Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-636)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Autoridad Portuaria de Alicante, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario al pasaje para el tráfico de cruceros turísticos en el Puerto de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6238
k) Se deberá evitar la simultaneidad de operaciones de maniobras de cabos a
buques con el tránsito de pasajeros por sus zonas de influencia. En este sentido, los
titulares de licencias adoptarán las precauciones necesarias para el cumplimiento de
esta instrucción, debiendo informar directamente al capitán del buque o a la persona en
quien éste haya delegado, y asimismo al consignatario, de los períodos en los que por
este motivo se tenga que paralizar alguna de las operaciones incluidas en el servicio.
l) Los titulares de licencias deberán informar al Centro de Control y Servicios APA
(CCS), y al Capitán Marítimo a través del Centro de Coordinación y Salvamento Marítimo
de Valencia (CCS Valencia) de cualquier incidencia que se observe durante la prestación
del servicio y que tenga o pueda tener efectos sobre la seguridad marítima.
f.
Condiciones de protección y seguridad portuaria.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia de
protección y seguridad portuaria, así como las normas específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria. La empresa prestadora,
asimismo, deberá adaptarse a las exigencias derivadas del cumplimiento del
Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre
de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar
los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de
terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, así como a
las exigencias que se deriven del cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en aquellos aspectos
que puedan repercutir en la operativa del servicio.
2. En ningún caso los prestadores actuarán por sí, o en nombre de la Autoridad
Portuaria, usando la fuerza. Si fuese necesario, el prestador solicitará la presencia de la
Policía Portuaria o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según proceda.
3. La empresa prestadora deberá integrarse en los Planes que la Autoridad
Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios,
tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del
correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para
lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá
presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su
permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.
1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y
ventura.
2. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños
producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su
caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda
producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración,
será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
3. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
cve: BOE-A-2025-636
Verificable en https://www.boe.es
g. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad.
Núm. 13
Miércoles 15 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 6238
k) Se deberá evitar la simultaneidad de operaciones de maniobras de cabos a
buques con el tránsito de pasajeros por sus zonas de influencia. En este sentido, los
titulares de licencias adoptarán las precauciones necesarias para el cumplimiento de
esta instrucción, debiendo informar directamente al capitán del buque o a la persona en
quien éste haya delegado, y asimismo al consignatario, de los períodos en los que por
este motivo se tenga que paralizar alguna de las operaciones incluidas en el servicio.
l) Los titulares de licencias deberán informar al Centro de Control y Servicios APA
(CCS), y al Capitán Marítimo a través del Centro de Coordinación y Salvamento Marítimo
de Valencia (CCS Valencia) de cualquier incidencia que se observe durante la prestación
del servicio y que tenga o pueda tener efectos sobre la seguridad marítima.
f.
Condiciones de protección y seguridad portuaria.
1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia de
protección y seguridad portuaria, así como las normas específicas que, en su caso, se
establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y
en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria. La empresa prestadora,
asimismo, deberá adaptarse a las exigencias derivadas del cumplimiento del
Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre
de 2017, por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar
los datos de entrada y salida y de denegación de entrada relativos a nacionales de
terceros países que crucen las fronteras exteriores de los Estados miembros, así como a
las exigencias que se deriven del cumplimiento del Real Decreto 311/2022, de 3 de
mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, en aquellos aspectos
que puedan repercutir en la operativa del servicio.
2. En ningún caso los prestadores actuarán por sí, o en nombre de la Autoridad
Portuaria, usando la fuerza. Si fuese necesario, el prestador solicitará la presencia de la
Policía Portuaria o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según proceda.
3. La empresa prestadora deberá integrarse en los Planes que la Autoridad
Portuaria elabore para responder a situaciones de emergencia, con todos sus medios,
tanto humanos como materiales, al efecto de ponerlos a disposición de la Dirección del
correspondiente Plan, y de acuerdo con las órdenes y prioridades emanadas de él, para
lo cual, antes del inicio de la actividad desde el otorgamiento de la licencia deberá
presentar a la Autoridad Portuaria el inventario de medios, su localización, su
permanencia, horarios y demás información que la Autoridad Portuaria requiera.
1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y
ventura.
2. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños
producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su
caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda
producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido
ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración,
será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
3. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas
derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada
momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro
servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la
prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio.
cve: BOE-A-2025-636
Verificable en https://www.boe.es
g. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio.
Responsabilidad.