Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-636)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico de cruceros turísticos en el Puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 6245

g) Productividad y rendimiento de los servicios: Penalización de hasta 3.000 euros
por cada periodo de incumplimiento.
3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente
PPP se establecerá una penalización de 300 euros por cada día de retraso en cada uno de
los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.
4. Además, se establece una penalización de 2.000 euros anuales por no
incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea
exigible con el detalle que se indica en la Prescripción 18.ª
5. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
6. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.

Régimen sancionador.

1. Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el
TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo
susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.
Sección V.
Prescripción 22.ª
revisión.
a.

Regimen económico del servicio

Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y

Estructura tarifaria.

1. Las tarifas por la prestación del servicio al pasaje en el puerto de Alicante se
fijarán de manera transparente, objetiva y no discriminatoria y serán proporcionales al
coste de los servicios prestados.
2. Las tarifas del servicio no contendrán sobrecostes o costes diferenciados para
los usuarios en función del día y hora en que tiene lugar la prestación.
3. La estructura tarifaria estará compuesta por:
Crucero con embarque y desembarque de pasajeros:

Se considera equipaje de mano, aquel cuyo peso sea menor de 10 kg y con unas
dimensiones máximas de 55x40x20 cm.
Crucero con pasajeros en tránsito:
i. Una tarifa correspondiente al embarque y desembarque de pasajeros. Se cobrará
por pasajero.
b.

Tarifas máximas.

cve: BOE-A-2025-636
Verificable en https://www.boe.es

i. Una tarifa correspondiente al embarque/desembarque de pasajeros incluyendo el
equipaje acompañado (de mano). Se cobrará por pasajero embarcado/ desembarcado.
ii. Una tarifa correspondiente a la carga/descarga de equipaje no acompañado
(facturado). Se cobrará, por cada pasajero que facture equipaje.