III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43717
TÍTULO IX
De la modificación de los Estatutos
Artículo 123.
Los Estatutos de la Real Federación Española de Golf únicamente podrán ser
modificados por acuerdo de la Asamblea General en sesión plenaria, previa inclusión
expresa en el Orden del Día de la modificación que se pretende.
Artículo 124.
La propuesta de modificación de los Estatutos a la Asamblea General podrá ser
realizada:
1. Por el Presidente.
2. Por la Junta Directiva.
3. Por el 20% de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 125.
Aprobada la modificación de los Estatutos ésta sólo será eficaz a partir del momento
en que sea ratificada por el Consejo Superior de Deportes.
Disposición adicional.
Cualquier modificación de los presentes Estatutos propuesta por la Comisión
Directiva del Consejo Superior de Deportes podrá incorporarse a los mismos por
decisión del Presidente de la Real Federación Española de Golf en quien la Asamblea
General delega tal facultad.
Disposición transitoria.
Las federaciones de ámbito autonómico que en la actualidad se hallan integradas en
la Real Federación Española de Golf continuarán formando parte integrante de la misma
aunque no hayan adoptado el acuerdo de integración a que se hace referencia en el
artículo 8.º de estos Estatutos, hasta el 30 de junio de 1994, fecha en que dejarán de
estar integradas y perderán todos los derechos que les corresponden salvo que con
anterioridad a la misma, adopten el acuerdo de integración y lo comuniquen a la Real
Federación Española de Golf.
Disposición derogatoria.
Desde el momento de la publicación de los presentes Estatutos en el «Boletín Oficial
del Estado», quedan derogados en su integridad los Estatutos anteriores de la Real
Federación Española de Golf.
La validez y eficacia de los presentes Estatutos y de cualesquiera modificaciones de
los mismos, estará condicionada a la aprobación por la Comisión Directiva del Consejo
Superior de Deportes y entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación. Una vez que
sean aprobados, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirán en el
Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final.
Núm. 70
Jueves 23 de marzo de 2023
Sec. III. Pág. 43717
TÍTULO IX
De la modificación de los Estatutos
Artículo 123.
Los Estatutos de la Real Federación Española de Golf únicamente podrán ser
modificados por acuerdo de la Asamblea General en sesión plenaria, previa inclusión
expresa en el Orden del Día de la modificación que se pretende.
Artículo 124.
La propuesta de modificación de los Estatutos a la Asamblea General podrá ser
realizada:
1. Por el Presidente.
2. Por la Junta Directiva.
3. Por el 20% de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 125.
Aprobada la modificación de los Estatutos ésta sólo será eficaz a partir del momento
en que sea ratificada por el Consejo Superior de Deportes.
Disposición adicional.
Cualquier modificación de los presentes Estatutos propuesta por la Comisión
Directiva del Consejo Superior de Deportes podrá incorporarse a los mismos por
decisión del Presidente de la Real Federación Española de Golf en quien la Asamblea
General delega tal facultad.
Disposición transitoria.
Las federaciones de ámbito autonómico que en la actualidad se hallan integradas en
la Real Federación Española de Golf continuarán formando parte integrante de la misma
aunque no hayan adoptado el acuerdo de integración a que se hace referencia en el
artículo 8.º de estos Estatutos, hasta el 30 de junio de 1994, fecha en que dejarán de
estar integradas y perderán todos los derechos que les corresponden salvo que con
anterioridad a la misma, adopten el acuerdo de integración y lo comuniquen a la Real
Federación Española de Golf.
Disposición derogatoria.
Desde el momento de la publicación de los presentes Estatutos en el «Boletín Oficial
del Estado», quedan derogados en su integridad los Estatutos anteriores de la Real
Federación Española de Golf.
La validez y eficacia de los presentes Estatutos y de cualesquiera modificaciones de
los mismos, estará condicionada a la aprobación por la Comisión Directiva del Consejo
Superior de Deportes y entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación. Una vez que
sean aprobados, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirán en el
Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final.