Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Contabilidad pública. (BOE-A-2025-1327)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el tratamiento contable de los pagos a justificar para las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado aprobada por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio; y se modifica la Resolución de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22

Sábado 25 de enero de 2025
b)

Sec. I. Pág. 10846

Se abonará con cargo a:

b.1) La subcuenta 5580, “Provisiones de fondos para pagos a justificar
pendientes de justificar”, por los pagos realizados a los acreedores finales.
b.2) La cuenta 430, “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de
ingresos corriente”, por los reintegros de las cantidades no invertidas de
libramientos a justificar, cuando aquellos se deban aplicar al Presupuesto de
ingresos.
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de
ejercicio el saldo de la cuenta de tesorería correspondiente a pagos a justificar:
a) Se cargará con abono a:
a.1) La subcuenta 5584, “Libramientos para pagos a justificar pendientes de
pago”, por las entradas de fondos provenientes de la cuenta operativa por los
libramientos expedidos a justificar.
a.2) La cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto
de gastos corriente”, por los reintegros de pagos a justificar que, de acuerdo con la
normativa aplicable a la entidad, se deban aplicar a Presupuesto de gastos. Este
asiento tiene signo negativo.
b)

Se abonará con cargo a:

b.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la
presentación de las cuentas justificativas del libramiento a justificar.
b.2) La cuenta 430, “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de
ingresos corriente”, por los reintegros de las cantidades no invertidas de libramientos
a justificar, cuando aquéllos se deban aplicar al Presupuesto de ingresos.
c) Se abonará o cargará al final de cada periodo de regularización, con cargo
o abono, respectivamente, a la subcuenta 5580, “Provisiones de fondos para
pagos a justificar pendientes de justificación”, por la diferencia entre el saldo
contable que presente a dicha fecha y el saldo real para pagos a justificar de la
cuenta corriente de provisiones de fondos que representa. Esta operación tiene
por objeto que el saldo contable de la subcuenta 5750, “Bancos e instituciones de
crédito. Pagos a justificar”, después de la regularización represente los saldos
para pagos a justificar a favor de la entidad en cuentas restringidas de provisiones
de fondos.»

1. Con el fin de regularizar aquellos libramientos a justificar cuyas cuentas
justificativas hubieran sido presentadas con anterioridad a 31 de diciembre de 2024 y no
hubieran sido aprobadas a dicha fecha, todas las entidades deberán registrar a lo largo
del ejercicio 2025 en su Sistema de Información Contable con efectos 1 de enero
de 2025 los gastos e inversiones realizados con cargo a dichos libramientos.
Asimismo, cuando las cuentas justificativas a que se refiere el párrafo anterior
recojan activos adquiridos con cargo a dichos libramientos, los mencionados activos
deberán ser dados de alta en el inventario de la entidad con efectos 1 de enero de 2025.
2. Los registros contables que se hubieran realizado por la aprobación de cuentas
justificativas de pagos a justificar con anterioridad a 31 de diciembre de 2024 no se verán
afectados como consecuencia de esta modificación.

cve: BOE-A-2025-1327
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria única. Regularización de los libramientos a justificar con cuentas
justificativas presentadas antes del 31 de diciembre de 2024.