Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-636)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico de cruceros turísticos en el Puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Miércoles 15 de enero de 2025
h.

Sec. III. Pág. 6239

Adaptación al progreso.

1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las
innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan
contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio.
2. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier
iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los
servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de
mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.
3. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso
podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier
cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la
Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.
4. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las
condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizará con
idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, conforme a lo establecido en la
Prescripción 22.ª
5. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a
todos los prestadores.
i.

Inicio de la prestación del servicio.

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha
de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante, en el caso en el que se trate de
una renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.
2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria
procederá a verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el presente
Pliego de Prescripciones Particulares.

Durante todas las operaciones el prestador dispondrá de un servicio de atención de
reclamaciones o quejas de los pasajeros.
A estos efectos el prestador dispondrá de hojas de reclamaciones oficiales a
disposición del consignatario, armador y pasajero, debiendo darle el trámite oportuno y
remitiendo copia del mismo a la Autoridad Portuaria.
Los titulares de licencias adoptarán todas las medidas necesarias y aportarán los
medios humanos y materiales para el cumplimiento de lo establecido en el Real
Decreto 1544/2007, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con
discapacidad, así como en el Real Decreto 537/2019 por el cual se modifica y
complementa el anterior en aspectos relativos a la admisión de sillas de ruedas con
motor eléctrico, escúteres y perros de apoyo.
Igualmente, los titulares de licencias adoptarán todas las medidas necesarias y
aportarán los medios humanos y materiales para el cumplimiento de lo establecido en el
Reglamento (UE) 1177/2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y
por vías navegables: derechos de las personas con discapacidad y de las personas con
movilidad reducida; información, asistencias y obligaciones en caso de cancelación o
retraso en la salida o en la llegada del buque; derecho de información de los pasajeros, y
atención y tramitación de reclamaciones.
Prescripción 17.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en su inicio y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá

cve: BOE-A-2025-636
Verificable en https://www.boe.es

j. Atención a quejas y reclamaciones, atención a personas con discapacidad y/o
con problemas de movilidad reducida (PMR) y derechos de los pasajeros.