Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-636)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico de cruceros turísticos en el Puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6258

(h) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión
administrativa firme ha establecido que la personalidad jurídica ha
sido creada con la intención prevista en el punto (f);
(i) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente
descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en:
i.hechos establecidos en el contexto de investigaciones o
auditorías realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o
de una auditoría interna, o de cualquier otro examen, auditoría
o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de
una institución o de una agencia u órgano de la UE, del Estado
español o del país en el que esté establecido;
ii.decisiones administrativas que no sean definitivas y que
puedan incluir medidas disciplinarias adoptadas por el
organismo de supervisión competente responsable de la
verificación de la aplicación de los estándares de ética
profesional;
iii.decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas
de competencia o de su equivalente en el país donde el
solicitante esté establecido relativas a la infracción de la
legislación en materia de competencia nacional o de la Unión
(j) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida
por la Autoridad Portuaria como condición para la participación en
el procedimiento de otorgamiento, o no ha aportado dicha
información;

(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente
procedimiento del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones
administrativas (exclusión o sanción financiera) si se demuestra la falsedad
de cualquiera de las declaraciones o informaciones facilitadas como
condición para la participación.
En __________, a ___ de ____________ de 20___
Firmado
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-636
Verificable en https://www.boe.es

(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas
arriba, debe indicarlas medidas que han sido tomadas para corregir cualquier
situación de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede
incluir, por ejemplo, medidas técnicas, organizacionales y personales para
prevenir incidencias posteriores, compensación del daño o pago de multas,
de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el cumplimiento de
condenas o sanciones. La evidencia documental correspondiente que ilustre
las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta
declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el punto (d)
del apartado anterior de esta declaración. Para evaluar la honorabilidad del
solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta tanto las incidencias
marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional aportada
conforme a este apartado (2).