Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2025-1329)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Sábado 25 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 10866

No obstante, podrán ser utilizados, también, aun cuando sólo lo ocupe su
conductor, por:
– Los vehículos citados anteriormente si ostentan la señal V-15.
– Por motocicletas de dos o tres ruedas (triciclos de motor con menos de 600
milímetros de distancia entre ruedas del mismo eje).
– Por los turismos con señal V-25 de distintivo ambiental clasificados en el Registro
de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico como «0 emisiones».
– Por los turismos con señal V-25 de distintivo ambiental clasificados en el Registro
de Vehículos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico como «ECO», «C» o
«B», solamente cuando en los paneles de mensaje variable de acceso a los carriles VAO
se indique tal extremo. En todos los casos, los vehículos deberán ir identificados por el
adhesivo que a tal efecto se ha configurado, colocado en el ángulo inferior derecho del
parabrisas –o en defecto de éste, en lugar visible–.
Los modelos de los adhesivos de la señal V-25 de distintivo ambiental, y las
características de los vehículos incluidos dentro de la clasificación: «0 emisiones»,
«ECO», «C» y «B», vienen definidos en los anexos II y XI del Reglamento General de
Vehículos.
– Por autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y
autobuses articulados.
– Por los vehículos clasificados como taxis según el criterio de utilización del anexo
II del Reglamento General de Vehículos, que cuenten módulo luminoso exterior y licencia
de autotaxi en vigor, así como dispongan del permiso de circulación con el servicio
público A-04 Taxi.
C.2 Carril reservado para la circulación de vehículos destinados al servicio público
de viajeros.
Tiene tal consideración:
El carril perteneciente a la calzada izquierda de la carretera A-8065 en la provincia de
Sevilla, de San Juan de Aznalfarache a Sevilla.
Sólo puede ser utilizado por vehículos que ostenten la señal V-9.
Podrán circular también motocicletas de dos o tres ruedas (triciclos de motor con
menos de 600 milímetros de distancia entre ruedas del mismo eje) y ciclomotores.
D)

Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales.

Para lograr una mayor fluidez y seguridad de la circulación, ante situaciones
excepcionales, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, o en su caso, los
Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, adoptarán las
medidas de regulación de la circulación oportunas, entre ellas:
Medidas de regulación en circunstancias excepcionales.

D.1.1 Por fenómenos meteorológicos adversos. Ante fenómenos meteorológicos
adversos, se podrá restringir la circulación de determinados tipos de vehículos, sin
perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con masa
máxima autorizada (M.M.A.) superior a 3.500 kg, autobuses, autobuses articulados y
conjuntos de vehículos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vía, así
como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve, hielo,
baja visibilidad por niebla o viento fuerte.
En el marco de la activación de un plan de emergencia de protección civil, se
trasladarán al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico aquellas acciones que se
determinen por el órgano de dirección del plan que puedan requerir para su eficacia de
alguna medida de regulación de la circulación.
D.1.2 Por elevada concentración de vehículos. Por elevada concentración de
vehículos en determinados lugares de especial protección, limitaciones de la capacidad

cve: BOE-A-2025-1329
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