III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43716
TÍTULO VII
Del régimen documental
Artículo 120.
El régimen documental de la Real Federación Española de Golf comprenderá los
siguientes Libros:
1. Libro Registro de federaciones de ámbito autonómico y Delegaciones, que
deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social, ámbito de
competencias, organización, nombre y apellidos del Presidente y de los órganos
colegiados de gobierno y representación, fechas de toma de posesión y cese de los
mismos.
2. Libro Registro de Clubes, en el que constarán las denominaciones de éstos y
domicilio social, nombre y apellidos de los Presidentes y demás miembros de la Junta
Directiva, fecha de toma de posesión y cese de los citados cargos.
3. Libro de Registro de las Asociaciones Deportivas a las que se refiere el
artículo 18.1.c, en el que constarán las denominaciones de estos, domicilio social,
nombre y apellidos del Presidente/s y demás miembros de la Junta Directiva, fecha de
toma de posesión y cese de los citados cargos.
4. El Libro Registro de Instalaciones deportivas, propiedad o en uso de personas
jurídicas, no conceptuadas como Clubes, en el que deberá constar el domicilio social de
las mismas y los nombres de sus Presidentes si los hubiere.
5. Libros de Actas, que consignarán los acuerdos adoptados en las reuniones que
celebren todos los órganos colegiados de la Real Federación Española de Golf, tanto de
gobierno y de representación como técnico.
6. Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los
derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Real Federación Española de Golf,
debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión de éstos.
7. Libro Registro de sanciones impuestas por los distintos órganos disciplinarios de
la Real Federación Española de Golf en los que se hará constar la infracción que dio
lugar a la sanción, cuál fue ésta y el órgano que la impuso.
TÍTULO VIII
De la extinción
Artículo 121.
La Real Federación Española de Golf se extinguirá por las causas previstas en el
artículo 11 del Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre sobre Federaciones
deportivas españolas.
Artículo 122.
cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es
Una vez producida la liquidación, el patrimonio neto será destinado a los fines de
carácter deportivo que determine el Consejo Superior de Deportes.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43716
TÍTULO VII
Del régimen documental
Artículo 120.
El régimen documental de la Real Federación Española de Golf comprenderá los
siguientes Libros:
1. Libro Registro de federaciones de ámbito autonómico y Delegaciones, que
deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social, ámbito de
competencias, organización, nombre y apellidos del Presidente y de los órganos
colegiados de gobierno y representación, fechas de toma de posesión y cese de los
mismos.
2. Libro Registro de Clubes, en el que constarán las denominaciones de éstos y
domicilio social, nombre y apellidos de los Presidentes y demás miembros de la Junta
Directiva, fecha de toma de posesión y cese de los citados cargos.
3. Libro de Registro de las Asociaciones Deportivas a las que se refiere el
artículo 18.1.c, en el que constarán las denominaciones de estos, domicilio social,
nombre y apellidos del Presidente/s y demás miembros de la Junta Directiva, fecha de
toma de posesión y cese de los citados cargos.
4. El Libro Registro de Instalaciones deportivas, propiedad o en uso de personas
jurídicas, no conceptuadas como Clubes, en el que deberá constar el domicilio social de
las mismas y los nombres de sus Presidentes si los hubiere.
5. Libros de Actas, que consignarán los acuerdos adoptados en las reuniones que
celebren todos los órganos colegiados de la Real Federación Española de Golf, tanto de
gobierno y de representación como técnico.
6. Libros de Contabilidad, en los que figurarán tanto el patrimonio como los
derechos y obligaciones e ingresos y gastos de la Real Federación Española de Golf,
debiendo precisarse la procedencia de aquéllos y la inversión de éstos.
7. Libro Registro de sanciones impuestas por los distintos órganos disciplinarios de
la Real Federación Española de Golf en los que se hará constar la infracción que dio
lugar a la sanción, cuál fue ésta y el órgano que la impuso.
TÍTULO VIII
De la extinción
Artículo 121.
La Real Federación Española de Golf se extinguirá por las causas previstas en el
artículo 11 del Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre sobre Federaciones
deportivas españolas.
Artículo 122.
cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es
Una vez producida la liquidación, el patrimonio neto será destinado a los fines de
carácter deportivo que determine el Consejo Superior de Deportes.