Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-1326)
Convenio para el reconocimiento recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y Reglamento con Anejos I y II, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969. Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXXVI Sesión Plenaria el 8 de noviembre de 2022 (Decisiones XXXVI-14 a XXXVI-17).
39 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 10826
Las responsabilidades de los BE son técnicas. Pueden recibir asesoramiento de un
equipo de expertos técnicos, formado por las siguientes personas:
– el Director de la BP;
– los Presidentes de las dos SC;
– expertos de los GT.
En caso necesario, dicho equipo se hace cargo de:
– evaluar la aptitud de un nuevo BE (véase el apartado «Procedimiento de adhesión»);
– organizar visitas destinadas a favorecer intercambios de buenas prácticas entre BE;
– asistir a los BE en sus iniciativas de calidad.
Si se observan desviaciones respecto de la norma ISO 9001 o de los requisitos del
SMQ descritos en este manual, se registran en el formulario CIP-FO-07. A continuación,
el COQ aplica el procedimiento CIP-PO-21.
Si se observan RSPF, el COQ aplica el procedimiento CIP-PO-22.
Los comentarios sobre el funcionamiento, las prestaciones o la eficacia del SMQ de
la C.I.P. deben contribuir a su mejora. Este proceso se describe en el procedimiento
CIP-PO-23.
Documentos relacionados:
CIP-PO-20: Auditoría interna.
CIP-PO-21: Registro y tratamiento de NC.
CIP-PO-22: Registro y tratamiento de RSPF.
CIP-PO-23: Registro y tratamiento de ACPA.
CIP-FO-06: Registro de RSPF.
CIP-FO-07: Registro de NC/ACPA.
9.3
Revisión por la dirección.
Al margen de la SP, el COQ realiza una presentación recapitulativa del SMQ. Esta
presentación se considera una revisión por la dirección, que permite evaluar el
funcionamiento y la eficacia del SMQ de la C.I.P. en relación con los objetivos fijados,
que se pueden redefinir en función de las circunstancias y oportunidades. Las
modalidades se ejecución se describen en el procedimiento CIP-PO-19.
Documentos relacionados:
CIP-PO-19: Revisión por la dirección.
10.
10.1
Mejora
Consideraciones generales.
–
–
–
–
–
la reacción de los clientes (RSPF);
la auditoría interna de la BP y las visitas de los BE;
la revisión por la dirección;
la revisión de las NC;
la integración de experiencias, la formación, los contactos, etc.
cve: BOE-A-2025-1326
Verificable en https://www.boe.es
La C.I.P. desea que el SMQ sirva no sólo para medir la satisfacción y las
expectativas de sus clientes, sino para mejorar su propio funcionamiento y sus procesos.
Las posibilidades de mejora son numerosas:
Núm. 22
Sábado 25 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 10826
Las responsabilidades de los BE son técnicas. Pueden recibir asesoramiento de un
equipo de expertos técnicos, formado por las siguientes personas:
– el Director de la BP;
– los Presidentes de las dos SC;
– expertos de los GT.
En caso necesario, dicho equipo se hace cargo de:
– evaluar la aptitud de un nuevo BE (véase el apartado «Procedimiento de adhesión»);
– organizar visitas destinadas a favorecer intercambios de buenas prácticas entre BE;
– asistir a los BE en sus iniciativas de calidad.
Si se observan desviaciones respecto de la norma ISO 9001 o de los requisitos del
SMQ descritos en este manual, se registran en el formulario CIP-FO-07. A continuación,
el COQ aplica el procedimiento CIP-PO-21.
Si se observan RSPF, el COQ aplica el procedimiento CIP-PO-22.
Los comentarios sobre el funcionamiento, las prestaciones o la eficacia del SMQ de
la C.I.P. deben contribuir a su mejora. Este proceso se describe en el procedimiento
CIP-PO-23.
Documentos relacionados:
CIP-PO-20: Auditoría interna.
CIP-PO-21: Registro y tratamiento de NC.
CIP-PO-22: Registro y tratamiento de RSPF.
CIP-PO-23: Registro y tratamiento de ACPA.
CIP-FO-06: Registro de RSPF.
CIP-FO-07: Registro de NC/ACPA.
9.3
Revisión por la dirección.
Al margen de la SP, el COQ realiza una presentación recapitulativa del SMQ. Esta
presentación se considera una revisión por la dirección, que permite evaluar el
funcionamiento y la eficacia del SMQ de la C.I.P. en relación con los objetivos fijados,
que se pueden redefinir en función de las circunstancias y oportunidades. Las
modalidades se ejecución se describen en el procedimiento CIP-PO-19.
Documentos relacionados:
CIP-PO-19: Revisión por la dirección.
10.
10.1
Mejora
Consideraciones generales.
–
–
–
–
–
la reacción de los clientes (RSPF);
la auditoría interna de la BP y las visitas de los BE;
la revisión por la dirección;
la revisión de las NC;
la integración de experiencias, la formación, los contactos, etc.
cve: BOE-A-2025-1326
Verificable en https://www.boe.es
La C.I.P. desea que el SMQ sirva no sólo para medir la satisfacción y las
expectativas de sus clientes, sino para mejorar su propio funcionamiento y sus procesos.
Las posibilidades de mejora son numerosas: