III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Golf. Estatutos. (BOE-A-2023-7552)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Golf.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 70

Jueves 23 de marzo de 2023

Sec. III. Pág. 43714

Artículo 109.
1. Las sanciones impuestas por los distintos órganos disciplinarios prescriben al
mes, al año o a los tres años según correspondan a infracciones leves, graves o muy
graves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en
que adquiere firmeza la resolución por la que se impone la sanción o desde que se
quebrantase su cumplimiento, si éste hubiera comenzado.
CAPÍTULO VII
De los procedimientos disciplinarios
Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 110.
El procedimiento para la sanción de las infracciones disciplinarias se iniciará de oficio
por el órgano competente como consecuencia de orden superior, denuncia motivada, o
conocimiento obtenido de una supuesta infracción.
Artículo 111.
El órgano competente al recibir la orden, la denuncia o tener conocimiento de una
supuesta infracción podrá:
a) Acordar de forma motivada el archivo de las actuaciones.
b) Iniciar el procedimiento ordinario.
c) Cuando se trate de faltas de excepcional gravedad, dictar providencia en el
improrrogable plazo de tres días hábiles, decidiendo la iniciación del procedimiento
extraordinario regulado en el artículo 37 y siguientes del Real Decreto 1591/1992 de 23
de diciembre sobre Disciplina Deportiva.
Sección 2.ª

Del procedimiento ordinario

Artículo 112.
El órgano competente notificará a los interesados en el expediente la iniciación del
mismo, así como todas las circunstancias del caso.
Artículo 113.

Artículo 114.
1. El órgano competente podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias
conduzcan al mejor esclarecimiento de los hechos, solicitando, en su caso, a los Comités
Técnicos, Asociaciones Deportivas y jueces-árbitros, los informes que considere
oportunos y citando a declarar ante él a cuantas personas estime necesario.
2. La no prestación de colaboración solicitada será constitutiva de infracción en los
términos previstos en el capítulo II del presente título.

cve: BOE-A-2023-7552
Verificable en https://www.boe.es

En el mismo escrito de notificación de apertura el órgano competente concederá un
plazo de diez días para que los interesados aporten las pruebas que estimen
convenientes y realicen las alegaciones en su defensa que consideren oportunas.
Simultáneamente con la notificación anterior o transcurrido dicho plazo, el órgano
competente citará al expedientado al objeto de que éste ejerza su derecho de audiencia.