Ministerio Del Interior. I. Disposiciones generales. Circulación. Medidas especiales. (BOE-A-2025-1329)
Resolución de 20 de enero de 2025, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 10864
por carretera en territorio español, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el
transporte de mercancías peligrosas serán:
a) En desplazamientos para distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus
destinatarios finales o consumidores. Se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en
relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima
distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la
mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas
exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará
por la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para
realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al
punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.
b) En otro tipo de desplazamientos. Si los puntos de origen y destino del
desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP –Red de Itinerarios para
Mercancías Peligrosas– que figura en el anexo IV de esta resolución, los vehículos que
las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos
puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por
aquellas vías que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima en
el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada
única sea el más corto posible.
El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no
discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad, –de acuerdo con la
intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la
configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas–, y además, la previa
comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación al Centro de Gestión de
Tráfico de la zona afectada, quien coordinado con el Sector de la Agrupación de Tráfico
de la Guardia Civil, confirmará si procede la utilización de la nueva ruta.
Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP por la salida más próxima, en aquellos
desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor; para
efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de
reparación, mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa
transportista, siempre y cuando, en todo caso, se cumplan las condiciones de seguridad
y protección establecidas en el ADR.
c) Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el
transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las
exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de
transporte.
B.2.3 Exenciones. Quedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los
epígrafes B.2.1 y B.2.2, los vehículos que transporten las materias a que se hace
referencia en el anexo III de esta resolución, en las condiciones que en el mismo se
determinan y sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra restricción que pudiera
serles aplicada.
B.3 Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de
circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible
transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.
B.3.1 Por calendario y tramos de vía. En los tramos y durante los días y horas que
se indican en el anexo II y el anexo V (apartado 1.º –Restricciones Comunes, y
apartado 2.º– Restricciones Específicas epígrafe B) de esta resolución.
B.3.2 Exenciones:
– Esta restricción no será de aplicación a vehículos que, en función de su urgente
utilización en labores de prevención y extinción de incendios, protección del medio
ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento
de vidas humanas, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado.
cve: BOE-A-2025-1329
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 10864
por carretera en territorio español, los itinerarios a utilizar por los vehículos para el
transporte de mercancías peligrosas serán:
a) En desplazamientos para distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus
destinatarios finales o consumidores. Se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en
relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima
distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la
mercancía. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas
exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará
por la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para
realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al
punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.
b) En otro tipo de desplazamientos. Si los puntos de origen y destino del
desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP –Red de Itinerarios para
Mercancías Peligrosas– que figura en el anexo IV de esta resolución, los vehículos que
las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos
puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por
aquellas vías que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima en
el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada
única sea el más corto posible.
El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá que el itinerario no
discurra por travesías o lo haga por las de menor peligrosidad, –de acuerdo con la
intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la
configuración urbanística, y el trazado y regulación de las mismas–, y además, la previa
comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación al Centro de Gestión de
Tráfico de la zona afectada, quien coordinado con el Sector de la Agrupación de Tráfico
de la Guardia Civil, confirmará si procede la utilización de la nueva ruta.
Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP por la salida más próxima, en aquellos
desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor; para
efectuar los descansos diario o semanal; para la realización de operaciones de
reparación, mantenimiento del vehículo o para acceder a la base de la empresa
transportista, siempre y cuando, en todo caso, se cumplan las condiciones de seguridad
y protección establecidas en el ADR.
c) Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el
transporte de esta clase de mercancías se realice de acuerdo con alguna de las
exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad o tipo de
transporte.
B.2.3 Exenciones. Quedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los
epígrafes B.2.1 y B.2.2, los vehículos que transporten las materias a que se hace
referencia en el anexo III de esta resolución, en las condiciones que en el mismo se
determinan y sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra restricción que pudiera
serles aplicada.
B.3 Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de
circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible
transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.
B.3.1 Por calendario y tramos de vía. En los tramos y durante los días y horas que
se indican en el anexo II y el anexo V (apartado 1.º –Restricciones Comunes, y
apartado 2.º– Restricciones Específicas epígrafe B) de esta resolución.
B.3.2 Exenciones:
– Esta restricción no será de aplicación a vehículos que, en función de su urgente
utilización en labores de prevención y extinción de incendios, protección del medio
ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento
de vidas humanas, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado.
cve: BOE-A-2025-1329
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22