Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-636)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico de cruceros turísticos en el Puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6250
equipajes de mano) como servicio comercial sujeto al abono de las tarifas que sean
aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.
3. Por cualquier otro servicio comercial: Los titulares de licencias deberán abonar
todos los servicios comerciales solicitados a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 25.ª
Suspensión temporal del servicio a un usuario.
1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación a un
usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le haya requerido
fehacientemente el pago de las tarifas, sin que éste se haya hecho efectivo o haya sido
garantizado específica y suficientemente. El requerimiento se practicará por parte del
prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia por parte del
usuario del acto y fecha de recepción.
2. La suspensión del servicio por impago será aplicable por todos los prestadores y
sólo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo
impidan razones de seguridad.
3. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de 15
días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la
suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico
que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.
4. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el
usuario haya podido tener acceso a esta información.
5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
éste se reanudará en condiciones de normalidad.
Sección VI.
Prescripción 26.ª
Entrada en vigor
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
1. Este pliego de prescripciones particulares se aplicará a los tres meses de su
publicación en el BOE, salvo la Prescripción 22.ª sobre estructura tarifaria, tarifas
máximas y criterios de actualización y revisión, que entrará en vigor a su publicación.
Reclamaciones y recursos.
1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme
al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene
carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento UE 2017/352, el
procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos
incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo
regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
4. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador
pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información pertinente
sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las
tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del
Reglamento UE 2017/352.
cve: BOE-A-2025-636
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 27.ª
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6250
equipajes de mano) como servicio comercial sujeto al abono de las tarifas que sean
aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.
3. Por cualquier otro servicio comercial: Los titulares de licencias deberán abonar
todos los servicios comerciales solicitados a la Autoridad Portuaria.
Prescripción 25.ª
Suspensión temporal del servicio a un usuario.
1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación a un
usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le haya requerido
fehacientemente el pago de las tarifas, sin que éste se haya hecho efectivo o haya sido
garantizado específica y suficientemente. El requerimiento se practicará por parte del
prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia por parte del
usuario del acto y fecha de recepción.
2. La suspensión del servicio por impago será aplicable por todos los prestadores y
sólo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo
impidan razones de seguridad.
3. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de 15
días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la
suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico
que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.
4. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el
usuario haya podido tener acceso a esta información.
5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio,
éste se reanudará en condiciones de normalidad.
Sección VI.
Prescripción 26.ª
Entrada en vigor
Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.
1. Este pliego de prescripciones particulares se aplicará a los tres meses de su
publicación en el BOE, salvo la Prescripción 22.ª sobre estructura tarifaria, tarifas
máximas y criterios de actualización y revisión, que entrará en vigor a su publicación.
Reclamaciones y recursos.
1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme
al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.
2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de
conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene
carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento UE 2017/352, el
procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos
incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo
regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.
4. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador
pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información pertinente
sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las
tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del
Reglamento UE 2017/352.
cve: BOE-A-2025-636
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 27.ª