Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-636)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico de cruceros turísticos en el Puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6257
(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la
Autoridad Portuaria durante el procedimiento de
otorgamiento;
(v) intento de obtener información confidencial que pueda
conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de
otorgamiento;
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o
sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos
conforme a la legislación europea, del Estado español o del país en
el que está establecido:
(i) fraude;
(ii) corrupción;
(iii) participación en una organización delictiva;
(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las
actividades terroristas
(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
(e) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por
infracción grave en materia profesional que pone en entredicho su
integridad, de integración laboral y de igualdad de oportunidades
y de no discriminación de las personas con discapacidad o de
extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa
vigente.
(g) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido
que el solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una
jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir
obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada
aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede,
administración central o centro principal de actividad;
cve: BOE-A-2025-636
Verificable en https://www.boe.es
(f) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias
significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales
constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de un
servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su
resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras
sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles,
auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal
de Cuentas o cualquier otra institución;
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6257
(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la
Autoridad Portuaria durante el procedimiento de
otorgamiento;
(v) intento de obtener información confidencial que pueda
conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de
otorgamiento;
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o
sus gestores son culpables de uno de los siguientes delitos
conforme a la legislación europea, del Estado español o del país en
el que está establecido:
(i) fraude;
(ii) corrupción;
(iii) participación en una organización delictiva;
(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las
actividades terroristas
(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
(e) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por
infracción grave en materia profesional que pone en entredicho su
integridad, de integración laboral y de igualdad de oportunidades
y de no discriminación de las personas con discapacidad o de
extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa
vigente.
(g) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido
que el solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una
jurisdicción diferente a la española con la intención de eludir
obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter legal de obligada
aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede,
administración central o centro principal de actividad;
cve: BOE-A-2025-636
Verificable en https://www.boe.es
(f) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias
significativas en el cumplimiento de las obligaciones principales
constatadas en la ejecución de un contrato o prestación de un
servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado lugar a su
resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras
sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles,
auditorías o investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal
de Cuentas o cualquier otra institución;