Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-636)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico de cruceros turísticos en el Puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6248
6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la
actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose
con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.
e.
Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
b. de esta Prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, sólo
se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del
artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. En cumplimiento
de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de
desindexación de la economía española, en el expediente de modificación del PPP se
incluirá una memoria económica que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del
Real Decreto y/o en su Disposición adicional primera, según se trate de una revisión
motivada por variación de costes o por variación de la demanda, o bien por ambas,
incluyendo el estudio económico financiero completo en el que se tenga en cuenta las
variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las
variaciones experimentadas por la demanda.
3. Cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores
deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando ésta se lo solicite, la estructura de sus
costes, reflejando los elementos de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios
para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio en las nuevas
circunstancias.
4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Prescripción 23.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la Autoridad Portuaria y/o
de la Autoridad Marítima en lo que afecta a la seguridad marítima en la zona de servicio, en
control y prevención de emergencias, operaciones de salvamento, lucha contra incendios o
lucha contra la contaminación y, en general, las actividades que ocasionen costes puntuales
identificables darán lugar al devengo de las siguientes tarifas máximas:
2. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran
utilizar, los cuales se abonarán al precio de reposición debidamente justificado por el
prestador.
3. El titular de la licencia tendrá la obligación de participar como máximo en dos
ejercicios de prácticas o simulacros por año sin percepción de remuneración. La
participación en ejercicios de prácticas o simulacros superiores a dos anuales dará
derecho a una compensación valorada según las tarifas anteriores.
cve: BOE-A-2025-636
Verificable en https://www.boe.es
a. por operario o grupo de operarios: 30 (euros/hora de operario).
b. por utilización de vehículo de transporte lanzadera: 50 (euros/hora y unidad).
c. por utilización de cinta de carga/descarga u otros medios mecánicos, con su
personal de manipulación: 30 (euros/hora).
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6248
6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización, la
actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose
con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.
e.
Revisión extraordinaria.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
b. de esta Prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, sólo
se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del
artículo 2 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española. En cumplimiento
de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de
desindexación de la economía española, en el expediente de modificación del PPP se
incluirá una memoria económica que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del
Real Decreto y/o en su Disposición adicional primera, según se trate de una revisión
motivada por variación de costes o por variación de la demanda, o bien por ambas,
incluyendo el estudio económico financiero completo en el que se tenga en cuenta las
variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las
variaciones experimentadas por la demanda.
3. Cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores
deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando ésta se lo solicite, la estructura de sus
costes, reflejando los elementos de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios
para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio en las nuevas
circunstancias.
4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.
Prescripción 23.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la Autoridad Portuaria y/o
de la Autoridad Marítima en lo que afecta a la seguridad marítima en la zona de servicio, en
control y prevención de emergencias, operaciones de salvamento, lucha contra incendios o
lucha contra la contaminación y, en general, las actividades que ocasionen costes puntuales
identificables darán lugar al devengo de las siguientes tarifas máximas:
2. No se considera incluido el coste de los productos consumibles que se pudieran
utilizar, los cuales se abonarán al precio de reposición debidamente justificado por el
prestador.
3. El titular de la licencia tendrá la obligación de participar como máximo en dos
ejercicios de prácticas o simulacros por año sin percepción de remuneración. La
participación en ejercicios de prácticas o simulacros superiores a dos anuales dará
derecho a una compensación valorada según las tarifas anteriores.
cve: BOE-A-2025-636
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a. por operario o grupo de operarios: 30 (euros/hora de operario).
b. por utilización de vehículo de transporte lanzadera: 50 (euros/hora y unidad).
c. por utilización de cinta de carga/descarga u otros medios mecánicos, con su
personal de manipulación: 30 (euros/hora).