Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-1326)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXVI Sesión Plenaria el 8 de noviembre de 2022 (Decisiones XXXVI-14 a XXXVI-17).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 10829
7. En el plazo de una semana después del regreso del grupo de expertos, cada uno
de sus miembros entrega al Director de la Oficina Permanente de la C.I.P. un informe con
sus observaciones. Como máximo un mes después de la visita del grupo de expertos, el
Director de la Oficina Permanente de la C.I.P. transmite el informe final a todos los Jefes
de Delegación y al Estado candidato. Dicho informe constituye una importante base de
decisión para cada uno de los Estados miembros.
8. En el plazo de un mes, los Estados miembros de la C.I.P. pueden dirigir
solicitudes de información complementaria a la Oficina Permanente de la C.I.P., que las
transmite sin demora a la autoridad competente del Estado candidato fijando un plazo de
respuesta de un mes. La Oficina Permanente de la C.I.P transmite las respuestas
recibidas a los Jefes de Delegación. En su caso, la Oficina Permanente de la C.I.P.
notifica sin demora al Estado candidato la ausencia de respuesta a una solicitud de
información en los plazos concedidos.
9. Diez meses después de la notificación por el Gobierno del Reino de Bélgica de la
recepción de la solicitud, la Oficina Permanente de la C.I.P. se dirige a los Jefes de
Delegación para comprobar si se cumplen todas las condiciones de adhesión. La Oficina
Permanente de la C.I.P. organiza una reunión con los Jefes de Delegación, en la que se
vota por mayoría (véase el párrafo 2 del artículo 7 del Reglamento de la C.I.P.: https://
bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/d-1-2-fr_550c242a3af6f.pdf). Si un país contratante
formula oposición, debe informar de ello al Gobierno del Reino de Bélgica en un plazo de
doce meses desde la notificación del Gobierno del Reino de Bélgica. La ausencia de
respuesta de un Gobierno se considera una aceptación.
10. Si el plazo de un año resulta insuficiente para evaluar al Estado candidato, la
Oficina Permanente de la C.I.P. informa de ello al Gobierno del Reino de Bélgica
justificando la superación de dicho plazo y proponiendo uno nuevo para cumplir las
acciones que quedan por realizar. Se vuelve a aplicar el procedimiento de votación a que
se refiere el apartado 9.
11. En caso de no haberse formulado oposición alguna, se aplican el artículo 5 y el
párrafo 1 del artículo 8 del Reglamento de la C.I.P.:
https://bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/d-1-2-fr_550c242a3af6f.pdf
12. En el plazo fijado (doce meses desde la notificación por el Gobierno del Reino
de Bélgica, o bien en la nueva fecha fijada por la Oficina Permanente de la C.I.P.), y
siempre que se cumplan todas las condiciones requeridas, el Gobierno del Reino de
Bélgica comunica al país candidato que cumple las condiciones de adhesión a la C.I.P.
La adhesión solo surte efecto transcurridos seis meses desde la fecha de notificación
indicada en el momento del envío de la propuesta de Decisión (véase el apartado 11)
siempre que no se formulen oposición ni reserva alguna.
Procedimiento que ha de seguir el Estado candidato a la adhesión a la C.I.P.
1. El Estado candidato se pone en contacto con la Oficina Permanente de la C.I.P.
para conocer los requisitos de la adhesión a la C.I.P., mediante el formulario de contacto
que figura en la página web de la C.I.P. (https://cip-bobp.org/fr/contact) o a través del
Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación,
Dirección de Tratados – J4, 15 rue des Petits Carmes, 1000 Bruselas, Bélgica (SPF AE).
El SPF AE comunica la solicitud al Director de la Oficina Permanente de la C.I.P.
2. Se organiza una reunión informativa entre el Estado candidato y la Oficina
Permanente de la C.I.P., que puede celebrarse en la sede de la Oficina Permanente de la
C.I.P. o por videoconferencia.
3. Tras esa reunión, para formalizar su solicitud de adhesión, el Estado candidato
ha de enviarla, por la vía diplomática, al SPF AE del Gobierno del Reino de Bélgica.
cve: BOE-A-2025-1326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 10829
7. En el plazo de una semana después del regreso del grupo de expertos, cada uno
de sus miembros entrega al Director de la Oficina Permanente de la C.I.P. un informe con
sus observaciones. Como máximo un mes después de la visita del grupo de expertos, el
Director de la Oficina Permanente de la C.I.P. transmite el informe final a todos los Jefes
de Delegación y al Estado candidato. Dicho informe constituye una importante base de
decisión para cada uno de los Estados miembros.
8. En el plazo de un mes, los Estados miembros de la C.I.P. pueden dirigir
solicitudes de información complementaria a la Oficina Permanente de la C.I.P., que las
transmite sin demora a la autoridad competente del Estado candidato fijando un plazo de
respuesta de un mes. La Oficina Permanente de la C.I.P transmite las respuestas
recibidas a los Jefes de Delegación. En su caso, la Oficina Permanente de la C.I.P.
notifica sin demora al Estado candidato la ausencia de respuesta a una solicitud de
información en los plazos concedidos.
9. Diez meses después de la notificación por el Gobierno del Reino de Bélgica de la
recepción de la solicitud, la Oficina Permanente de la C.I.P. se dirige a los Jefes de
Delegación para comprobar si se cumplen todas las condiciones de adhesión. La Oficina
Permanente de la C.I.P. organiza una reunión con los Jefes de Delegación, en la que se
vota por mayoría (véase el párrafo 2 del artículo 7 del Reglamento de la C.I.P.: https://
bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/d-1-2-fr_550c242a3af6f.pdf). Si un país contratante
formula oposición, debe informar de ello al Gobierno del Reino de Bélgica en un plazo de
doce meses desde la notificación del Gobierno del Reino de Bélgica. La ausencia de
respuesta de un Gobierno se considera una aceptación.
10. Si el plazo de un año resulta insuficiente para evaluar al Estado candidato, la
Oficina Permanente de la C.I.P. informa de ello al Gobierno del Reino de Bélgica
justificando la superación de dicho plazo y proponiendo uno nuevo para cumplir las
acciones que quedan por realizar. Se vuelve a aplicar el procedimiento de votación a que
se refiere el apartado 9.
11. En caso de no haberse formulado oposición alguna, se aplican el artículo 5 y el
párrafo 1 del artículo 8 del Reglamento de la C.I.P.:
https://bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/d-1-2-fr_550c242a3af6f.pdf
12. En el plazo fijado (doce meses desde la notificación por el Gobierno del Reino
de Bélgica, o bien en la nueva fecha fijada por la Oficina Permanente de la C.I.P.), y
siempre que se cumplan todas las condiciones requeridas, el Gobierno del Reino de
Bélgica comunica al país candidato que cumple las condiciones de adhesión a la C.I.P.
La adhesión solo surte efecto transcurridos seis meses desde la fecha de notificación
indicada en el momento del envío de la propuesta de Decisión (véase el apartado 11)
siempre que no se formulen oposición ni reserva alguna.
Procedimiento que ha de seguir el Estado candidato a la adhesión a la C.I.P.
1. El Estado candidato se pone en contacto con la Oficina Permanente de la C.I.P.
para conocer los requisitos de la adhesión a la C.I.P., mediante el formulario de contacto
que figura en la página web de la C.I.P. (https://cip-bobp.org/fr/contact) o a través del
Servicio Público Federal de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Cooperación,
Dirección de Tratados – J4, 15 rue des Petits Carmes, 1000 Bruselas, Bélgica (SPF AE).
El SPF AE comunica la solicitud al Director de la Oficina Permanente de la C.I.P.
2. Se organiza una reunión informativa entre el Estado candidato y la Oficina
Permanente de la C.I.P., que puede celebrarse en la sede de la Oficina Permanente de la
C.I.P. o por videoconferencia.
3. Tras esa reunión, para formalizar su solicitud de adhesión, el Estado candidato
ha de enviarla, por la vía diplomática, al SPF AE del Gobierno del Reino de Bélgica.
cve: BOE-A-2025-1326
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Núm. 22