Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2025-1329)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2025.
60 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 10865
Para ello, en el momento de inicio del desplazamiento, se comunicará al Centro de
Gestión de Tráfico de la zona afectada, el número de autorización complementaria o, en
su defecto la matrícula del vehículo, así como el servicio urgente a realizar e itinerario
que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
– La maquinaria agrícola y la de obras o servicios, siempre que no precisen
autorización complementaria de circulación, estará exenta de las restricciones
contempladas en el anexo V de esta resolución.
– Los vehículos especiales al servicio de Auxilio en carretera estarán exentos de las
restricciones contempladas en el anexo II y anexo V de esta resolución.
– Las grúas de elevación de hasta 5 ejes (incluido), estarán exentas de las
restricciones contempladas el anexo V (apartado 2.º –Restricciones Específicas epígrafe
B) de esta resolución.
– En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de
maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso,
comunicarán al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, el número de
autorización complementaria o, en su defecto, matrícula del vehículo, así como el
itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
C)
C.1
Carriles reservados para determinados tipos de vehículos.
Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO).
– Los pertenecientes a la calzada central de la autovía A-6 en la Comunidad de
Madrid, entre los kilómetros 6 al 20, cuando así lo disponga la señalización variable de
acceso a la calzada central.
– Los carriles derechos de ambos sentidos de la carretera de la provincia de
Granada, GR-3211 [de Granada (A-395) a la Zubia], entre los kilómetros 0,115 al 1,410
en sentido creciente y entre los kilómetros 0,105 al 1,530 en sentido decreciente, cuando
así lo disponga la señalización existente.
– Los carriles pertenecientes a la calzada del Puente de la Señorita entre las
localidades de Sevilla y Camas en la provincia de Sevilla.
– Los pertenecientes en la provincia de Málaga, al carril derecho del ramal de salida
sentido Campillos del enlace número 61 de la carretera A-357 y carril derecho de la
calzada sentido Parque Tecnológico de Andalucía (P.T.A.) de la carretera A-7056 en toda
su longitud, cuando así lo disponga la señalización variable.
– El carril izquierdo de la autovía Ma-19 entre los puntos kilométricos 2,600 y 6,500
en sentido decreciente, acceso a la ciudad de Palma (Mallorca-Illes Balears), cuando
finalicen las obras de infraestructura.
– Los carriles izquierdos de ambos sentidos de la autovía A-2 en la provincia de
Madrid, entre los kilómetros 18,600 (Torrejón de Ardoz) al 4,300 (Madrid-enlace con
M-30) en sentido decreciente, y entre los kilómetros 6,100 (Madrid-enlace con M-40)
al 14,900 (Coslada/San Fernando de Henares) en sentido creciente, cuando así lo
disponga la señalización existente.
– Los carriles izquierdos de ambos sentidos de la autovía V-21 en la provincia de
Valencia, entre los kilómetros 10,101 (Albuixech) al 16,470 (Alboraya) en sentido
creciente, y entre los kilómetros 16,710 (Alboraya) al 10,390 (Albuixech) en sentido
decreciente, cuando así lo disponga la señalización existente.
En todos ellos, el número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el
conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas de dos o tres ruedas,
turismos, autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos,
autobuses articulados y vehículos mixtos adaptables.
En consecuencia, está prohibida su utilización por el resto de vehículos y conjunto de
vehículos, incluidos los turismos con remolque, los ciclos y los ciclomotores.
cve: BOE-A-2025-1329
Verificable en https://www.boe.es
Tienen tal consideración:
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 10865
Para ello, en el momento de inicio del desplazamiento, se comunicará al Centro de
Gestión de Tráfico de la zona afectada, el número de autorización complementaria o, en
su defecto la matrícula del vehículo, así como el servicio urgente a realizar e itinerario
que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
– La maquinaria agrícola y la de obras o servicios, siempre que no precisen
autorización complementaria de circulación, estará exenta de las restricciones
contempladas en el anexo V de esta resolución.
– Los vehículos especiales al servicio de Auxilio en carretera estarán exentos de las
restricciones contempladas en el anexo II y anexo V de esta resolución.
– Las grúas de elevación de hasta 5 ejes (incluido), estarán exentas de las
restricciones contempladas el anexo V (apartado 2.º –Restricciones Específicas epígrafe
B) de esta resolución.
– En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de
maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso,
comunicarán al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, el número de
autorización complementaria o, en su defecto, matrícula del vehículo, así como el
itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
C)
C.1
Carriles reservados para determinados tipos de vehículos.
Carriles reservados para la circulación de vehículos con alta ocupación (VAO).
– Los pertenecientes a la calzada central de la autovía A-6 en la Comunidad de
Madrid, entre los kilómetros 6 al 20, cuando así lo disponga la señalización variable de
acceso a la calzada central.
– Los carriles derechos de ambos sentidos de la carretera de la provincia de
Granada, GR-3211 [de Granada (A-395) a la Zubia], entre los kilómetros 0,115 al 1,410
en sentido creciente y entre los kilómetros 0,105 al 1,530 en sentido decreciente, cuando
así lo disponga la señalización existente.
– Los carriles pertenecientes a la calzada del Puente de la Señorita entre las
localidades de Sevilla y Camas en la provincia de Sevilla.
– Los pertenecientes en la provincia de Málaga, al carril derecho del ramal de salida
sentido Campillos del enlace número 61 de la carretera A-357 y carril derecho de la
calzada sentido Parque Tecnológico de Andalucía (P.T.A.) de la carretera A-7056 en toda
su longitud, cuando así lo disponga la señalización variable.
– El carril izquierdo de la autovía Ma-19 entre los puntos kilométricos 2,600 y 6,500
en sentido decreciente, acceso a la ciudad de Palma (Mallorca-Illes Balears), cuando
finalicen las obras de infraestructura.
– Los carriles izquierdos de ambos sentidos de la autovía A-2 en la provincia de
Madrid, entre los kilómetros 18,600 (Torrejón de Ardoz) al 4,300 (Madrid-enlace con
M-30) en sentido decreciente, y entre los kilómetros 6,100 (Madrid-enlace con M-40)
al 14,900 (Coslada/San Fernando de Henares) en sentido creciente, cuando así lo
disponga la señalización existente.
– Los carriles izquierdos de ambos sentidos de la autovía V-21 en la provincia de
Valencia, entre los kilómetros 10,101 (Albuixech) al 16,470 (Alboraya) en sentido
creciente, y entre los kilómetros 16,710 (Alboraya) al 10,390 (Albuixech) en sentido
decreciente, cuando así lo disponga la señalización existente.
En todos ellos, el número mínimo de ocupantes por vehículo será de dos, incluido el
conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas de dos o tres ruedas,
turismos, autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos,
autobuses articulados y vehículos mixtos adaptables.
En consecuencia, está prohibida su utilización por el resto de vehículos y conjunto de
vehículos, incluidos los turismos con remolque, los ciclos y los ciclomotores.
cve: BOE-A-2025-1329
Verificable en https://www.boe.es
Tienen tal consideración: