Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-1326)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXVI Sesión Plenaria el 8 de noviembre de 2022 (Decisiones XXXVI-14 a XXXVI-17).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 10830
La solicitud de adhesión ha de ir acompañada de los siguientes documentos:
– toda la normativa vigente en el Estado candidato en el ámbito del Convenio de la C.I.P.;
– los textos jurídicos que detallan los procedimientos que se han de aplicar para la
prueba oficial de armas de fuego portátiles, el control de cartuchos comerciales y los
bancos de pruebas en la estructura administrativa del Estado candidato;
– la lista detallada de los bancos de pruebas en cuestión;
– la propuesta de punzones de los bancos de pruebas.
Estos documentos han de ser originales e ir acompañados de traducciones oficiales
al francés (lengua oficial de la C.I.P.) y al inglés.
4. Cuando la Oficina Permanente de la C.I.P. haya recibido la notificación oficial
enviada por el SPF AE, ésta transmite al Estado candidato los siguientes documentos:
– copia del Convenio de 1 de julio de 1969 y del Reglamento;
– la Edición Sintética de las Decisiones C.I.P. en vigor;
– el esquema del reglamento de un banco de pruebas y de las instalaciones
necesarias.
La Oficina Permanente de la C.I.P. debe recibir por correo oficial del Estado
candidato la confirmación de que ha tomado conocimiento del contenido de los
documentos y de que está dispuesto a cumplir los requisitos y obligaciones para
adherirse al Convenio.
5. El Estado candidato ha de esperar el dictamen de los Jefes de Delegación de los
Estados miembros en relación con los documentos transmitidos según el apartado 3. En
caso de que la documentación presentada sea insuficiente para permitir la valoración
adecuada de la solicitud de adhesión, el Estado candidato debe presentar a la Oficina
Permanente de la C.I.P la documentación que ésta le exija.
6. Una vez recibidos los dictámenes de los Jefes de Delegación, y siempre que
ninguna Delegación haya formulado oposición, la Oficina Permanente de la C.I.P.
organiza, en un plazo de tres meses, y de común acuerdo con el Estado candidato, una
visita al Estado candidato de un grupo de expertos ad hoc de la C.I.P. (servicios
administrativos y bancos de pruebas).
El objeto de esta visita es evaluar la aptitud de los bancos de pruebas para realizar
las pruebas previstas en el párrafo 2 del artículo I del convenio. La lista de puntos que se
han de controlar se recoge en un anexo.
7. Un máximo de un mes después de la visita del grupo de expertos, el Director de
la Oficina Permanente de la C.I.P. transmite el informe final a todos los Jefes de
Delegación y al Estado candidato.
8. En el plazo de un mes, la Oficina Permanente de la C.I.P. puede requerir
documentación complementaria al Estado candidato, que ha de responder a la Oficina
Permanente de la C.I.P. también en el plazo de un mes.
9. Diez meses después de la notificación por el Gobierno del Reino de Bélgica de la
recepción de la solicitud, la Oficina Permanente de la C.I.P. se dirige a los Jefes de
Delegación para comprobar si se cumplen todas las condiciones de adhesión. La Oficina
Permanente de la C.I.P. organiza una reunión con los Jefes de Delegación, en la que se
vota por mayoría (véase el párrafo 2 del artículo 7 del Reglamento de la C.I.P.: https://
bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/d-1-2-fr_550c242a3af6f.pdf). Si un país contratante
formula oposición, debe informar de ello al Gobierno del Reino de Bélgica en un plazo de
doce meses desde la notificación del Gobierno del Reino de Bélgica. La ausencia de
respuesta de un Gobierno contratante se considera una aceptación.
10. Si el plazo de un año resulta insuficiente para evaluar al Estado candidato, la
Oficina Permanente de la C.I.P. informa de ello al Gobierno del Reino de Bélgica
justificando la superación del plazo y proponiendo uno nuevo para cumplir las acciones
que quedan por realizar. Se vuelve a aplicar el procedimiento de votación a que se
refiere el apartado 9.
cve: BOE-A-2025-1326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 10830
La solicitud de adhesión ha de ir acompañada de los siguientes documentos:
– toda la normativa vigente en el Estado candidato en el ámbito del Convenio de la C.I.P.;
– los textos jurídicos que detallan los procedimientos que se han de aplicar para la
prueba oficial de armas de fuego portátiles, el control de cartuchos comerciales y los
bancos de pruebas en la estructura administrativa del Estado candidato;
– la lista detallada de los bancos de pruebas en cuestión;
– la propuesta de punzones de los bancos de pruebas.
Estos documentos han de ser originales e ir acompañados de traducciones oficiales
al francés (lengua oficial de la C.I.P.) y al inglés.
4. Cuando la Oficina Permanente de la C.I.P. haya recibido la notificación oficial
enviada por el SPF AE, ésta transmite al Estado candidato los siguientes documentos:
– copia del Convenio de 1 de julio de 1969 y del Reglamento;
– la Edición Sintética de las Decisiones C.I.P. en vigor;
– el esquema del reglamento de un banco de pruebas y de las instalaciones
necesarias.
La Oficina Permanente de la C.I.P. debe recibir por correo oficial del Estado
candidato la confirmación de que ha tomado conocimiento del contenido de los
documentos y de que está dispuesto a cumplir los requisitos y obligaciones para
adherirse al Convenio.
5. El Estado candidato ha de esperar el dictamen de los Jefes de Delegación de los
Estados miembros en relación con los documentos transmitidos según el apartado 3. En
caso de que la documentación presentada sea insuficiente para permitir la valoración
adecuada de la solicitud de adhesión, el Estado candidato debe presentar a la Oficina
Permanente de la C.I.P la documentación que ésta le exija.
6. Una vez recibidos los dictámenes de los Jefes de Delegación, y siempre que
ninguna Delegación haya formulado oposición, la Oficina Permanente de la C.I.P.
organiza, en un plazo de tres meses, y de común acuerdo con el Estado candidato, una
visita al Estado candidato de un grupo de expertos ad hoc de la C.I.P. (servicios
administrativos y bancos de pruebas).
El objeto de esta visita es evaluar la aptitud de los bancos de pruebas para realizar
las pruebas previstas en el párrafo 2 del artículo I del convenio. La lista de puntos que se
han de controlar se recoge en un anexo.
7. Un máximo de un mes después de la visita del grupo de expertos, el Director de
la Oficina Permanente de la C.I.P. transmite el informe final a todos los Jefes de
Delegación y al Estado candidato.
8. En el plazo de un mes, la Oficina Permanente de la C.I.P. puede requerir
documentación complementaria al Estado candidato, que ha de responder a la Oficina
Permanente de la C.I.P. también en el plazo de un mes.
9. Diez meses después de la notificación por el Gobierno del Reino de Bélgica de la
recepción de la solicitud, la Oficina Permanente de la C.I.P. se dirige a los Jefes de
Delegación para comprobar si se cumplen todas las condiciones de adhesión. La Oficina
Permanente de la C.I.P. organiza una reunión con los Jefes de Delegación, en la que se
vota por mayoría (véase el párrafo 2 del artículo 7 del Reglamento de la C.I.P.: https://
bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/d-1-2-fr_550c242a3af6f.pdf). Si un país contratante
formula oposición, debe informar de ello al Gobierno del Reino de Bélgica en un plazo de
doce meses desde la notificación del Gobierno del Reino de Bélgica. La ausencia de
respuesta de un Gobierno contratante se considera una aceptación.
10. Si el plazo de un año resulta insuficiente para evaluar al Estado candidato, la
Oficina Permanente de la C.I.P. informa de ello al Gobierno del Reino de Bélgica
justificando la superación del plazo y proponiendo uno nuevo para cumplir las acciones
que quedan por realizar. Se vuelve a aplicar el procedimiento de votación a que se
refiere el apartado 9.
cve: BOE-A-2025-1326
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Núm. 22