Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-636)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico de cruceros turísticos en el Puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6246
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando
se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones
Particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su
Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con
la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este apartado.
5. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer
quince de enero siguiente a dicho período, se aplicarán las tarifas máximas de este
apartado. A partir de dicho plazo, en función del volumen global de la demanda,
estructura de costes y otras circunstancias relacionadas con las características del
servicio, si procede, la Autoridad Portuaria podrá llevar a cabo una actualización de las
tarifas máximas, de acuerdo con los criterios que se detallan en el siguiente apartado,
relativo a los criterios para la actualización de las tarifas máximas.
6. Cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alteren o
modifiquen de forma sustancial las condiciones de prestación del servicio, o en los casos
de variación sustancial de la demanda, se realizará una revisión extraordinaria de las
tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado e. de esta Prescripción,
debiendo aplicarse las tarifas máximas que en ese momento se encuentren vigentes
mientras se tramita la revisión extraordinaria.
7. Importes de las tarifas máximas para el tráfico de cruceros:
− Por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito (incluidos el uso de
pasarelas móviles, la organización y el control del embarque y desembarque) por cada
día: 3,15 euros.
− Por cada pasajero embarcado o desembarcado, en concepto de manipulación de
equipaje: 9,90 euros.
8. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso
para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el
adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en
el PPP.
9. Estas tarifas estarán sujetas a recargos y reducciones, cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
i. El retraso, por razones imputables a la naviera, en el inicio de la actividad de
descarga del buque debido a la demora en la finalización de la operación de atraque, o
en las actividades de carga debido al retraso en la disposición del mismo para la
realización de estas tareas, superior a 45 minutos para iniciar el servicio que no fuera
precedido con una anticipación de aviso de cuatro horas, dará derecho al titular de la
licencia a incrementar el total del importe de las tarifas en un 20 % por cada hora o
fracción de retraso, hasta un incremento máximo por este concepto del 100 %.
ii. La cancelación de la solicitud de prestación del servicio con una antelación
superior a ocho (8) horas de la hora solicitada, no dará lugar a percibir ningún importe al
titular de la licencia.
iii. Si la cancelación se produce con una antelación inferior a las ocho horas, podrá
facturar como máximo el 50 % del importe por el número mínimo de pasajeros a bordo
establecido en la tarifa.
iv. El retraso, por razones imputables al titular de la licencia, de más de 15 minutos
en el inicio de la prestación del servicio desde la notificación al prestador de que el
cve: BOE-A-2025-636
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6246
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando
se den circunstancias en las que no exista competencia efectiva, el Consejo de
Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones
Particulares, aprobará la aplicación de las tarifas máximas.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su
Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con
la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este apartado.
5. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer
quince de enero siguiente a dicho período, se aplicarán las tarifas máximas de este
apartado. A partir de dicho plazo, en función del volumen global de la demanda,
estructura de costes y otras circunstancias relacionadas con las características del
servicio, si procede, la Autoridad Portuaria podrá llevar a cabo una actualización de las
tarifas máximas, de acuerdo con los criterios que se detallan en el siguiente apartado,
relativo a los criterios para la actualización de las tarifas máximas.
6. Cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alteren o
modifiquen de forma sustancial las condiciones de prestación del servicio, o en los casos
de variación sustancial de la demanda, se realizará una revisión extraordinaria de las
tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado e. de esta Prescripción,
debiendo aplicarse las tarifas máximas que en ese momento se encuentren vigentes
mientras se tramita la revisión extraordinaria.
7. Importes de las tarifas máximas para el tráfico de cruceros:
− Por cada pasajero embarcado, desembarcado o en tránsito (incluidos el uso de
pasarelas móviles, la organización y el control del embarque y desembarque) por cada
día: 3,15 euros.
− Por cada pasajero embarcado o desembarcado, en concepto de manipulación de
equipaje: 9,90 euros.
8. Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso
para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el
adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en
el PPP.
9. Estas tarifas estarán sujetas a recargos y reducciones, cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
i. El retraso, por razones imputables a la naviera, en el inicio de la actividad de
descarga del buque debido a la demora en la finalización de la operación de atraque, o
en las actividades de carga debido al retraso en la disposición del mismo para la
realización de estas tareas, superior a 45 minutos para iniciar el servicio que no fuera
precedido con una anticipación de aviso de cuatro horas, dará derecho al titular de la
licencia a incrementar el total del importe de las tarifas en un 20 % por cada hora o
fracción de retraso, hasta un incremento máximo por este concepto del 100 %.
ii. La cancelación de la solicitud de prestación del servicio con una antelación
superior a ocho (8) horas de la hora solicitada, no dará lugar a percibir ningún importe al
titular de la licencia.
iii. Si la cancelación se produce con una antelación inferior a las ocho horas, podrá
facturar como máximo el 50 % del importe por el número mínimo de pasajeros a bordo
establecido en la tarifa.
iv. El retraso, por razones imputables al titular de la licencia, de más de 15 minutos
en el inicio de la prestación del servicio desde la notificación al prestador de que el
cve: BOE-A-2025-636
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Núm. 13