Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Contabilidad pública. (BOE-A-2025-1327)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el tratamiento contable de los pagos a justificar para las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado aprobada por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio; y se modifica la Resolución de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 10844
Dos. En la quinta parte, «Definiciones y relaciones contables», se realizan las
siguientes modificaciones:
1. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la
subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de
aprobación», que serán las siguientes:
«5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de
justificación.
Recoge los fondos para pagos a justificar que hayan sido utilizados y de los
que se encuentre pendiente de presentar la correspondiente cuenta justificativa.
Su movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la
entidad:
1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros
con cargo a los libramientos a justificar:
a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a las subcuentas 5708,
“Caja. Pagos a justificar”, o 5750, “Bancos e instituciones de crédito. Pagos a
justificar”, según corresponda.
b) Se abonará, una vez presentada la cuenta justificativa, con cargo a la
cuenta representativa del gasto realizado, o a la subcuenta 5586, “Gastos
realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de
justificación”, en caso de gastos que ya se hubieran reconocido.
Su saldo deudor, recoge el importe de los pagos realizados con fondos
librados a justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de
presentación.
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de
ejercicio el saldo de la tesorería para pagos a justificar, esta cuenta solo se
moverá en las fechas de regularización de dicho saldo:
a) Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a la
subcuenta 5750, “Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar”, al final de
cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la
subcuenta 5750 a dicha fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que
representa esta última en la misma fecha.
b) Cuando la entidad utilice además caja de efectivo para pagos a justificar,
se realizará simultáneamente la siguiente anotación:
Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a la
subcuenta 5708, “Caja. Pagos a justificar”, al final de cada periodo de
regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 5708 a
dicha fecha y las existencias reales de efectivo para pagos a justificar.
Al final de cada periodo de regularización, y en cualquier caso, a fin de
ejercicio, su saldo deudor recoge el importe de los fondos librados con el carácter
de pagos a justificar que hayan sido utilizados y que se encuentren pendientes de
justificar.
Nota: Cuando los procedimientos organizativos de la entidad lo aconsejen o
cuando las cantidades depositadas en la caja de efectivo para pagos a justificar
sean escasamente significativas, esta cuenta recogerá también el saldo existente
en la mencionada caja a la fecha de regularización. En este caso la regularización
de la situación de los fondos para pagos a justificar de la entidad se efectuará
únicamente con la primera de las anotaciones contables previstas en el
movimiento de esta cuenta en el punto 2.»
cve: BOE-A-2025-1327
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 10844
Dos. En la quinta parte, «Definiciones y relaciones contables», se realizan las
siguientes modificaciones:
1. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la
subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de
aprobación», que serán las siguientes:
«5580. Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de
justificación.
Recoge los fondos para pagos a justificar que hayan sido utilizados y de los
que se encuentre pendiente de presentar la correspondiente cuenta justificativa.
Su movimiento es el siguiente en función de la alternativa adoptada por la
entidad:
1. Cuando la entidad registre de forma individualizada los pagos a terceros
con cargo a los libramientos a justificar:
a) Se cargará, por los pagos realizados, con abono a las subcuentas 5708,
“Caja. Pagos a justificar”, o 5750, “Bancos e instituciones de crédito. Pagos a
justificar”, según corresponda.
b) Se abonará, una vez presentada la cuenta justificativa, con cargo a la
cuenta representativa del gasto realizado, o a la subcuenta 5586, “Gastos
realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de
justificación”, en caso de gastos que ya se hubieran reconocido.
Su saldo deudor, recoge el importe de los pagos realizados con fondos
librados a justificar cuya cuenta justificativa se encuentre pendiente de
presentación.
2. Cuando la entidad opte por regularizar periódicamente y al menos a fin de
ejercicio el saldo de la tesorería para pagos a justificar, esta cuenta solo se
moverá en las fechas de regularización de dicho saldo:
a) Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a la
subcuenta 5750, “Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar”, al final de
cada periodo de regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la
subcuenta 5750 a dicha fecha y el saldo real de las cuentas corrientes que
representa esta última en la misma fecha.
b) Cuando la entidad utilice además caja de efectivo para pagos a justificar,
se realizará simultáneamente la siguiente anotación:
Se cargará o abonará con abono o cargo, respectivamente, a la
subcuenta 5708, “Caja. Pagos a justificar”, al final de cada periodo de
regularización, por la diferencia entre el saldo contable de la subcuenta 5708 a
dicha fecha y las existencias reales de efectivo para pagos a justificar.
Al final de cada periodo de regularización, y en cualquier caso, a fin de
ejercicio, su saldo deudor recoge el importe de los fondos librados con el carácter
de pagos a justificar que hayan sido utilizados y que se encuentren pendientes de
justificar.
Nota: Cuando los procedimientos organizativos de la entidad lo aconsejen o
cuando las cantidades depositadas en la caja de efectivo para pagos a justificar
sean escasamente significativas, esta cuenta recogerá también el saldo existente
en la mencionada caja a la fecha de regularización. En este caso la regularización
de la situación de los fondos para pagos a justificar de la entidad se efectuará
únicamente con la primera de las anotaciones contables previstas en el
movimiento de esta cuenta en el punto 2.»
cve: BOE-A-2025-1327
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22