Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-638)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6293

CAPÍTULO IV
Modificación de los estatutos y separación y disolución del Consorcio
Artículo 26.

Modificación de los estatutos.

La modificación de los estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector,
adoptada por unanimidad, sometiéndola para su aprobación por las partes. Cada una de
las partes deberá obtener las autorizaciones administrativas pertinentes cuyo fin sea la
nueva redacción y aprobación de las cláusulas modificadas. La modificación de los
estatutos no será efectiva hasta que la propuesta aprobada por el Consejo Rector haya
sido ratificada por las partes que forman el Consorcio.
Artículo 27.

Separación.

En aplicación del artículo 125 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las
partes podrá separarse del Consorcio antes de su finalización. El derecho de separación
habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del
Consorcio.
En el supuesto de separación de forma voluntaria de una de las partes, la solicitud de
separación deberá realizarse por escrito al Consejo Rector con una antelación mínima
de seis meses a la fecha prevista de separación. El Consejo Rector, en todo caso, velará
porque no se perjudiquen los intereses generales que el Consorcio representa y, en
particular, por asegurar que la parte que solicita la separación se encuentra al corriente
de sus obligaciones contraídas con el Consorcio.
El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio salvo que
el resto de sus miembros acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el
consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos
vinculados o dependientes de más de una Administración.
Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio
se aplicarán las reglas establecidas en el apartado 2 del artículo 126 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Artículo 28.

Disolución del Consorcio.

1. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 127 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el Consorcio se disolverá por acuerdo unánime de las partes que lo integran,
por imposibilidad legal o material de cumplir con sus objetivos o cuando los fines para los
que fue creado el Consorcio hayan sido cumplidos.
2. En el acuerdo de disolución se determinará la forma de proceder a la liquidación
de los bienes propios del Consorcio y a la reversión de las obras o de las liquidaciones
existentes. Los bienes cedidos en uso por las partes integrantes del Consorcio
retornarán a su pleno dominio, si bien el derecho de uso de los bienes cedidos será
aplicado con carácter preferente para satisfacer las cuotas de liquidación de la
Administración cedente y, en lo que excediera de la cuota de liquidación correspondiente,
compensará a las demás administraciones.
Liquidación del Consorcio.

La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción.
El Consejo Rector al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un gestor o gestora
para ejercer la liquidación. Dicho gestor calculará la cuota de liquidación que
corresponda a cada miembro del consorcio de acuerdo con la participación que le
corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación.
Se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado
cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo como la financiación
concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere realizado

cve: BOE-A-2025-638
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Artículo 29.