Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1376)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11253
ANEXO I
Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de la
Incapacidad Temporal y para la racionalización del gasto de dicha prestación en el
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Este plan se compone de los apartados siguientes con la ponderación que se señala:
– Programa de actividades de modernización y mejora de la gestión y control de la
IT: 60 %.
– Objetivos de racionalización del gasto: 40 %.
La valoración ponderada que cada uno de estos apartados tiene fijada, deberá
llevarse a efecto de forma independiente.
A fin de calcular las liquidaciones de crédito que han de realizarse a favor del
INGESA, la valoración se realizará, por cada una de las actividades y objetivos recogidos
en el plan, atendiendo al resultado que se alcance de forma global en las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla.
I. Programa de actividades de modernización y mejora de la gestión y control de la IT
El Programa de actividades para la modernización y mejora de la gestión y control de
la Incapacidad Temporal con una ponderación del 60 % del crédito, se concreta en las
siguientes áreas de actuación:
A. Transmisión por vía telemática al INSS de los partes de IT, con calidad en los datos
y en plazo, y otros procedimientos de carácter telemático: 12 %
El INGESA transmitirá al INSS, a través de los protocolos informáticos creados a tal
efecto, todos los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos
de su ámbito territorial. Los partes médicos de baja y de confirmación se extenderán en
función del periodo de duración que estime clínicamente el médico que los emite, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio,
modificado por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y con arreglo a los cuatro
grupos de procesos que establece dicho real decreto.
Los partes médicos de baja, confirmación y alta se transmitirán por vía telemática al
INSS, con independencia de cuál sea la Entidad competente en la gestión de la
prestación económica, conforme a las especificaciones técnicas, diseño de registro y
periodicidad que determine la Entidad Gestora, siempre con programas compatibles.
Así mismo, los citados partes habrán de transmitirse, por vía telemática, al INSS, de
manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición,
de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 7 del RD 625/2014,
modificado por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre.
Los datos a transmitir, con carácter obligatorio, en los partes de baja, confirmación y
alta, serán los que figuran en el modelo aprobado en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de
junio, modificado por la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se desarrolla el
Real Decreto 625/2014, así como los que se estimen oportunos para la adecuada
gestión de la prestación de incapacidad temporal, conforme se fija en los protocolos de
transmisión por vía telemática; y, en todo caso, deberá constar la descripción del puesto
de trabajo del trabajador, así como el código de diagnóstico, según la clasificación
internacional de enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, en la edición que
establezca el INSS, conforme a la información publicada por el Ministerio de Sanidad. En
el supuesto de que el INGESA utilice otro sistema de codificación, deberá realizar la
conversión a la clasificación señalada.
Dentro de este apartado, se valorará la calidad en la cumplimentación de los datos
de los partes médicos, especialmente en lo relativo a los códigos de diagnóstico,
profesión, a las recaídas en los procesos, así como la prontitud en la transmisión
cve: BOE-A-2025-1376
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11253
ANEXO I
Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y control de la
Incapacidad Temporal y para la racionalización del gasto de dicha prestación en el
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Este plan se compone de los apartados siguientes con la ponderación que se señala:
– Programa de actividades de modernización y mejora de la gestión y control de la
IT: 60 %.
– Objetivos de racionalización del gasto: 40 %.
La valoración ponderada que cada uno de estos apartados tiene fijada, deberá
llevarse a efecto de forma independiente.
A fin de calcular las liquidaciones de crédito que han de realizarse a favor del
INGESA, la valoración se realizará, por cada una de las actividades y objetivos recogidos
en el plan, atendiendo al resultado que se alcance de forma global en las Ciudades
Autónomas de Ceuta y Melilla.
I. Programa de actividades de modernización y mejora de la gestión y control de la IT
El Programa de actividades para la modernización y mejora de la gestión y control de
la Incapacidad Temporal con una ponderación del 60 % del crédito, se concreta en las
siguientes áreas de actuación:
A. Transmisión por vía telemática al INSS de los partes de IT, con calidad en los datos
y en plazo, y otros procedimientos de carácter telemático: 12 %
El INGESA transmitirá al INSS, a través de los protocolos informáticos creados a tal
efecto, todos los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos
de su ámbito territorial. Los partes médicos de baja y de confirmación se extenderán en
función del periodo de duración que estime clínicamente el médico que los emite, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio,
modificado por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, y con arreglo a los cuatro
grupos de procesos que establece dicho real decreto.
Los partes médicos de baja, confirmación y alta se transmitirán por vía telemática al
INSS, con independencia de cuál sea la Entidad competente en la gestión de la
prestación económica, conforme a las especificaciones técnicas, diseño de registro y
periodicidad que determine la Entidad Gestora, siempre con programas compatibles.
Así mismo, los citados partes habrán de transmitirse, por vía telemática, al INSS, de
manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición,
de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 7 del RD 625/2014,
modificado por el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre.
Los datos a transmitir, con carácter obligatorio, en los partes de baja, confirmación y
alta, serán los que figuran en el modelo aprobado en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de
junio, modificado por la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, por la que se desarrolla el
Real Decreto 625/2014, así como los que se estimen oportunos para la adecuada
gestión de la prestación de incapacidad temporal, conforme se fija en los protocolos de
transmisión por vía telemática; y, en todo caso, deberá constar la descripción del puesto
de trabajo del trabajador, así como el código de diagnóstico, según la clasificación
internacional de enfermedades de la Organización Mundial de la Salud, en la edición que
establezca el INSS, conforme a la información publicada por el Ministerio de Sanidad. En
el supuesto de que el INGESA utilice otro sistema de codificación, deberá realizar la
conversión a la clasificación señalada.
Dentro de este apartado, se valorará la calidad en la cumplimentación de los datos
de los partes médicos, especialmente en lo relativo a los códigos de diagnóstico,
profesión, a las recaídas en los procesos, así como la prontitud en la transmisión
cve: BOE-A-2025-1376
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Núm. 22