Comunidad Autónoma de CanariasV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Mercado de divisas. (BOE-B-2025-995)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto denominado "Línea aérea - subterránea de transporte de energía eléctrica a 220kV doble circuito Barranco de Tirajana - Santa Águeda", expediente número AT11RR099.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1661
anotarán todos los datos relativos a las mismas: inscripción completa, colores,
disposición relativa de las mismas con respecto a las patas y a otras anillas que
portara el ave, etc.
Para el cálculo de la tasa real de mortalidad por colisión de aves, se utilizarán
estimas de la probabilidad de detección, la banda efectiva de prospección y la
probabilidad de permanencia de los cadáveres obtenidos en un diseño
experimental que cumpla con los requisitos básicos estadísticos que permitan que
dichas estimaciones y sus incertidumbres sean obtenidas con precisión.
Las incidencias detectadas fuera de los momentos de búsqueda deben
registrarse y considerarse por separado.
Anualmente, se remitirá al órgano sustantivo, un informe con los resultados del
seguimiento de colisiones, en el cual se recoja la metodología empleada, los
resultados del seguimiento y la valoración técnica y conclusiones del mismo,
además de incluir un anexo con los datos recogidos en campo en formato
compatible con hojas de cálculo o bases de datos.
Para que la Administración pueda configurar las actuaciones de seguimiento e
inspección que considere convenientes, el inicio de los trabajos de seguimiento de
las colisiones de aves se comunicará con antelación suficiente al Cuerpo de
Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria y a la Dirección General
de Espacios Naturales y Biodiversidad. En dicha comunicación se indicarán las
personas encargadas de llevarlo a cabo y del cronograma del seguimiento de
colisiones, el cual incluirá el rango horario de su ejecución.
Al margen de la realización de un informe anual de mortalidad y accidentes,
cuando el equipo encargado del seguimiento de las colisiones, el personal
responsable de la línea o aquél que realice labores de mantenimiento detecte
algún ejemplar accidentado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del
Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria,
especialmente en el caso de especies amenazadas, dejando el cadáver en las
mismas condiciones en que se encontró, evitando su manipulación y garantizando
su conservación en el lugar. La realización de dicha comunicación será puesta en
conocimiento de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
En caso de detectarse siniestralidad, por colisión con la línea, de especies con
alguna categoría de protección, el promotor deberá adoptar medidas adicionales a
las ya implementadas con el fin de reducir o eliminar los efectos del proyecto sobre
la avifauna. Finalmente, si las medidas adicionales resultaran ineficaces y
continuara existiendo siniestralidad de especies singulares con alguna de las
máximas categorías de protección (en peligro de extinción o vulnerable) según los
diferentes catálogos (Catálogo Español de Especies Amenazas o Catálogo
Canario de Especies Protegidas) el promotor deberá valorar como última medida el
soterramiento de aquellos tramos conflictivos en los que se siga detectando
colisiones de este tipo de aves singulares.
- Condicionante 5: El promotor deberá estudiar y analizar la viabilidad técnica
de reducir la longitud de los accesos a los apoyos T-1, T-2, T-3 y T-4, acercando
dichos apoyos a la pista existente actualmente, con el objetivo final de minimizar la
afección sobre superficies en estado natural. Esto ya se recoge en el informe del
Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria del 6 de junio de 2022,
donde con respecto al apoyo T-3 indica que se debe estudiar la posibilidad de
evitar la afección a HIC 5330, sacando dicho apoyo de la zona catalogada como tal
cve: BOE-B-2025-995
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 1661
anotarán todos los datos relativos a las mismas: inscripción completa, colores,
disposición relativa de las mismas con respecto a las patas y a otras anillas que
portara el ave, etc.
Para el cálculo de la tasa real de mortalidad por colisión de aves, se utilizarán
estimas de la probabilidad de detección, la banda efectiva de prospección y la
probabilidad de permanencia de los cadáveres obtenidos en un diseño
experimental que cumpla con los requisitos básicos estadísticos que permitan que
dichas estimaciones y sus incertidumbres sean obtenidas con precisión.
Las incidencias detectadas fuera de los momentos de búsqueda deben
registrarse y considerarse por separado.
Anualmente, se remitirá al órgano sustantivo, un informe con los resultados del
seguimiento de colisiones, en el cual se recoja la metodología empleada, los
resultados del seguimiento y la valoración técnica y conclusiones del mismo,
además de incluir un anexo con los datos recogidos en campo en formato
compatible con hojas de cálculo o bases de datos.
Para que la Administración pueda configurar las actuaciones de seguimiento e
inspección que considere convenientes, el inicio de los trabajos de seguimiento de
las colisiones de aves se comunicará con antelación suficiente al Cuerpo de
Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria y a la Dirección General
de Espacios Naturales y Biodiversidad. En dicha comunicación se indicarán las
personas encargadas de llevarlo a cabo y del cronograma del seguimiento de
colisiones, el cual incluirá el rango horario de su ejecución.
Al margen de la realización de un informe anual de mortalidad y accidentes,
cuando el equipo encargado del seguimiento de las colisiones, el personal
responsable de la línea o aquél que realice labores de mantenimiento detecte
algún ejemplar accidentado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del
Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria,
especialmente en el caso de especies amenazadas, dejando el cadáver en las
mismas condiciones en que se encontró, evitando su manipulación y garantizando
su conservación en el lugar. La realización de dicha comunicación será puesta en
conocimiento de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
En caso de detectarse siniestralidad, por colisión con la línea, de especies con
alguna categoría de protección, el promotor deberá adoptar medidas adicionales a
las ya implementadas con el fin de reducir o eliminar los efectos del proyecto sobre
la avifauna. Finalmente, si las medidas adicionales resultaran ineficaces y
continuara existiendo siniestralidad de especies singulares con alguna de las
máximas categorías de protección (en peligro de extinción o vulnerable) según los
diferentes catálogos (Catálogo Español de Especies Amenazas o Catálogo
Canario de Especies Protegidas) el promotor deberá valorar como última medida el
soterramiento de aquellos tramos conflictivos en los que se siga detectando
colisiones de este tipo de aves singulares.
- Condicionante 5: El promotor deberá estudiar y analizar la viabilidad técnica
de reducir la longitud de los accesos a los apoyos T-1, T-2, T-3 y T-4, acercando
dichos apoyos a la pista existente actualmente, con el objetivo final de minimizar la
afección sobre superficies en estado natural. Esto ya se recoge en el informe del
Servicio de Planeamiento del Cabildo de Gran Canaria del 6 de junio de 2022,
donde con respecto al apoyo T-3 indica que se debe estudiar la posibilidad de
evitar la afección a HIC 5330, sacando dicho apoyo de la zona catalogada como tal
cve: BOE-B-2025-995
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13