Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-1376)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11252
de los servicios y/o la información cedida. En ningún caso podrá procederse a un
tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para el cual se
recogieron inicialmente los datos personales de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 155.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Duración, modificación y extinción del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, sin posibilidad de prórroga,
perfeccionándose desde el momento de su firma por todas las partes, teniendo una
vigencia o duración hasta el 31 de diciembre de 2028, sin perjuicio de lo que se
establece a efectos de liquidación en la cláusula cuarta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2025. Adicionalmente, el
convenio debe ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, según se establece en el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a
los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Consecuencias del incumplimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49. e) de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público, sobre consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, y en su caso,
los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, cabe señalar
que no se prevén indemnizaciones en caso de incumplimientos.
Décima.
Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–El Secretario de Estado
de la Seguridad Social y Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo.–La Directora
General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª del Carmen Armesto
González-Rosón.–El Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.–La
Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Isabel Muñoz Machín.
cve: BOE-A-2025-1376
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio es de naturaleza intradministrativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 47.2 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta de este convenio, las
controversias no resueltas por la Comisión de Coordinación, Seguimiento, Verificación y
Control, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la
jurisdicción contenciosa-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 11252
de los servicios y/o la información cedida. En ningún caso podrá procederse a un
tratamiento ulterior de los datos para fines incompatibles con el fin para el cual se
recogieron inicialmente los datos personales de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 155.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Duración, modificación y extinción del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, sin posibilidad de prórroga,
perfeccionándose desde el momento de su firma por todas las partes, teniendo una
vigencia o duración hasta el 31 de diciembre de 2028, sin perjuicio de lo que se
establece a efectos de liquidación en la cláusula cuarta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal, surtiendo efectos desde el 1 de enero de 2025. Adicionalmente, el
convenio debe ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, según se establece en el artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Toda modificación del convenio deberá formalizarse mediante adenda, conforme a
los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de las causas de resolución que dispone el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Consecuencias del incumplimiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49. e) de la Ley 40/2015 de Régimen
Jurídico del Sector Público, sobre consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, y en su caso,
los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento, cabe señalar
que no se prevén indemnizaciones en caso de incumplimientos.
Décima.
Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–El Secretario de Estado
de la Seguridad Social y Pensiones, Francisco de Borja Suárez Corujo.–La Directora
General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, M.ª del Carmen Armesto
González-Rosón.–El Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.–La
Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Isabel Muñoz Machín.
cve: BOE-A-2025-1376
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio es de naturaleza intradministrativa, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 47.2 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta de este convenio, las
controversias no resueltas por la Comisión de Coordinación, Seguimiento, Verificación y
Control, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la
jurisdicción contenciosa-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.