Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-636)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico de cruceros turísticos en el Puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6247

buque se encuentra en disposición de iniciar el embarque o el desembarque, dará lugar
a la reducción del 30 % del importe por todos los conceptos que afectan a la prestación
del servicio. Si el retraso es superior a treinta minutos, la reducción será del 50 % del
importe total.
v. Los recargos y reducciones no serán de aplicación cuando se deban a causas
fortuitas o de fuerza mayor certificadas por la Autoridad Portuaria o por la Autoridad
Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima.
vi. Estas reducciones serán también de aplicación si el retraso se produce en
cualquier fase del proceso de carga o descarga o por otras circunstancias.
10. Estos precios son aplicables a cualquier horario y día de la semana de
prestación del servicio, incluso festivos y nocturnos.
c.

Reglas de aplicación de las tarifas.

En los cruceros en tránsito, la tarifa incluirá tanto el desembarque como el embarque
de cada pasajero. Es decir, la tarifa se aplica una única vez.
En los cruceros de puerto base, la tarifa se aplicará a cada pasajero que embarca y a
cada pasajero que desembarca.

1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas del apartado anterior
como consecuencia de variaciones en el volumen global de la demanda, variaciones en
la estructura de costes y otras circunstancias relacionadas con las características del
servicio, sin que se precise solicitud de los licenciatarios para el inicio del procedimiento
de actualización.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas debe incluir una memoria justificativa para cuya
elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria. Como resultado de esta memoria justificativa, las tarifas máximas podrán
experimentar actualizaciones tanto al alza como a la baja.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes o por variación de la demanda acumulada, o bien motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas máximas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación oportuna de modo que la
Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de
Servicios Portuarios (artículo 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al
Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas,
con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha
establecida en dicho Consejo.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los
índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más
significativos del servicio, entre los que están:
a) Índice de variación del precio del coste laboral: El incremento repercutible por los
costes de mano de obra no podrá ser mayor del incremento experimentado por la
retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado.
b) Índice de variación anual del precio de los seguros.
c) Índice de variación anual del precio de la energía.

cve: BOE-A-2025-636
Verificable en https://www.boe.es

d. Criterios de actualización de tarifas máximas.