Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1376)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11255
Inspección Médica del INGESA y/o los facultativos del INGESA realicen actuaciones
concretas en las valoraciones/reconocimientos de esos trabajadores en IT.
Por su parte, el INGESA facilitará información sobre las actuaciones/reconocimientos
realizados, así como el resultado efectivo de los mismos.
Los criterios de ponderación a aplicar en este objetivo serán los siguientes:
1.º
2.º
3.º
Porcentaje de respuesta del INGESA al número de procesos enviados.
Tiempo de respuesta a los procesos enviados.
Resultado de los controles efectuados.
D. Aviso en el Parte de Confirmación y derivación a Unidades asistenciales
especializadas en el Control de Determinados Procesos de IT. 12 %
D.1
Aviso en el parte de confirmación.
Con el fin de facilitar la detección de procesos de incapacidad temporal que se
prolonguen en el tiempo más allá del que precise el cuadro clínico en sí, se valorará que,
en todos los partes de confirmación de incapacidad temporal legalmente exigibles, el
médico del INGESA, responsable de esa baja, consigne de manera obligatoria si, a su
juicio, el proceso de IT de que se trate:
– Transcurre de forma adecuada por las características clínicas del mismo.
– No transcurre de forma adecuada por una de las siguientes causas:
a) Asistencial: el proceso de IT se alarga indebidamente por estar pendiente de
realizar una consulta con el especialista, una prueba diagnóstica, un determinado
tratamiento médico, una determinada intervención quirúrgica o un determinado
tratamiento rehabilitador.
b) No asistencial: serían aquellos supuestos que para el facultativo del INGESA le
supongan una alteración importante en la imprescindible relación médico paciente.
En los protocolos de trasmisión de datos se implantarán estos campos, de forma que
la Inspección Médica del INGESA y/o la Inspección Médica del INSS tengan
conocimiento inmediato de estas situaciones, debiendo actuar en consecuencia.
En los casos asistenciales la Inspección del INGESA debe derivar estas situaciones
de manera inmediata y preferente a unidades asistenciales especializadas.
En los casos no asistenciales, tanto la Inspección del INGESA como la del INSS, con
la debida coordinación, procederán a realizar las actuaciones de control médico de estos
asegurados para comprobar la situación clínica y actuar en consecuencia.
La valoración de este objetivo se realizará teniendo en consideración el total de
procesos de IT por contingencias comunes del año anterior en el ámbito de actuación del
INGESA.
Las inspecciones médicas del INGESA deberán realizar las actuaciones referidas en
función del número de procesos de IT en los que se cumplimente el campo de aviso por
los facultativos de Atención Primaria.
Con este objetivo se pretende que Unidades Asistenciales Especializadas del
INGESA controlen los procesos de IT de patologías musculo-esqueléticas y psiquiatría
menor preferentemente para efectuar la intervención temprana (diagnóstico y
tratamiento) de los trabajadores que han iniciado procesos de IT en esas patologías.
Se valorará al INGESA en función de la atención temprana, con disminución de los
tiempos de los procesos que excedan del tiempo óptimo, siempre que se haya realizado
una gestión eficaz tanto de pruebas complementarias como de procedimientos.
cve: BOE-A-2025-1376
Verificable en https://www.boe.es
D.2 Unidades Asistenciales Especializadas en el Control de Determinados
Procesos de IT.
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11255
Inspección Médica del INGESA y/o los facultativos del INGESA realicen actuaciones
concretas en las valoraciones/reconocimientos de esos trabajadores en IT.
Por su parte, el INGESA facilitará información sobre las actuaciones/reconocimientos
realizados, así como el resultado efectivo de los mismos.
Los criterios de ponderación a aplicar en este objetivo serán los siguientes:
1.º
2.º
3.º
Porcentaje de respuesta del INGESA al número de procesos enviados.
Tiempo de respuesta a los procesos enviados.
Resultado de los controles efectuados.
D. Aviso en el Parte de Confirmación y derivación a Unidades asistenciales
especializadas en el Control de Determinados Procesos de IT. 12 %
D.1
Aviso en el parte de confirmación.
Con el fin de facilitar la detección de procesos de incapacidad temporal que se
prolonguen en el tiempo más allá del que precise el cuadro clínico en sí, se valorará que,
en todos los partes de confirmación de incapacidad temporal legalmente exigibles, el
médico del INGESA, responsable de esa baja, consigne de manera obligatoria si, a su
juicio, el proceso de IT de que se trate:
– Transcurre de forma adecuada por las características clínicas del mismo.
– No transcurre de forma adecuada por una de las siguientes causas:
a) Asistencial: el proceso de IT se alarga indebidamente por estar pendiente de
realizar una consulta con el especialista, una prueba diagnóstica, un determinado
tratamiento médico, una determinada intervención quirúrgica o un determinado
tratamiento rehabilitador.
b) No asistencial: serían aquellos supuestos que para el facultativo del INGESA le
supongan una alteración importante en la imprescindible relación médico paciente.
En los protocolos de trasmisión de datos se implantarán estos campos, de forma que
la Inspección Médica del INGESA y/o la Inspección Médica del INSS tengan
conocimiento inmediato de estas situaciones, debiendo actuar en consecuencia.
En los casos asistenciales la Inspección del INGESA debe derivar estas situaciones
de manera inmediata y preferente a unidades asistenciales especializadas.
En los casos no asistenciales, tanto la Inspección del INGESA como la del INSS, con
la debida coordinación, procederán a realizar las actuaciones de control médico de estos
asegurados para comprobar la situación clínica y actuar en consecuencia.
La valoración de este objetivo se realizará teniendo en consideración el total de
procesos de IT por contingencias comunes del año anterior en el ámbito de actuación del
INGESA.
Las inspecciones médicas del INGESA deberán realizar las actuaciones referidas en
función del número de procesos de IT en los que se cumplimente el campo de aviso por
los facultativos de Atención Primaria.
Con este objetivo se pretende que Unidades Asistenciales Especializadas del
INGESA controlen los procesos de IT de patologías musculo-esqueléticas y psiquiatría
menor preferentemente para efectuar la intervención temprana (diagnóstico y
tratamiento) de los trabajadores que han iniciado procesos de IT en esas patologías.
Se valorará al INGESA en función de la atención temprana, con disminución de los
tiempos de los procesos que excedan del tiempo óptimo, siempre que se haya realizado
una gestión eficaz tanto de pruebas complementarias como de procedimientos.
cve: BOE-A-2025-1376
Verificable en https://www.boe.es
D.2 Unidades Asistenciales Especializadas en el Control de Determinados
Procesos de IT.