Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Contabilidad pública. (BOE-A-2025-1327)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el tratamiento contable de los pagos a justificar para las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado aprobada por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio; y se modifica la Resolución de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Sábado 25 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 10845

2. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la
subcuenta 5586, «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar
pendientes de aprobación», que serán las siguientes:
«5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar
pendientes de justificación.
Recoge los gastos y otras adquisiciones realizadas por los perceptores de
fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de
presentar la cuenta justificativa.
Su movimiento es el siguiente según la alternativa adoptada por la entidad:
1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros
con cargo a los libramientos a justificar:
a) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de justificar a fin de
ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza”
o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.
b) Se cargará, con abono a la subcuenta 5580, “Provisiones de fondos para
pagos a justificar pendientes de justificación”, una vez presentada la cuenta
justificativa.
Su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a libramientos a
justificar que se encuentren pendientes de presentación de la cuenta justificativa.
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de
ejercicio el saldo de la tesorería para pagos a justificar:
a) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de justificar a fin de
ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza”
o de balance representativas del gasto presupuestario realizado.
b) Se cargará con abono a las cuentas de imputación que correspondan por
los gastos y otras adquisiciones realizadas que estaban pendientes de
presentación de la cuenta justificativa al final del ejercicio anterior.
A fin de ejercicio, su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a
libramientos a justificar que se encuentren pendientes de presentación de la
cuenta justificativa.»
3. El contenido de la subcuenta 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a
justificar» pasa a tener la siguiente redacción:
«5750.

Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar.

Saldos a favor de la entidad en cuentas restringidas de pagos para la
realización de pagos a justificar.
Su movimiento es el siguiente según la alternativa adoptada por la entidad:

a)

Se cargará con abono a:

a.1) La subcuenta 5584, “Libramientos para pagos a justificar pendientes de
pago”, por las entradas de fondos provenientes de la cuenta operativa por los
libramientos expedidos a justificar.
a.2) La cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto
de gastos corriente”, por los reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la
normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar a Presupuesto de gastos. Este
asiento tiene signo negativo.

cve: BOE-A-2025-1327
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros
con cargo a los libramientos a justificar: