Atención Primaria y los consultores deben
realizarse de manera electrónica a través de la e-consulta, correo electrónico, o por vía
telefónica.
La ponderación de este objetivo se determinará poniendo en relación los siguientes
parámetros:
1.º Número de consultores existentes en cada Ciudad Autónoma.
2.º Número de beneficiarios de cada Ciudad Autónoma con derecho a la
prestación de IT.
3.º Porcentaje de procesos en las ciudades que superen el tiempo óptimo.

El INGESA tramitará y contestará, motivadamente y en plazo, todas las propuestas
de alta formuladas por las MCSS, a través del procedimiento informatizado diseñado por
el INSS.
La contestación a las propuestas de alta formuladas por las MCSS, en caso de
desacuerdo del INGESA, deberá estar motivada desde un punto de vista clínicofuncional, indicando las limitaciones orgánicas y funcionales que impiden el desarrollo de
la actividad laboral del trabajador. Aquellas propuestas que no sean contestadas en el
plazo establecido pasarán directamente a evaluarse por el INSS.
La valoración de este apartado del objetivo se realizará en base a la ratio propuestas
de alta de Mutuas remitidas al INGESA en relación a las propuestas contestadas por
dicha entidad. En cuanto, al apartado de la fundamentación de las propuestas
denegadas por el INGESA la valoración se realizará en base al resultado del análisis de
las respuestas a dichas propuestas denegadas que serán puestas en común en las
Comisiones Provinciales.
G. Control médico de la adecuación de la incapacidad temporal: 11 %
La finalidad de este objetivo es implicar, por medio de incentivos económicos, a los
médicos de atención primaria, como principales responsables de la emisión de los partes
de incapacidad temporal, en adecuar la duración de los procesos de IT a los días
estrictamente necesarios para la recuperación funcional de los trabajadores en situación
de baja laboral.

cve: BOE-A-2025-1376
Verificable en https://www.boe.es

F. Gestión de propuestas de alta: 7 %