Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-1326)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXVI Sesión Plenaria el 8 de noviembre de 2022 (Decisiones XXXVI-14 a XXXVI-17).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 10828
La Oficina Permanente emprenderá las siguientes acciones para valorar si el Estado
candidato cumple con los requisitos de la C.I.P., en un plazo fijado de un año:
3. Cuando el Gobierno del Reino de Bélgica haya recibido la solicitud de adhesión
de un Estado no signatario, la Oficina Permanente de la C.I.P. transmite al Estado
candidato los siguientes documentos:
– copia del Convenio de 1 de julio de 1969 y del Reglamento;
– la Edición Sintética de las Decisiones C.I.P. en vigor;
– el esquema del reglamento de un banco de pruebas y de las instalaciones
necesarias.
La Oficina Permanente de la C.I.P. debe recibir por correo oficial del Estado
candidato la confirmación de que ha tomado conocimiento del contenido de los
documentos y de que está dispuesto a cumplir los requisitos y obligaciones para
adherirse al convenio.
4. Para valorar una solicitud de adhesión a la C.I.P., la Oficina Permanente de la
C.I.P. ha de disponer de los siguientes documentos:
– toda la normativa vigente en el Estado candidato en el ámbito del Convenio de la C.I.P.;
– los textos jurídicos que detallan los procedimientos que se han de aplicar para la
prueba oficial de armas de fuego portátiles, el control de cartuchos comerciales y los
bancos de pruebas en la estructura administrativa del Estado candidato;
– la lista detallada de los bancos de prueba en cuestión;
– la propuesta de punzones de los bancos de pruebas.
Estos documentos han de ser originales e ir acompañados de traducciones oficiales
al francés (lengua oficial de la C.I.P.) y al inglés.
5. Nada más recibir los documentos mencionados, la Oficina Permanente de la
C.I.P. se los remite a todos los Jefes de Delegación de los Estados miembros para que
emitan un dictamen. Esta remisión se realiza mediante el formulario BP-MAIL desde la
plataforma BOBP de la C.I.P., lo que garantiza su conservación. En caso de que la
documentación presentada sea insuficiente para permitir la valoración adecuada de la
solicitud de adhesión, la Oficina Permanente de la C.I.P exige sin demora al Estado
candidato la documentación que falta. Los Jefes de Delegación dan su opinión a la
Oficina Permanente de la C.I.P. en el mes siguiente a la recepción a través del formulario
BP-MAIL. Si alguna Delegación de la C.I.P. formula alguna oposición, ésta debe estar
motivada y ser transmitida oficialmente, por la vía diplomática, al Gobierno del Reino de
Bélgica. Entonces, se paraliza el procedimiento de adhesión y el Gobierno del Reino de
Bélgica avisa de ello al candidato.
6. Una vez recabadas las opiniones de todos los Jefes de Delegación, y siempre
que ninguna Delegación haya formulado oposición alguna, la Oficina Permanente de la
C.I.P. organiza, en un plazo de tres meses, y de común acuerdo con el Estado candidato,
una visita al Estado candidato de un grupo de expertos ad hoc de la C.I.P. (servicios
administrativos y bancos de prueba). En caso de que el Estado candidato, antes de
solicitar oficialmente la adhesión a la C.I.P., mantenga contacto o coopere con una
Delegación o un banco de pruebas de un Estado miembro de la C.I.P., éstos informarán
de su relación con el Estado candidato al Director de la Oficina Permanente de la C.I.P.
Este grupo de expertos incluye al Director de la Oficina Permanente de la C.I.P., así
como al relator del GT 2-7 («Calidad de los trabajos y ensayos interlaboratorios») y los
presidentes de las Subcomisiones, pudiendo éstos delegar su representación en un
miembro de su Subcomisión. Este grupo de expertos se compone de un máximo de ocho
personas.
El objeto de esta visita es evaluar la aptitud de los bancos de pruebas para realizar
las pruebas previstas en el párrafo 2 del artículo I del convenio. La lista de puntos que se
han de controlar se recoge en un anexo.
cve: BOE-A-2025-1326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 10828
La Oficina Permanente emprenderá las siguientes acciones para valorar si el Estado
candidato cumple con los requisitos de la C.I.P., en un plazo fijado de un año:
3. Cuando el Gobierno del Reino de Bélgica haya recibido la solicitud de adhesión
de un Estado no signatario, la Oficina Permanente de la C.I.P. transmite al Estado
candidato los siguientes documentos:
– copia del Convenio de 1 de julio de 1969 y del Reglamento;
– la Edición Sintética de las Decisiones C.I.P. en vigor;
– el esquema del reglamento de un banco de pruebas y de las instalaciones
necesarias.
La Oficina Permanente de la C.I.P. debe recibir por correo oficial del Estado
candidato la confirmación de que ha tomado conocimiento del contenido de los
documentos y de que está dispuesto a cumplir los requisitos y obligaciones para
adherirse al convenio.
4. Para valorar una solicitud de adhesión a la C.I.P., la Oficina Permanente de la
C.I.P. ha de disponer de los siguientes documentos:
– toda la normativa vigente en el Estado candidato en el ámbito del Convenio de la C.I.P.;
– los textos jurídicos que detallan los procedimientos que se han de aplicar para la
prueba oficial de armas de fuego portátiles, el control de cartuchos comerciales y los
bancos de pruebas en la estructura administrativa del Estado candidato;
– la lista detallada de los bancos de prueba en cuestión;
– la propuesta de punzones de los bancos de pruebas.
Estos documentos han de ser originales e ir acompañados de traducciones oficiales
al francés (lengua oficial de la C.I.P.) y al inglés.
5. Nada más recibir los documentos mencionados, la Oficina Permanente de la
C.I.P. se los remite a todos los Jefes de Delegación de los Estados miembros para que
emitan un dictamen. Esta remisión se realiza mediante el formulario BP-MAIL desde la
plataforma BOBP de la C.I.P., lo que garantiza su conservación. En caso de que la
documentación presentada sea insuficiente para permitir la valoración adecuada de la
solicitud de adhesión, la Oficina Permanente de la C.I.P exige sin demora al Estado
candidato la documentación que falta. Los Jefes de Delegación dan su opinión a la
Oficina Permanente de la C.I.P. en el mes siguiente a la recepción a través del formulario
BP-MAIL. Si alguna Delegación de la C.I.P. formula alguna oposición, ésta debe estar
motivada y ser transmitida oficialmente, por la vía diplomática, al Gobierno del Reino de
Bélgica. Entonces, se paraliza el procedimiento de adhesión y el Gobierno del Reino de
Bélgica avisa de ello al candidato.
6. Una vez recabadas las opiniones de todos los Jefes de Delegación, y siempre
que ninguna Delegación haya formulado oposición alguna, la Oficina Permanente de la
C.I.P. organiza, en un plazo de tres meses, y de común acuerdo con el Estado candidato,
una visita al Estado candidato de un grupo de expertos ad hoc de la C.I.P. (servicios
administrativos y bancos de prueba). En caso de que el Estado candidato, antes de
solicitar oficialmente la adhesión a la C.I.P., mantenga contacto o coopere con una
Delegación o un banco de pruebas de un Estado miembro de la C.I.P., éstos informarán
de su relación con el Estado candidato al Director de la Oficina Permanente de la C.I.P.
Este grupo de expertos incluye al Director de la Oficina Permanente de la C.I.P., así
como al relator del GT 2-7 («Calidad de los trabajos y ensayos interlaboratorios») y los
presidentes de las Subcomisiones, pudiendo éstos delegar su representación en un
miembro de su Subcomisión. Este grupo de expertos se compone de un máximo de ocho
personas.
El objeto de esta visita es evaluar la aptitud de los bancos de pruebas para realizar
las pruebas previstas en el párrafo 2 del artículo I del convenio. La lista de puntos que se
han de controlar se recoge en un anexo.
cve: BOE-A-2025-1326
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 22