Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-636)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico de cruceros turísticos en el Puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6256

ANEXO V
Declaración de honorabilidad

D/Dª ___________, mayor de edad, con domicilio en la calle ___________
número ___________, población ___________, código postal ________, con
DNI/NIE ____________, del cual adjunto fotocopia, en representación de
___________________________, con número de registro ______________,
domicilio social en _______________ y NIF-IVA ______________, mediante
este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones
siguientes:



NO

(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o
insolvencia, sus activos están siendo administrados por un
administrador concursal o por un tribunal, ha llegado a un acuerdo
con sus acreedores, ha suspendido sus actividades empresariales o
se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un
procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones
y normativas del Estado español o del país en el que está
establecido;
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión
administrativa firme que el solicitante está en situación de
incumplimiento de sus obligaciones relativas al pago de impuestos
o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las
disposiciones legales del Estado español o del país en el que está
establecido;
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión
administrativa definitiva que el solicitante o sus gestores son
culpables de una falta profesional grave por violación de
disposiciones legales o reglamentarias o de las normas
deontológicas de la profesión a la que pertenecen, o por haber
incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su
credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un
propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular,
cualquiera de las conductas siguientes:
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la
información exigida para verificar la inexistencia de motivos de
denegación de la licencia o para el cumplimiento de los
requisitos de acceso o para la prestación del servicio;
(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin
de falsear la competencia;
(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual;

cve: BOE-A-2025-636
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Núm. 13