Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-638)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 6292
Procedimiento de selección de personal.
1. El régimen de personal del Consorcio será el legalmente establecido para el
personal de los Consorcios del Sector Público Estatal, sin perjuicio de las peculiaridades
que, en su caso, pudieran contemplar las leyes anuales de Presupuestos Generales del
Estado y cualquier otra normativa que resultara de aplicación.
2. El personal que se destinará al Consorcio será personal procedente de las
Administraciones Públicas consorciadas. No obstante, si de conformidad con lo
establecido en el artículo 68.5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dicho
personal no fuera suficiente para atender las funciones atribuidas en el convenio de
creación, se podrá contratar personal laboral, seleccionado mediante una convocatoria
pública basada en las condiciones que autorice la administración pública competente.
3. Será además de aplicación lo establecido en el Real Decreto 451/2012, de 5 de
marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos en el sector público empresarial y otras entidades, para aquel personal que
esté incluido en su ámbito de aplicación.
En todo caso, la selección del personal se regirá por los principios de capacidad,
mérito, publicidad, igualdad y concurrencia.
Régimen de los recursos humanos.
1. El Consorcio se dotará para el desarrollo de sus funciones de personal directivo,
administrativo e investigador.
2. La selección del personal directivo y el establecimiento de sus condiciones
laborales se definirán, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), teniendo en cuenta
las consideraciones recogidas en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que
se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
El régimen aplicable en lo referente a las incompatibilidades de los miembros de alta
dirección queda regulado en el artículo 8 del Real Decreto 1382/1985, teniendo en
cuenta las limitaciones recogidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
3. El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y procederá
de las Administraciones participantes en proporción a su porcentaje de participación, en
los términos del artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante, cuando
ese personal no sea suficiente para atender las funciones atribuidas en el convenio de
creación, se podrá contratar personal laboral, seleccionado mediante una convocatoria
pública basada en las condiciones que autorice la administración pública competente, tal
y como dispone el artículo 68.5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El personal
laboral estará, en todo caso, fuera del IV Convenio Único de la AGE.
4. Serán de aplicación las previsiones que se contengan en la normativa
presupuestaria en relación con la masa salarial y los incrementos retributivos aplicables
al personal al servicio del sector público.
cve: BOE-A-2025-638
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25.
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 6292
Procedimiento de selección de personal.
1. El régimen de personal del Consorcio será el legalmente establecido para el
personal de los Consorcios del Sector Público Estatal, sin perjuicio de las peculiaridades
que, en su caso, pudieran contemplar las leyes anuales de Presupuestos Generales del
Estado y cualquier otra normativa que resultara de aplicación.
2. El personal que se destinará al Consorcio será personal procedente de las
Administraciones Públicas consorciadas. No obstante, si de conformidad con lo
establecido en el artículo 68.5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dicho
personal no fuera suficiente para atender las funciones atribuidas en el convenio de
creación, se podrá contratar personal laboral, seleccionado mediante una convocatoria
pública basada en las condiciones que autorice la administración pública competente.
3. Será además de aplicación lo establecido en el Real Decreto 451/2012, de 5 de
marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos en el sector público empresarial y otras entidades, para aquel personal que
esté incluido en su ámbito de aplicación.
En todo caso, la selección del personal se regirá por los principios de capacidad,
mérito, publicidad, igualdad y concurrencia.
Régimen de los recursos humanos.
1. El Consorcio se dotará para el desarrollo de sus funciones de personal directivo,
administrativo e investigador.
2. La selección del personal directivo y el establecimiento de sus condiciones
laborales se definirán, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), teniendo en cuenta
las consideraciones recogidas en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que
se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
El régimen aplicable en lo referente a las incompatibilidades de los miembros de alta
dirección queda regulado en el artículo 8 del Real Decreto 1382/1985, teniendo en
cuenta las limitaciones recogidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
3. El personal al servicio del Consorcio podrá ser funcionario o laboral y procederá
de las Administraciones participantes en proporción a su porcentaje de participación, en
los términos del artículo 121 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante, cuando
ese personal no sea suficiente para atender las funciones atribuidas en el convenio de
creación, se podrá contratar personal laboral, seleccionado mediante una convocatoria
pública basada en las condiciones que autorice la administración pública competente, tal
y como dispone el artículo 68.5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El personal
laboral estará, en todo caso, fuera del IV Convenio Único de la AGE.
4. Serán de aplicación las previsiones que se contengan en la normativa
presupuestaria en relación con la masa salarial y los incrementos retributivos aplicables
al personal al servicio del sector público.
cve: BOE-A-2025-638
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Artículo 25.