Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-638)
Resolución de 30 de diciembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y la Universidad Autónoma de Madrid, por el que se crea el Consorcio Centro Nacional de Neurotecnología con el fin de promover la integración de la neurociencia y las tecnologías digitales, «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6291
Integrarán el patrimonio del Consorcio:
1. Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que le transfieran o asignen
las partes para el cumplimiento de sus funciones.
2. Aquellos que adquiera con ocasión del ejercicio de sus funciones.
El Consorcio confeccionará y mantendrá debidamente actualizado y valorado un
inventario de todos los bienes integrantes de su patrimonio, cualesquiera que sean las
facultades que tenga atribuidas sobre los mismos.
El Consorcio tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades de
gestión y administración precisas para el cumplimento de los fines a los que estén
afectos, o para cuya realización sirvan de soporte. Podrá tener también las facultades de
disposición, cuando expresamente se le atribuyan y con el alcance que se determine en
cada caso.
La cesión de uso de bienes al Consorcio se regirá según lo dispuesto en la cláusula
séptima del convenio. En caso de disolución del Consorcio será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 28.2 de los presentes estatutos.
Artículo 22. Régimen contractual.
De conformidad con el apartado 1 d) del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la actividad contractual del Consorcio se regirá
por lo establecido en dicha ley.
Régimen presupuestario, de contabilidad y control financiero.
1. El régimen presupuestario, de contabilidad y de control del Consorcio será el
establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y su
normativa de desarrollo, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. El plan contable de aplicación será el Plan General de Contabilidad Pública.
2. El Consorcio estará sujeto al control externo del Tribunal de Cuentas y al control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado a través de
las modalidades de control que resulten de aplicación al Consorcio de conformidad con
la Ley General Presupuestaria. Asimismo, el Consorcio estará sujeto al control de los
órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea,
el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y
la Fiscalía Europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones
realizadas.
Además, el Consorcio estará sometido a la supervisión continua, ejercida por el
Ministerio de Hacienda a través de la Intervención General de la Administración del
Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
3. Los presupuestos del Consorcio deberá formar parte de los Presupuestos
Generales del Estado y deberá integrar sus cuentas en la Cuenta General del Estado.
Las actividades económicas del Consorcio se ajustarán a lo que disponga el presupuesto
vigente.
4. La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria
de la gestión económica, el inventario y el balance, de acuerdo con la normativa que sea
de aplicación.
cve: BOE-A-2025-638
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6291
Integrarán el patrimonio del Consorcio:
1. Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que le transfieran o asignen
las partes para el cumplimiento de sus funciones.
2. Aquellos que adquiera con ocasión del ejercicio de sus funciones.
El Consorcio confeccionará y mantendrá debidamente actualizado y valorado un
inventario de todos los bienes integrantes de su patrimonio, cualesquiera que sean las
facultades que tenga atribuidas sobre los mismos.
El Consorcio tendrá sobre los bienes que integran su patrimonio las facultades de
gestión y administración precisas para el cumplimento de los fines a los que estén
afectos, o para cuya realización sirvan de soporte. Podrá tener también las facultades de
disposición, cuando expresamente se le atribuyan y con el alcance que se determine en
cada caso.
La cesión de uso de bienes al Consorcio se regirá según lo dispuesto en la cláusula
séptima del convenio. En caso de disolución del Consorcio será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 28.2 de los presentes estatutos.
Artículo 22. Régimen contractual.
De conformidad con el apartado 1 d) del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la actividad contractual del Consorcio se regirá
por lo establecido en dicha ley.
Régimen presupuestario, de contabilidad y control financiero.
1. El régimen presupuestario, de contabilidad y de control del Consorcio será el
establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y su
normativa de desarrollo, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera. El plan contable de aplicación será el Plan General de Contabilidad Pública.
2. El Consorcio estará sujeto al control externo del Tribunal de Cuentas y al control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado a través de
las modalidades de control que resulten de aplicación al Consorcio de conformidad con
la Ley General Presupuestaria. Asimismo, el Consorcio estará sujeto al control de los
órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los
fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea,
el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y
la Fiscalía Europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones
realizadas.
Además, el Consorcio estará sometido a la supervisión continua, ejercida por el
Ministerio de Hacienda a través de la Intervención General de la Administración del
Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
3. Los presupuestos del Consorcio deberá formar parte de los Presupuestos
Generales del Estado y deberá integrar sus cuentas en la Cuenta General del Estado.
Las actividades económicas del Consorcio se ajustarán a lo que disponga el presupuesto
vigente.
4. La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria
de la gestión económica, el inventario y el balance, de acuerdo con la normativa que sea
de aplicación.
cve: BOE-A-2025-638
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.