Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-636)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico de cruceros turísticos en el Puerto de Alicante.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025
Prescripción 24.ª

Sec. III. Pág. 6249

Tasas y tarifas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario al pasaje están
obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:
a.

Tasa de actividad.

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de
gravamen de acuerdo con lo siguiente:
a) La base imponible será el número de pasajeros y pasajeros con equipaje
facturado en régimen de pasaje embarcado y desembarcado.
b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el
artículo 188.b) del TRLPEMM, será de 0,1 euros por pasajero.
c) El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el
artículo 190 del TRLPEMM.
d) La base imponible y el tipo de gravamen asociado a la misma se establecerá en
la licencia y no será revisable salvo por lo indicado en el punto c) anterior o por
modificación de este PPP.
2. El abono de las tasas se realizará con periodicidad semestral.
3. La cuota íntegra anual de la tasa de actividad estará sujeta a los límites superior
e inferior establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM.
4. A solicitud del prestador y previa acreditación del cumplimiento de las
condiciones exigidas, se aplicarán las posibles bonificaciones previstas en el artículo 245
del TRLPEMM.
b.

Tasa de ocupación.

En caso de que existiera una concesión o autorización vinculada al servicio otorgado
al prestador, éste deberá abonar la tasa de ocupación de dominio público
correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el título de dicha concesión o
autorización y en los artículos 173 a 182 del TRLPEMM.
c.

Tarifas a abonar al titular de la concesión o autorización.

El licenciatario deberá abonar al titular de la concesión de la estación marítima de
pasajeros en régimen de crucero si la hubiere, o a la Autoridad Portuaria en su caso, por
el uso del espacio y del equipamiento necesario para la prestación del servicio, y por los
servicios proporcionados tales como organización del servicio, control de seguridad de
pasajeros y equipajes, información general y megafonía, entre otros que se detallan en el
presente Pliego, una tarifa que se estima en los siguientes porcentajes:
a) El 78 % de la tarifa máxima del servicio portuario de embarque y desembarque
de pasajeros en régimen de crucero (apartado b.7 de la Prescripción 22.ª).
b) El 72 % de la tarifa máxima del servicio portuario de carga y descarga de
equipajes no acompañados (apartado b.7 de la Prescripción 22.ª).
Tarifas a abonar a la Autoridad Portuaria.

1. Por suministros: Serán por cuenta de los titulares de licencias los consumos de
agua y electricidad, así como cualquier otro suministro consumido.
2. Por utilización de equipos: Tarifas que el titular de la licencia deberá abonar en el
caso de que la Autoridad Portuaria ponga a disposición pasarelas o equipos de control
de seguridad (arcos de detección de metales para pasajeros y equipos de exploración de

cve: BOE-A-2025-636
Verificable en https://www.boe.es

d.