Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Contabilidad pública. (BOE-A-2025-1327)
Resolución de 16 de enero de 2025, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el tratamiento contable de los pagos a justificar para las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado aprobada por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio; y se modifica la Resolución de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 10843
2. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la
subcuenta 5586, «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar
pendientes de aprobación», que serán las siguientes:
«5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar
pendientes de justificación.
Recoge los gastos y otras adquisiciones realizadas por los perceptores de
fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de
presentación de la cuenta justificativa.
a) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de presentar la cuenta
justificativa a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6, “Compras y
gastos por naturaleza”, o de balance representativas del gasto presupuestario
realizado.
En el caso de adquisición de bienes C.I.B.I. por el procedimiento de pagos a
justificar, se abonará con cargo a la subcuenta 2197, “Inmovilizado C.I.B.I. por
operaciones en curso”, por el importe que esté pendiente de justificar en el
momento de la firma de la escritura pública.
b) Se cargará con abono a las cuentas de imputación que corresponda por
los gastos y otras adquisiciones realizadas que estaban pendientes de
presentación al final del ejercicio anterior.
En el caso de adquisición de bienes C.I.B.I. por el procedimiento de pagos a
justificar, se cargará con abono a la subcuenta 2197, “Inmovilizado C.I.B.I. por
operaciones en curso”, en el momento de la presentación de la cuenta justificativa,
por el importe que estaba pendiente de justificar a la firma de la escritura pública.
A fin de ejercicio, su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a
libramientos a justificar que se encuentren pendientes de presentación.»
3. El apartado b.1) del movimiento de la cuenta 575, «Bancos e instituciones de
crédito. Cuentas restringidas de pagos», queda redactado como sigue:
«b.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la
presentación de las cuentas justificativas del libramiento a justificar.»
Segundo. Tratamiento contable de los pagos a justificar para las entidades que se
encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la
Administración Institucional del Estado, aprobada por la Orden EHA/2045/2011,
de 14 de julio.
A las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de
Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por la
Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, les será de aplicación las cuentas del Plan
General de Contabilidad Pública relativas a los pagos a justificar con las siguientes
modificaciones:
Uno. En la cuarta parte, «Cuadro de Cuentas», se realizan las siguientes
modificaciones:
«1. La denominación de la subcuenta 5580, “Provisiones de fondos para
pagos a justificar pendientes de aprobación”, pasará a ser: 5580, “Provisiones de
fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”.
2. La denominación de la subcuenta 5586, “Gastos realizados con
provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación”, pasará a
ser: 5586, “Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar
pendientes de justificación”.»
cve: BOE-A-2025-1327
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 10843
2. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la
subcuenta 5586, «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar
pendientes de aprobación», que serán las siguientes:
«5586. Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar
pendientes de justificación.
Recoge los gastos y otras adquisiciones realizadas por los perceptores de
fondos librados a justificar que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de
presentación de la cuenta justificativa.
a) Se abonará, por los gastos realizados pendientes de presentar la cuenta
justificativa a fin de ejercicio, con cargo a las cuentas del grupo 6, “Compras y
gastos por naturaleza”, o de balance representativas del gasto presupuestario
realizado.
En el caso de adquisición de bienes C.I.B.I. por el procedimiento de pagos a
justificar, se abonará con cargo a la subcuenta 2197, “Inmovilizado C.I.B.I. por
operaciones en curso”, por el importe que esté pendiente de justificar en el
momento de la firma de la escritura pública.
b) Se cargará con abono a las cuentas de imputación que corresponda por
los gastos y otras adquisiciones realizadas que estaban pendientes de
presentación al final del ejercicio anterior.
En el caso de adquisición de bienes C.I.B.I. por el procedimiento de pagos a
justificar, se cargará con abono a la subcuenta 2197, “Inmovilizado C.I.B.I. por
operaciones en curso”, en el momento de la presentación de la cuenta justificativa,
por el importe que estaba pendiente de justificar a la firma de la escritura pública.
A fin de ejercicio, su saldo, acreedor, recoge los gastos realizados con cargo a
libramientos a justificar que se encuentren pendientes de presentación.»
3. El apartado b.1) del movimiento de la cuenta 575, «Bancos e instituciones de
crédito. Cuentas restringidas de pagos», queda redactado como sigue:
«b.1) La cuenta representativa del gasto realizado, cuando se produzca la
presentación de las cuentas justificativas del libramiento a justificar.»
Segundo. Tratamiento contable de los pagos a justificar para las entidades que se
encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la
Administración Institucional del Estado, aprobada por la Orden EHA/2045/2011,
de 14 de julio.
A las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de
Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por la
Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, les será de aplicación las cuentas del Plan
General de Contabilidad Pública relativas a los pagos a justificar con las siguientes
modificaciones:
Uno. En la cuarta parte, «Cuadro de Cuentas», se realizan las siguientes
modificaciones:
«1. La denominación de la subcuenta 5580, “Provisiones de fondos para
pagos a justificar pendientes de aprobación”, pasará a ser: 5580, “Provisiones de
fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”.
2. La denominación de la subcuenta 5586, “Gastos realizados con
provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación”, pasará a
ser: 5586, “Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar
pendientes de justificación”.»
cve: BOE-A-2025-1327
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Núm. 22