Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-1326)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXVI Sesión Plenaria el 8 de noviembre de 2022 (Decisiones XXXVI-14 a XXXVI-17).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
10.2
Sec. I. Pág. 10827
Gestión de las NC y las AC.
Cualquier diferencia respecto de los requisitos del SMQ descrito en este manual
debe registrarse y procesarse para su subsanación. El COQ es quien realiza el registro
en el formulario CIP-FO-07, tras lo cual aplica el procedimiento CIP-PO-21, que explica
el análisis y la corrección de las divergencias, también llamadas NC. Durante la revisión
bienal por la dirección, está previsto elaborar una síntesis de las NC para, en su caso,
observar las tendencias, extraer lecciones y tratar de mejorar la eficacia de la C.I.P.
Si se observa una NC de gran alcance, o si se repiten varias NC de menor
envergadura, el COQ inicia una AC para resolverla. Si se detecta una causa potencial de
NC, el COQ inicia una AP.
A título informativo, una NC de gran envergadura es una NC que pone en tela de
juicio directamente la eficacia del SMQ y la fiabilidad de las prestaciones de la C.I.P.
Documentos relacionados:
CIP-PO-21: Registro y tratamiento de NC.
CIP-PO-23: Registro y tratamiento de ACPA.
CIP-FO-07: Registro de NC/ACPA.
10.3
Mejora continuada.
Mejorar el funcionamiento y la eficacia de la C.I.P. es una de las motivaciones de
todos los miembros. En un marco más amplio, y sin tener relación necesariamente con
una NC, cualquier sugerencia o idea, independientemente de su procedencia y
cualquiera que sea su origen o su inspiración, si resulta interesante para mejorar el
SMQ, ha de poder ser registrada o utilizada. Este principio se describe en el
procedimiento CIP-PO-22. Si la observación o sugerencia es digna de interés y merece
ser puesta en práctica, se registra como PA. El registro de un ACPA se describe en el
procedimiento CIP-PO-23.
Documentos relacionados:
CIP-PO-22: Registro y tratamiento de RSPF.
CIP-PO-23: Registro y tratamiento de ACPA.
XXXVI-15 Procedimiento de adhesión a la C.I.P.
Decisiones tomadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento
1. Después de la entrada en vigor del presente convenio, todo Gobierno no
signatario podrá adherirse al mismo dirigiendo al Gobierno de Bélgica, por la vía
diplomática, una petición de adhesión acompañada del reglamento de bancos de
pruebas vigente en su propio territorio. El Gobierno del Reino de Bélgica transmitirá la
solicitud y el reglamento adjunto a todos los Gobiernos contratantes. La adhesión será
efectiva si todos los Gobiernos contratantes dan a conocer su asentimiento. Al expirar el
plazo de un año a partir de la notificación por parte del Gobierno de Bélgica a las Partes
contratantes de que ha recibido la petición, la ausencia de respuesta de un Gobierno
contratante se considerará equivalente a la aceptación.
2. El Gobierno del Reino de Bélgica informará a todos los Gobiernos contratantes y
al Secretario de la C.I.P. de la fecha de efectividad de cualquier nueva adhesión.
cve: BOE-A-2025-1326
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento que deberá seguir la Oficina Permanente de la C.I.P. en caso de
solicitud oficial de un Estado candidato a la adhesión a la C.I.P.
El Convenio de la C.I.P. de 1 de julio de 1969 establece en su artículo VII (https://
bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/d-1-1-fr.pdf):
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
10.2
Sec. I. Pág. 10827
Gestión de las NC y las AC.
Cualquier diferencia respecto de los requisitos del SMQ descrito en este manual
debe registrarse y procesarse para su subsanación. El COQ es quien realiza el registro
en el formulario CIP-FO-07, tras lo cual aplica el procedimiento CIP-PO-21, que explica
el análisis y la corrección de las divergencias, también llamadas NC. Durante la revisión
bienal por la dirección, está previsto elaborar una síntesis de las NC para, en su caso,
observar las tendencias, extraer lecciones y tratar de mejorar la eficacia de la C.I.P.
Si se observa una NC de gran alcance, o si se repiten varias NC de menor
envergadura, el COQ inicia una AC para resolverla. Si se detecta una causa potencial de
NC, el COQ inicia una AP.
A título informativo, una NC de gran envergadura es una NC que pone en tela de
juicio directamente la eficacia del SMQ y la fiabilidad de las prestaciones de la C.I.P.
Documentos relacionados:
CIP-PO-21: Registro y tratamiento de NC.
CIP-PO-23: Registro y tratamiento de ACPA.
CIP-FO-07: Registro de NC/ACPA.
10.3
Mejora continuada.
Mejorar el funcionamiento y la eficacia de la C.I.P. es una de las motivaciones de
todos los miembros. En un marco más amplio, y sin tener relación necesariamente con
una NC, cualquier sugerencia o idea, independientemente de su procedencia y
cualquiera que sea su origen o su inspiración, si resulta interesante para mejorar el
SMQ, ha de poder ser registrada o utilizada. Este principio se describe en el
procedimiento CIP-PO-22. Si la observación o sugerencia es digna de interés y merece
ser puesta en práctica, se registra como PA. El registro de un ACPA se describe en el
procedimiento CIP-PO-23.
Documentos relacionados:
CIP-PO-22: Registro y tratamiento de RSPF.
CIP-PO-23: Registro y tratamiento de ACPA.
XXXVI-15 Procedimiento de adhesión a la C.I.P.
Decisiones tomadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento
1. Después de la entrada en vigor del presente convenio, todo Gobierno no
signatario podrá adherirse al mismo dirigiendo al Gobierno de Bélgica, por la vía
diplomática, una petición de adhesión acompañada del reglamento de bancos de
pruebas vigente en su propio territorio. El Gobierno del Reino de Bélgica transmitirá la
solicitud y el reglamento adjunto a todos los Gobiernos contratantes. La adhesión será
efectiva si todos los Gobiernos contratantes dan a conocer su asentimiento. Al expirar el
plazo de un año a partir de la notificación por parte del Gobierno de Bélgica a las Partes
contratantes de que ha recibido la petición, la ausencia de respuesta de un Gobierno
contratante se considerará equivalente a la aceptación.
2. El Gobierno del Reino de Bélgica informará a todos los Gobiernos contratantes y
al Secretario de la C.I.P. de la fecha de efectividad de cualquier nueva adhesión.
cve: BOE-A-2025-1326
Verificable en https://www.boe.es
Procedimiento que deberá seguir la Oficina Permanente de la C.I.P. en caso de
solicitud oficial de un Estado candidato a la adhesión a la C.I.P.
El Convenio de la C.I.P. de 1 de julio de 1969 establece en su artículo VII (https://
bobp.cip-bobp.org/uploads/ciptexts/d-1-1-fr.pdf):