Comunidad Autónoma de CanariasV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-995)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado "Línea aérea - subterránea de transporte de energía eléctrica a 220kV doble circuito Barranco de Tirajana - Santa Águeda", expediente número AT11RR099.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. V-B. Pág. 1660

incluir el desglose de los costes del Plan de Restauración y del Programa de
Vigilancia Ambiental actualizados.
- Condicionante 3: En el caso de producirse alguna incidencia ambiental como
consecuencia del desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la
zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada y que
no haya sido evaluada en el EsIA, será responsabilidad única del promotor adoptar
las medidas necesarias para corregir, evitar o compensar dicho impacto, debiendo
poner, de forma inmediata, todos los medios necesarios para paliar cualquier
situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental
pertinente, de tal modo que no se advierta indicio alguno de que se haya producido
alguna alteración.
- Condicionante 4: Se llevará a cabo una prospección previa al inicio de las
obras en la zona de las actuaciones previstas, para asegurar que no se encuentra
presente ninguna especie protegida relevante nidificando.
Con el fin de proteger a la avifauna identificada en el ámbito de desarrollo del
proyecto frente al posible riesgo de colisión accidental con la línea aérea
proyectada, además de los salvapájaros recogidos en el EsIA, a ubicar entre los
apoyos T-4 y T-15, el promotor debe incluir esta medida en el tramo comprendido
entre el apoyo T-1 y el apoyo T-4, de manera que la totalidad del tramo aéreo
cuente con dichos elementos disuasorios anticolisión.
Además, se deberá llevar a cabo el seguimiento de la siniestralidad de las aves
en la totalidad del tramo aéreo desde el momento en que la línea esté ejecutada
total o parcialmente, y haya entrado o no en funcionamiento. Se deberá seguir la
metodología propuesta por Carracal (2016, Cuantificación del impacto de los
tendidos eléctricos propiedad de Red Eléctrica de España (eje 66 kV) que en las
Islas Orientales Canarias tienen sobre la mortandad de aves). Se prestará especial
atención a las especies protegidas (Catálogo Español/LESRPE), así como al tramo
de línea comprendida entre los apoyos T-6 y T-11, zona que, tal como indica el
Servicio de Biodiversidad en su informe, se encuentra aproximadamente a 500
metros de una zona de especial concentración de alcaravanes como son los
Llanos de Juan Grande.
En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
El seguimiento de las colisiones se realizará con periodicidad quincenal
durante los dos primeros años y mensual el resto de años, informando a los
órganos competentes en la materia como son el Cuerpo de Agentes de Medio
Ambiente del Cabildo de Gran Canaria y la Dirección General de Espacios
Naturales y Biodiversidad.
Este seguimiento deberá ser realizado por personal competente en la materia,
con experiencia o formación acreditada. Se registrarán los datos básicos de cada
jornada de seguimiento de colisiones, incluyendo, las especificaciones técnicas de
aplicación que determinarán, entre otros aspectos, selección de tramos y longitud a
muestrear, tipo de recorridos y anchura de banda de muestreo bajo línea,
incluyendo la prospección sobre cubiertas de edificaciones e infraestructuras
agrícolas como invernaderos. De los cadáveres o restos encontrados se registrará
la especie, el sexo, la edad (según el código EURING), su posición geográfica
(coordenadas UTM), tiempo aproximado de la muerte y, con suficiente resolución,
fotografías generales y de detalle de cada ejemplar accidentado. Si los ejemplares
accidentados portaran anillas o cualquier otro tipo de marcaje, se fotografiarán y se

cve: BOE-B-2025-995
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Núm. 13