Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1376)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Sábado 25 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 11254

informática al INSS, por el INGESA, de la modificación del parte de baja cuando es
recaída de un proceso anterior.
Así mismo, dentro de este apartado, en el marco de la resolución de las incidencias
planteadas por las empresas en relación con los procesos de IT de sus trabajadores, con
el objeto de mejorar el control de los procesos de IT, se valorará una correcta y fluida
comunicación entre el INSS y el INGESA, que haga posible que las incidencias que se
planteen por el INSS al INGESA, se resuelvan a la mayor brevedad.
B.

Aplicación de tablas de duración optima: 3 %

El INGESA dotará, a través de los procedimientos informáticos adecuados a sus
médicos de Atención Primaria de tablas de duración estándar elaboradas y facilitadas
por el INSS, en las que se reflejen los tiempos estándar de duración de cada uno de los
diagnósticos más frecuentes generadores de situaciones de IT y los factores de
corrección a aplicar teniendo en cuenta la edad, el sexo y la ocupación del trabajador
para poder calcular el tiempo óptimo en cada proceso. Estas tablas, que servirán como
instrumento y como respaldo técnico a los médicos de Atención Primaria, podrán
variarse a lo largo del tiempo. La edición de las nuevas tablas se efectuará por el INSS.
En este apartado se valorará expresamente no sólo la incorporación de las tablas
mencionadas en el apartado anterior a los sistemas informáticos del INGESA, sino que
también se valorará la implantación de avisos y alarmas de ayuda al facultativo de
Atención Primaria que debe expedir los partes de confirmación cuando se haya
sobrepasado la duración óptima del proceso; incluyendo, así mismo, la necesidad de
justificación expresa por dicho facultativo de las causas que hayan llevado al
mantenimiento del proceso.
Además de tener las tablas instaladas y adaptadas a la CIE-10 (en torno a 4.300
códigos distintos, todos ellos con tiempo estándar), el INGESA debe utilizarlas para
codificar los diagnósticos que motivan los procesos de IT en lugar de tener abierta la
posibilidad de utilizar los más de 80.000 códigos diferentes de la CIE-10, de los cuales
en torno a 76.000 no tienen tiempo estándar.
Para poder participar del crédito será necesario tener integradas las tablas de
duración estándar de los diagnósticos y de los factores de corrección facilitadas por el
INSS, adaptadas a la tabla CIE-10 en los programas informáticos, debiendo ser
utilizadas por el INGESA para codificar los diagnósticos de los procesos de IT.
El INGESA debe establecer y remitir al INSS un plan de acción en el que se fijen las
actuaciones a seguir en aquellos procesos de IT que han superado la duración óptima
prefijada, incluyendo también un listado que harán llegar a cada médico, con la
periodicidad que se fije anualmente en los criterios de valoración, con la relación del total
de personas en IT, la duración estándar en cada caso y los días en exceso (superado el
tiempo óptimo) que correspondan a cada proceso.
Análisis Predictivo: 3 %

El INSS hará participe al INGESA de los resultados de la herramienta predictiva que
se disponga y que se venga empleando en este Instituto para que, por medio de este
instrumento de analítica predictiva, que combina una gran cantidad de variables que
inciden en los procesos de IT (duración, sexo, edad, patología, ocupación etc.), pueda la
Inspección Médica del INGESA seleccionar aquellos procesos que requieran una
valoración clínica por parte de dicha Inspección Médica, para mantener o no la situación
de incapacidad temporal. A la vez podrán descartarse aquellos procesos en los que la
herramienta, analizando las citadas variables, predice que aún no es necesario su
control.
Para ello, el INSS enviará periódicamente al INGESA los procesos de IT
seleccionados mediante la herramienta predictiva susceptibles de ser valorados y citados
a reconocimiento, en función de índices provincializados del INSS, de manera que la

cve: BOE-A-2025-1376
Verificable en https://www.boe.es

C.