III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43715

Artículo 115.
Practicadas las pruebas propuestas y oídos los interesados el órgano competente
dictará resolución.
CAPÍTULO VIII
De las notificaciones
Artículo 116.
Toda providencia o resolución que afecte a los interesados en el procedimiento
disciplinario será notificada a aquéllos en el plazo más breve posible, con el límite
máximo de 10 días. Los acuerdos de apertura y resolución adoptados por el Comité de
Disciplina Deportiva serán notificados a la Federación Autonómica por la cual esté
federado el expedientado.
Artículo 117.
Las notificaciones se realizarán mediante oficio, carta, telegrama, fax o cualquier otro
medio, siempre que ello permita asegurar y tener constancia de su recepción por los
interesados, dirigiéndose a su domicilio personal o social o lugar expresamente
designado por aquéllos a efecto de notificaciones.
Artículo 118.
Las resoluciones, que habrán de ser motivadas con sucinta referencia de los hechos
y fundamentos de derechos, se notificarán a los interesados con la indicación de los
recursos que contra las mismas procedan, órganos ante los que hubieran de presentarse
y plazo para interponerlos.
CAPÍTULO IX
De la formalización de los recursos
Artículo 119.
1.

Los escritos en que se formalicen los recursos deberán contener:

2. La expresión literal del número 1 de este artículo será comunicado a los
afectados junto a la resolución a la que hace referencia el artículo 112.

cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es

a) El nombre y apellidos de la persona física o denominación social de los entes
asociativos afectados, incluyendo en este último caso el nombre de su representante
legal;
b) En su caso, el nombre y apellidos del representante del interesado, que habrá de
acreditar la representación;
c) Las alegaciones que estime oportunas, así como las prepuestas de prueba que
ofrezcan en relación con aquéllas, y los razonamientos o preceptos en que crean basar
sus pretensiones, y
d) Las pretensiones que deduzcan de tales alegaciones, razonamientos y
preceptos.